I N D I C E
Artículo 1.- AMBITO FUNCIONAL
Artículo 2.- AMBITO TERRITORIAL
Artículo 3.- VIGENCIA Y DURACIÓN
Artículo 4.- CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Artículo 6.- DURACION DE LA CAMPAÑA
Artículo 7.- DERECHO PREFERENTE
Artículo 8.- SUBROGACIÓN DE EMPRESAS
Artículo 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPRESAS Y
TRABAJADORES/AS
Artículo 10.- PLANIFICACIÓN DE LAS ZONAS
Artículo 11.- ASIGNACIÓN DE LA TIERRA
Artículo 12.- PERMANENCIA EN LA PARCELA
Artículo 13.- TRANSPLANTE DE TOMATERAS
Artículo 14.- APLICACIÓN DE INSECTICIDAS
Artículo 15.- RECOLECCIÓN
Artículo 16.- CAJAS O ENVASES
Artículo 17.- SELECCIÓN Y PESAJE
Artículo 18.- GARANTÍAS DEL PESAJE
Artículo 19.- TOMATES APTOS PARA LA EXPORTACIÓN Y TARA
Artículo 20.- INCORPORACIÓN DE PERSONAL
Artículo 21.- CABEZA DE GANADO
Artículo 22.- RETIRADA DE MATERIALES
Artículo 23.- REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24.- ABONOS DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 25.- ANTIGÜEDAD
Artículo 26.- COMPLEMENTO DE VENCIMIENTOS PERIODICOS
SUPERIORES AL MES. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 27.- INCENTIVOS A LA PRODUCCION
Artículo 28.- GARANTÍA DE SALARIO
Artículo 29.- VACACIONES
Artículo 30.- ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 31.- LIQUIDACIÓN DE LA CAMPAÑA
Artículo 32.- PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN
Artículo 33.- LIQUIDACIONES NO CORRECTAS
Artículo 34.- DEDUCCIONES
Artículo 35.- LIQUIDACION FINAL EN BASE AL PRECIO APLICADO POR LAS COOPERATIVAS DE
TOMATES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA
Artículo 36.- CESIÓN DE SUPERFICIE A FAVOR DE FAMILIAS
Artículo 37.- FALLECIMIENTO, INVALIDEZ O JUBILACIÓN
Artículo 38.- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 39.- COMISIÓN PARITARIA
Artículo 40.- DETERMINACIÓN PRECIOS COOPERATIVAS
Artículo 41.- ORDENACIÓN DE LA ACCION PREVENTIVA EN LA EMPRESA
Artículo 42.- OBLIGACIONES DE CONTROL
Artículo 43.- ADECUACION DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 44.- PLAN DE PREVENCION
Artículo 45.- AMPLIACION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A LA PROTECCIÓN DE SU
SALUD
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006 7243
Artículo 46.- DELEGADOS DE PREVENCION DE RIESGOS
Artículo 47.- COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 48.- DELEGADO SINDICAL DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 49.- EXCEPCIONALIDAD DE LOS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS
Artículo 50.- EXCEPCIONALIDAD DE LA PROTECCION PERSONAL
Artículo 51.- TRABAJADORES CON ESPECIAL RIESGO
Artículo 52.- CONTROL DE LAS CONDICIONES DE SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
EXTERNOS
Artículo 53.- DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 54.- COMEDORES
Artículo 55.- VIVIENDAS
Artículo 56.- FORMACIÓN CONTINUA
Artículo 57.- PERMISO DE EXAMENES Y DESARROLLO DE LA LICENCIA PAGADA DE ESTUDIOS
Artículo 58.- REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
Artículo 59.- EXCEDENCIA POR CARGO SINDICAL
Artículo 60.- COMITÉS DE EMPRESA
Artículo 61.- COMPETENCIAS
Artículo 62.- SECCIONES SINDICALES
Artículo 63.- DERECHOS DE ASAMBLEAS
Artículo 64.- COMITÉS INTERCENTROS
Artículo 65.- FALTAS Y SANCIONES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
Artículo 66.- VALORACIÓN DE LAS FALTAS
Artículo 67.- DE LAS FALTAS
Artículo 68.- FALTAS LEVES
Artículo 69.- FALTAS GRAVES
Artículo 70.- FALTAS MUY GRAVES
Artículo 71.- DE LAS SANCIONES
Artículo 72.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 73.- FALTAS COMETIDAS POR LA EMPRESA
Artículo 74.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Artículo 75.- COMUNICACIÓN AL SINDICATO Y ESTE A LA COMISIÓN PARITARIA SOBRE EL
INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONVENIO COLECTIVO
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Artículo 1.- AMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, será de aplicación a todas las Empresas y sus trabajadores/as dedicados/as al cultivo de tomates que se encuentren acogidos/as al Sistema de Retribución mediante incentivos a la Producción y por el artículo 35 de este Convenio.
Artículo 2.- AMBITO TERRITORIAL.
Su ámbito de aplicación se limita a las Empresas y Trabajadores/as-Cultivo de Tomates que tengan establecido el Sistema de Incentivos en la Provincia de Las Palmas.
Artículo 3.- VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes negociadoras, sin perjuicio de su inscripción en el SEMAC y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Dada su vocación de permanencia y estabilidad normativa, la duración de este Convenio será para las campañas 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009, aunque podrá prorrogarse por tácita reconducción si no fuese denunciado por cualquiera de las partes antes del 31 de Mayo de 2.009, manteniéndose vigente todas sus condiciones mientras no se firme uno nuevo.
Artículo 4.- CONTRATO DE TRABAJO.
El contrato entre Empresas y Trabajadores/as se efectuará por escrito, conteniendo las formalidades que dispone el artículo 12 del ET, y otras disposiciones legalmente establecidas sobre contratación.
7244 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006 Las empresas entregarán la copia básica del contrato a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as en un plazo no superior a diez días desde la formalización del mismo, debiendo estos sellar la copia en el plazo máximo de 48 horas, para su posterior entrega al/la trabajador/a.
En el supuesto de que el/la trabajador/a no sepa firmar, el Contrato se diligenciará ante la presencia del Delegado Sindical o miembro del Comité de Empresa, haciéndose constar dicha circunstancia.
Artículo 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que los/as trabajadores/as tengan negociadas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio Colectivo.
Artículo 6.- DURACIÓN DE LA CAMPAÑA
El Contrato iniciará sus efectos una semana antes de la fecha en que se proceda a la plantación del cultivo, a fin de realizar las tareas previas.
Salvo que expresamente y por escrito se hiciera constar otro periodo, se entiende que la duración de la Campaña o Zafra será la del cultivo, cuya duración mínima será la de veinte y seis semanas (26 semanas), salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas ante la Comisión Paritaria.
La superficie a cultivar por cada persona que intervenga en la explotación, a partir de la zafra 1997/98, no podrá ser inferior a la de seis celemines, ni mayor de ocho celemines, siendo esto de aplicación para los nuevos cultivadores que se contraten a partir de la zafra arriba indicada, quedando a la libre voluntad de las partes la superficie a cultivar entre el mínimo y el máximo ya indicado.
El/La trabajador/a podrá utilizar, siempre y cuando lo crea conveniente, la ayuda de otros colaboradores familiares, amigos y/o vecinos, pero en este caso tales trabajos se considerarán a título de amistad, benevolencia y de buena vecindad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo 3º, apartado d) y e), del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7.- DERECHO PREFERENTE.
El/la trabajador/a que durante la Zafra o Campaña hubiese prestado servicios en una Empresa, salvo que hubiere sido despedido disciplinariamente, tiene derecho preferente sobre cualquier otro con menor antigüedad que el/ella para trabajar al servicio de dicha Empresa y en la misma zona de cultivo, asignándosele idéntica superficie o la que resultare proporcionalmente, en caso de una reducción del área de cultivo.
Artículo 8.- SUBROGACIÓN DE EMPRESAS
En los casos de subrogación de Empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa cesionaria se hará cargo del personal de la cedente, respetándose a los/as trabajadores/as cedidos la antigüedad acreditada.
Artículo 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPRESAS Y TRABA JADORES/AS
La Empresa, al iniciar la campaña, transportará por su cuenta al/la trabajador/a, su familia, enseres y animales, desde el domicilio habitual de aquel/lla hasta la vivienda que ocupe durante la zafra. Asímismo, la Empresa queda obligada a aportar las tierras que hayan de ser objeto de cultivo, debidamente aradas, asurcadas, armadas o acaballonadas y desinfestadas, en condiciones aptas para iniciar el cultivo.
Las tareas de desinfección se llevarán a cabo si el Empresario lo estima conveniente.
La Empresa suministrará al trabajador el agua para los riegos, así como el semillero de transplante preciso, los abonos orgánicos e inorgánicos, las cañas, las varas, las tiras o rafias, y en general cuantos elementos son necesarios para el normal desarrollo de estas faenas, los que situará en la parcela objeto de cultivo.
Artículo 10.- PLANIFICACIÓN DE LAS ZONAS
En la primera quincena del mes de Junio de cada año, las Empresas formularán una propuesta de planificación de las zonas a plantar para la zafra que se inicia, la cual trasladarán a los representantes sindicales de cada cultivo a fin de que estos en el plazo de quince días (15 días) naturales siguientes a su recepción, expongan su conformidad o reparo, procurándose por las Empresas mantener los mismos niveles de calidad de los cultivos para los/as trabajadores/as afectados/as por la rotación de estos.
Asimismo, la Empresa determinará la fecha y forma de la plantación, los métodos de cultivo, la aplicación de insecticidas y fungicidas, el grado de madurez en que el tomate debe ser recolectado, así como la fecha de recogida del mismo.
Artículo 11.- ASIGNACIÓN DE LA TIERRA
Cuando el/la trabajador/a, una vez asignada la tierra no se halle conforme con las medidas de superficie de la misma, podrá formular la oportuna reclamación ante la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 40 de este Convenio, la cual designará un técnico que llevará las oportunas mediciones. Si de las mismas resultase que efectivamente la superficie entregada al/la trabajador/a es superior notoriamente con la consignada en el contrato, serán de cuenta de la Empresa los gastos que Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006 7245 dichas mediciones ocasionasen, y esta vendrá obligada a remunerar al trabajador de acuerdo con la superficie efectivamente cultivada; en caso contrario, dichos gastos correrán a cargo del/la trabajador/a reclamante.
Artículo 12.- PERMANENCIA EN LA PARCELA
El/la trabajador/a está obligado/a a permanecer en la parcela asignada y a ejecutar en esta los trabajos con la diligencia y esmero debidos, de acuerdo con los usos y costumbres del cultivo, y tendrán la obligación de enclavar las varas sobre las que haya de construirse la latada, en los cultivos bajo plástico o malla con sistema de riego con goteo, tendrán la obligación de enclavar los palos que sostienen las vergas si estos estuvieran deteriorados y colocarán las vergas que hacen de latada para sostener el tomatero, y llevarán a cabo los trabajos de riegos, tanto el inicial como los sucesivos regulando el mismo de acuerdo con las directrices de la Empresa.
Si la Empresa optase por realizar estos trabajos directamente, serán de cuenta de la misma los gastos que se originen.
Asimismo, el/la trabajador/a, y como tarea previa a la plantación, ejecutará los trabajos de alzada de socos o enclavado de protección a la parcela.
Articulo 13.- TRANSPLANTE DE TOMATERAS
El/La trabajador/a efectuará el primer transplante de tomatera y el raspado de hierbas; realizará el replante o reposición de plantas no brotadas en el transplante inicial; aplicar los abonos anticriptogánicos y el azufre de acuerdo con las instrucciones de la Empresa, salvo que esta optase por realizar estos trabajos por su cuenta, en cuyo caso, serán de su cargo los gastos que se ocasiones; practicará las tareas de amarre de la mata, los deshijados posteriores necesarios y las labores de despunte, y habrá de deshierbar con el mejor cuidado, a lo largo de todas y cada una de las faenas del cultivo.
Artículo 14.- APLICACIÓN DE INSECTICIDAS
Los trabajos de aplicación de insecticidas, fungicidas, herbicidas y demás productos necesarios en los cultivos serán realizados por el/la trabajador/a de acuerdo con las instrucciones de la empresa siendo el costo de los mismos a cargo de esta, sin perjuicio del derecho de aquel/aquella a realizar en la parcela cultivos complementarios, siempre y cuando no causen daños al cultivo del tomate a juicio de la Empresa, haciendo suyos los productos obtenidos y sin que pueda deducirse su valor de la liquidación final de la campaña que se refiere el artículo 31 del Convenio, quedando prohibido expresamente la plantación de maíz (millo) y de judías.
En los cultivos bajo plástico, no se podrá efectuar por el/la trabajador/a cultivos complementarios.
Las Empresas se comprometen a entregar vestuario y material adecuado para realizar las faenas a que se refiere el presente artículo, ateniéndose a la normativa vigente sobre la Prevención de Riesgos Laborales. Este material, propiedad de la Empresa, se entregará técnicamente al personal que desarrolle las tareas del cultivo de tomates exclusivamente, y no al de los cultivos complementarios, debiendo los/as trabajadores/as cuidar de este material y velar por el mismo para que sirva a su destino.
Artículo 15.- RECOLECCIÓN
Las tareas de recolección las realizará el/la trabajador/a de acuerdo con las directrices de la Empresa, en orden a fechas y grados de sazón, separando debidamente y dejando a la orilla del cultivo los tomates sobremaduros, rosados, picados, afectados por insectos, flojos, etc. y los de tamaño no aptos para la exportación de acuerdo con las demandas del mercado en cada momento y cuyas circunstancias serán comunicadas al/la trabajador/a por los encargados del cultivo.
El/La trabajador/a entregará a la Empresa todos los tomates recolectados y así preseleccionados para su transporte por esta última al almacén.
Artículo 16.- CAJAS O ENVASES
La Empresa facilitará a los/as trabajadores/as las cajas o envases precisos para la recolección del fruto.
La fruta preseleccionada será depositada por el/la trabajador/a en los envases facilitados por la Empresa, debidamente llenas, sin rebasar su nivel superior a fin de evitar que sea dañada la fruta durante los procesos de apilado y transporte.
Será de cargo de la Empresa el transporte del fruto desde la linde o cargadero al almacén.
Artículo 17.- SELECCIÓN Y PESAJE
La selección y pesaje de la fruta recolectada, será efectuada con preferencia en el almacén más cercano o lugar que la Empresa haya designado, en el plazo más breve posible; caso de que la fruta haya de ser transportada a otro almacén, el Empresario habrá de comunicárselo al representante de los/as trabajadores/as, dándole las explicaciones de las causas que lo motiven.
Semanalmente, la Empresa entregará a los/as trabajadores/as un vale en el que se ha de consignar la fecha, nombre del/la trabajadora, número que la Empresa le tenga asignado, número de cajas entregadas, peso neto total de los tomates y número de kilos aptos para ser exportados.
Artículo 18.- GARANTÍAS DEL PESAJE
A fin de que los intereses del/la trabajador/a estén en todo momento salvaguardados, el pesaje y selección podrá ser 7246 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006
presenciado por el/la cultivador/a o persona por este autorizado/a, pudiendo comprobar el destare que se produzca. La Empresa facilitará las labores del representante de los/as trabajadores/as en las labores de pesaje y selección.
El/La trabajador/a tendrá la facultad de interesar de la Empresa un comprobante provisional del número de cajas y peso bruto neto, una vez realizado el pesaje y selección.
Artículo 19.- TOMATES APTOS PARA LA EXPORTACIÓN Y TARA
El Empresario hará suyos todos los tomates resultantes de la selección verificada en el almacén, con la excepción de los que no sean exportables según las exigencias de los mercados en cada momento, los cuales todos tendrán la consideración de taras.
Respecto a los frutos calificados como tara, el/la trabajador/a podrá optar cada día, con antelación a la selección, entre hacer suya la totalidad de los mismos o dejarlos al empresario. Caso de haber optado el/la trabajador/a por llevarse las taras, este la retirará del almacén en el plazo de las cuarenta y ocho horas (48 h.) siguientes al momento de la selección, si bien las Empresas podrán optar, según las necesidades por ampliar dicho plazo.
Para el/la trabajador/a que hubiese manifestado su interés en retirar las taras, el Empresario las mantendrá en sus envases durante el tiempo establecido en el apartado anterior, debiendo el/la trabajador/a retirarlas del almacén con sus medios y por su cuenta.
Transcurrido el plazo anteriormente indicado para que el trabajador retire las taras, si no hubiese convenido uno superior con el empresario, se entenderá que renuncia a las mismas, quedando a libre disposición del Empresario.
Artículo 20.- INCORPORACIÓN DE PERSONAL
En los supuestos en que, por la intensidad y necesidad de ejecución en plazo inmediato de ciertas tareas del cultivo, fuera preciso incorporar personal para la buena atención del mismo, serán de cuenta del/la trabajador/a los gastos que ello origine, que habrá de deducirse en la liquidación final de zafra, a cuyo efecto, la Empresa confeccionará por cada caso, por duplicado ejemplar, un recibo en el que se haga constar el número de trabajadores/as incorporados/as al cultivo, el tiempo de trabajo invertido, las tareas realizadas y los salarios satisfechos.
Ambos ejemplares estarán firmados por los/as trabajadores/as incorporados/as al cultivo y por el/la trabajador/a sujeto del contrato.
Si existiera discrepancia entre Empresa y trabajadores/as en orden a la necesidad de la incorporación de dicho personal, y sin perjuicio de llevarse a cabo la misma si así lo decide la Empresa, conocerá el supuesto la Comisión Paritaria a que se refiere este Convenio, la que evacuará un informe a los efectos de que la parte disconforme con la incorporación del personal lo pueda hacer valer, en su caso, ante el Juzgado de lo Social, al practicarse la liquidación final de zafra.
Artículo 21.- CABEZA DE GANADO
El/la trabajador/a tendrá derecho a mantener sobre el cultivo tres cabezas de ganado cabrío u ovino, así como a mantenerlo de los productos obtenidos en el cultivo, excepción hecha del tomate exportable, sin que quepa deducción alguna al/la trabajador/a por este concepto.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior no operará respecto de los cultivos bajo plástico.
A los/as trabajadores/as que, por razón de la lejanía de su domicilio habitual, tengan que permanecer en los cultivos, las Empresas están obligadas a dotarlos/as de alojamiento en las condiciones adecuadas de habitabilidad para el número de familiares que tengan adscritos a los distintos cultivos, alojamiento que ocuparán durante la zafra siguiente y el periodo comprendido entre las dos zafras, salvo los supuestos de terminación del contrato por cualquier causa, sin que quepa deducción de cantidad alguna al/la trabajador/a por este concepto.
Artículo 22.- RETIRADA DE MATERIALES
Al término del cultivo, cuya duración señalará la empresa, el/la trabajador/a recogerá adecuadamente los materiales, amarrándolos y situándolos en el linde o cargadero de la parcela, en los cultivos bajo plástico o mallas, el/la trabajador/a recogerá las mangueras, cortará y arrancará los tomateros sacándolos al linde o cargadero, percibiendo por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (240'40 EUROS) por fanegada, manteniéndolo la empresa en situación de alta quince días mas por fanegada, en cuyo periodo el trabajador retirará los materiales, así como a retirar a sus expensas los frutos que queden en su parcela, causando baja por fin de zafra una vez retirado el material.
Si el trabajador lo hiciera antes del periodo indicado, lo comunicará a la empresa para causar baja en dicha fecha.
El/La trabajador/a podrá renunciar a la realización de esta tarea comunicándolo al empresario el mismo día en que se de por terminado el cultivo, en este supuesto el empresario realizará por su cuenta la retirada de materiales, no teniendo que abonar cantidad alguna al/la trabajador/a-cultivador/a.
Al término de la zafra o campaña, la Empresa transportará por su cuenta al/la trabajador/a, su familia, enseres y animales desde la vivienda que ocupó durante la zafra hasta el domicilio del/la trabajador/a En todo caso el empresario nunca podrá retirar para su posterior venta el tomate que aún quede en el cultivo y en caso de que lo hiciera deberá abonarle al aparcero titular de dicho cultivo el precio acordado en este Convenio como incentivo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006 7247 a la producción de acuerdo con el artículo 27.
Artículo 23.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Punto 1.-
El trabajador/a percibirá diariamente y por fanegada, durante el tiempo de prestación de servicios, computado desde la iniciación del cultivo hasta la finalización del mismo, el importe del duplo del Salario Mínimo Interprofesional vigente, y que en la actualidad asciende a TREINTA Y SEIS EUROS CON CERO SEIS CENTIMOS (36'06 EUROS), resultado de aplicar la siguiente fórmula aritmética:
2 x 18,03 = 36,06 EUROS, y a la semana: (36,06 x 7) = 252,42 EUROS
Punto 2.-
En el supuesto de que la superficie a cultivar sea inferior o superior a la fanegada (12 celemines), el/la cultivador/a percibirá semanalmente un salario en función a los celemines que cultive, siendo su importe el resultado de dividir entre 12 (celemines) el importe del anticipo por fanegada.
Ejemplo:
Anticipo por fanegada 252,42 : 12 = 21,04 EUROS por los celemines cultivados Semanalmente se harán efectivos los anticipos de los siete días de la semana, contra recibos correlativamente numerados que coincidirán con el de las semanas de duración del cultivo.
Si durante la vigencia de la presente zafra o campaña se produjese una modificación en el S.M.I., la misma se aplicará pura y exclusivamente a los efectos de los anticipos semanales, sin que en ningún caso, ni para la presente zafra ni para las sucesivas, caso de no llegarse a acuerdos, tenga repercusión en la escala de incentivos entre las partes para cada campaña.
Artículo 24.- ABONOS DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS
El anticipo semanal fijado en el artículo anterior habrá de tenerse en cuenta a los efectos del abono del complemento por antigüedad, de las partes proporcionales de los complementos por gratificaciones de Julio y Navidad.
El importe de los complementos por antigüedad, gratificaciones extraordinarias, se abonarán según las normas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 25.- ANTIGUEDAD
Como premio a la permanencia en la Empresa los/las trabajadores/as percibirán los días de antigüedad que tenían reconocidos hasta la zafra 95/96, al S.M.I. vigente, quedando congelado el incremento de días por año de servicio, no generando antigüedad los nuevos cultivadores/as a los efectos económicos.
Ambas partes excepcionalmente acuerdan que lo establecido en el párrafo anterior, relativo a la antigüedad, la misma queda descongelada, a partir de la zafra 1999/2000 y hasta la zafra 2008/2009, incrementándose dichas zafras sobre las que tenían acumuladas hasta la zafra 1995/1996.
Como ejemplo: el/la trabajador/a que en la zafra 95/96 tenía 6 zafras de antigüedad, para la zafra 2002/2003 pasará a tener 10 zafras a los efectos económicos y 13 zafras como antigüedad en la empresa, y así sucesivamente hasta llegar a la zafra 2008/2009, donde se volverá a negociar la antigüedad.
Artículo 26.- COMPLEMENTO DE VENCIMIENTOS PERIODICOS SUPERIORES AL MES- GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS
Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias, de Navidad (25 de Diciembre) y de Verano (15 de Julio), de treinta días (30 días) de anticipo diario fijado en el artículo 23, calculada en proporción al tiempo trabajado durante el año.
La gratificación de Navidad se hará efectiva en la semana anterior a dicha festividad y su importe será proporcional al tiempo trabajado desde el comienzo de la zafra hasta el día de Navidad, extendiéndose por la Empresa un recibo a cada trabajador en el que se consigne dicho concepto y su cuantía. Al término de la zafra o campaña se abonará la cantidad que corresponda por el tiempo trabajado desde la indicada festividad a la conclusión de la zafra o campaña.
El importe de estas gratificaciones extraordinarias se incluirán en el cómputo de la liquidación final de la zafra.
Artículo 27.- INCENTIVOS A LA PRODUCCION
Con el fin de estimular la mayor producción, el/la trabajador/a percibirá por este concepto y para la campaña 2006/2007 el importe de CERO CON DIECIOCHO SETENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (0'1873 EUROS) por cada kilogramo de tomate exportado.
Para las dos próximas zafras 2007/2008 y 2008/2009, el precio del tomate se subirá a tenor de lo que resulte del I.P.C.
canario, de forma que para la zafra o campaña 2007/2008, será el I.P.C., correspondiente al año 2007, para la zafra o campaña 2008/2009, será el I.P.C., correspondiente al año 2008.
7248 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006
La Comisión Paritaria, una vez conocido el IPC, se reunirá en el mes de Enero de cada año para fijar el precio.
Artículo 28.- GARANTÍA DE SALARIO
Del importe total obtenido por los “Incentivos a la Producción” que es el resultado de calcular el valor de los kilos “aptos” por el precio que especifica el artículo 27 de este Convenio, se deducirán las cantidades percibidas durante la zafra o campaña en concepto de “anticipos semanales” señalados en el artículo 23, así como las “gratificaciones extraordinarias” que le pudieran corresponderle de acuerdo con el artículo 26, para comprobar si el saldo es positivo o negativo.
Esta garantía de salario varía según las dos únicas circunstancias que se puedan dar en la explotación de la parcela de terreno a cultivar, en función del importe obtenido por los “Incentivos a la Producción” y que son los siguientes supuestos:
PRIMERO.-
Que el importe de los “anticipos semanales”, señalados en el artículo 23, mas el importe de las “gratificaciones extraordinarias” señalado en el artículo 26, sean inferiores al importe de los “Incentivos a la Producción”, el saldo será positivo, por lo que la liquidación final de zafra será dicho saldo, mas el importe de las “gratificaciones extraordinarias” en proporción al tiempo trabajado, mas la “antigüedad” correspondiente, en proporción a los celemines plantados.
SEGUNDO.-
Que el importe de los “anticipos semanales” señalados en el artículo 23, mas el importe de las “gratificaciones extraordinarias” señalado igualmente en el artículo 26, y si los mismos son superiores al importe de los “Incentivos a la Producción”, por lo que el saldo será negativo, la diferencia percibida de mas, queda CONDONADA, percibiendo como Liquidación Final de zafra, el importe de las “Gratificaciones Extraordinarias” en proporción al tiempo trabajado, mas la “antigüedad” correspondiente que se percibirá en proporción a los celemines plantados.
A continuación, en la siguiente hoja, se exponen los “dos supuestos prácticos”, uno referente al primero y otro al segundo.
SUPUESTO: 1
DATOS PERSONALES:
ZAFRAS TRABAJADAS SEMANAS TRABAJADAS CELEMINES D.N.I.
32 35 6 XXX
KILOS PRECIO PARCIALES TOTALES
INCENTIVOS 30.000 0,1873 5.619,00
A LA
PRODUCCIÓN
5.619,00
A DEDUCIR :
ANTICIPOS SEMANALES 4.418,40
SALARIOS PAGA EXTRA DE JULIO 364,05
COMPENSABLES PAGA EXTRA DE NAVIDAD 364,05
5.146,50
SALDO POSITIVO 472,50
A PAGAR: PAGA EXTRA DE JULIO 364,05
PAGA EXTRA NAVIDAD 364,05
ANTIGÜEDAD 757,26
1.485.36
TOTAL A PERCIBIR . . . 1.957.86
A DEDUCIR:
RESTO ENTREGAS ANTICIPO P. EXTRA NAVIDAD 100,00
A CUENTA
RETENCIÓN I.R.P.F. 2% 39,15
TOTAL A DEDUCIR . . . -139,15
LIQUIDO A PERCIBIR . . . 1.818,71
LAS PALMAS DE G.C. 4 DE OCTUBRE DE 2.006
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006 7249
SUPUESTO: 2
DATOS PERSONALES:
ZAFRAS TRABAJADAS SEMANAS TRABAJADAS CELEMINES D.N.I.
32 35 6 XXX
KILOS PRECIO PARCIALES TOTALES
INCENTIVOS 21.000 0,1873 5.619,00
A LA
PRODUCCIÓN
5.619,00
A DEDUCIR :
ANTICIPOS SEMANALES 4.418,40
SALARIOS PAGA EXTRA DE JULIO 364,05
COMPENSABLES PAGA EXTRA DE NAVIDAD 364,05
5.146,50
SALDO NEGATIVO -1.213,20
A PAGAR: PAGA EXTRA DE JULIO 364,05
PAGA EXTRA NAVIDAD 364,05
ANTIGÜEDAD 757,26
1.485.36
TOTAL A PERCIBIR . . . 1.485,36
A DEDUCIR:
RESTO ENTREGAS ANTICIPO P. EXTRA NAVIDAD 100,00
A CUENTA
RETENCIÓN I.R.P.F. 2% 29,70
TOTAL A DEDUCIR . . . 129,70
LIQUIDO A PERCIBIR . . . 1.355,66
LAS PALMAS DE G.C. 4 DE OCTUBRE DE 2.006
Artículo 29.- VACACIONES
Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio, tendrán derecho a unas vacaciones anuales de TREINTA DÍAS
NATURALES (30 días naturales).
Los/as trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año y no trabajen el año completo, disfrutarán de la parte proporcional de las mismas, según el tiempo trabajado.
Artículo 30.- ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS
El/La trabajador/a podrá percibir anticipos extraordinarios a cuenta de los incentivos a la producción. Estos anticipos tienen la naturaleza de liquidaciones a cuenta de la liquidación final de zafra.
Los recibos acreditativos de la percepción de estas liquidaciones habrán de confeccionarse de acuerdo con los requisitos que para la liquidación final se establece en el artículo 31 de este Convenio.
Artículo 31.- LIQUIDACIÓN DE LA CAMPAÑA
Al término de la campaña, las Empresas practicarán a cada uno de sus trabajadores/as una liquidación final en la que del importe de los incentivos a la producción señalados en el artículo 27 se deducirán las cantidades que el/la trabajador/a hubiere percibido en concepto de anticipo semanal, según el artículo 23, las gratificaciones extraordinarias percibidas a tenor del artículo 26, los anticipos extraordinarios a que se refiere el artículo 30 y por último, el importe de los salarios satisfechos al personal que se hubiere incorporado al cultivo, según el artículo 20, percibiendo la diferencia que puede resultar a su favor.
7250 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006 Si la cantidad percibida en concepto de anticipos semanales y gratificaciones extraordinarias durante la campaña o zafra, fuere mayor que el importe de los incentivos a la producción, la posible diferencia se entiende condonada en favor del/la trabajador/a en dicha campaña o zafra.
Artículo 32.- PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN
La liquidación final a que se refiere el artículo anterior deberá practicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se declare terminado el cultivo, consignándose en el correspondiente documento el nombre del/la perceptor/a; la zona o lugar de la explotación; la superficie cultivada; el número de campañas o zafras que lleve cultivando; el importe de los incentivos a la producción, los anticipos semanales percibidos por el tiempo trabajado, el importe de las gratificaciones extraordinarias, los anticipos extraordinarios o liquidaciones provisionales y los salarios abonados al personal incorporado a su parcela.
Artículo 33.- LIQUIDACIONES NO CORRECTAS
En el supuesto de que el/la trabajador/a estimase que la liquidación final no hubiera sido correctamente practicada, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria, sin perjuicio de la competencia de los Juzgados de lo Social, para entender tales supuestos, si así fuera procedente.
Artículo 34.- DEDUCCIONES
Al efectuar la liquidación final de la zafra o campaña a que se refieren los artículos precedentes, las Empresas deducirán de la liquidación final, las cantidades percibidas por el concepto de Paga de Navidad, de acuerdo con el artículo 26, los anticipos extraordinarios, según el artículo 30, el importe de los salarios satisfechos al personal que se hubiere incorporado al cultivo, según el artículo 20, así como las cantidades que por el concepto de I.R.P.F., le corresponda abonar, percibiendo la diferencia que pueda resultar a su favor.
Artículo 35.- LIQUIDACIÓN FINAL EN BASE AL PRECIO APLICADO POR LAS COOPERATIVAS DE TOMATES
DE LA ISLA DE GRAN CANARIA
Una vez conocido el precio promedio general que durante la zafra hubiesen obtenido las cuatro Cooperativas de mayor volumen de venta de la isla de Gran Canaria, se le practicará otra liquidación consistente en aplicar el 30% (treinta por cien) sobre el precio promedio obtenido durante la zafra por dichas Cooperativas, determinándose así el precio final por kilo de tomate apto para la exportación. Si esta liquidación fuera superior a la ya practicada de acuerdo con el artículo 27
(Incentivos a la Producción), el/la trabajador/a tiene derecho a que se le practique esta última, pagándosele la diferencia en un recibo aparte, considerándose en dicha liquidación incluidos los conceptos a que se refieren los artículos 26. Si por el contrario, dicha liquidación fuese inferior el/la trabajador/a quedará saldado/a con la liquidación ya practicada a tenor del párrafo primero.
Artículo 36.- CESIÓN DE SUPERFICIE EN FAVOR DE FAMILIARES
El/La cultivador/a, titular del Contrato, con antigüedad anterior a la zafra 1.996/1997 y con superficie superior a seis celemines (6 celemines), podrá al inicio de cada campaña o zafra, avisando con treinta días (30 días) de antelación, ceder el 50% de su extensión de tierra, incluyendo la parte proporcional del derecho al premio a la permanencia o antigüedad y este concepto solo expresado a los efectos económicos que ello significa.
En el supuesto de cesión del 50% de su extensión superficial y para que esta pueda llevarse a cabo, ambos cultivadores/as, lo mismo el cedente que el cesionario no podrán resultar con menos de seis celemines (6 celemines).
Caso de que la superficie a ceder fuera menor de doce celemines (12 celemines), y por lo tanto su mitad menor a seis, la Empresa tendría que reponer la superficie restante necesaria para que las dos mitades fueran de seis celemines (6 celemines).
El/La cultivador/a que no haya comunicado a la Empresa con los treinta días de antelación su deseo de ceder el 50% de su superficie al familiar que él designe, no tendrá derecho para esa zafra el cambio solicitado, debiendo solicitarlo para la próxima zafra y dentro del tiempo estipulado.
Caso de que aquel familiar con quien haya dividido su tierra, por cualquier causa dejara de cultivarla y causara baja en la Empresa, tal extensión que antes cediera y en idéntica medida superficial volvería a retornar y revertir en beneficio del/la cultivador/a que en su día la cedió. Por el contrario, si el que causara baja en la Empresa fuera el/la cultivador/a cedente, la superficie que este/a viniera cultivando pasaría a disposición de la Empresa.
Artículo 37.- FALLECIMIENTO, INVALIDEZ O JUBILACIÓN
Para el supuesto de fallecimiento del titular del contrato con superficie superior a seis celemines (6 celemines), el cónyuge y/o sus descendientes legítimos tendrán derecho a cultivar el resto de la tierra del finado, una vez deducidos seis celemines (6 celemines) de este. En todo caso, quienes asuman la superficie o terrenos cedidos por este concepto tendrán siempre una superficie mínima de seis celemines (6 celemines).
Para el supuesto de Invalidez y/o Jubilación del titular del contrato, con superficie superior a seis celemines (6 celemines), podrá dicho titular, y con relación al exceso de superficie de los seis celemines (6 celemines), designar al familiar al que Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006 7251 le será entregada dicha superficie.
En todo caso, la superficie a cultivar por el nuevo familiar será la mínima de seis celemines (6 celemines). Tanto en un caso como en el otro, el/la cultivador/a tendrá la consideración como nuevo en la Empresa.
Conviene aclarar que en el supuesto de que el/la titular del contrato que tras haber causado baja por invalidez en cualquiera de sus grados, fuese de nuevo dado de alta para el trabajo después de iniciada la zafra, tendrá derecho a continuar trabajando en la Empresa, pero a partir del comienzo de la zafra siguiente, comunicándolo con la debida antelación.
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
a) Titular del contrato con dieciséis celemines (16 celemines): al causar baja por las razones anteriormente dichas, una vez deducidos sus seis celemines (6 celemines), el familiar sustituto tendría derecho a diez celemines (10 celemines).
b) Titular del contrato con ocho celemines (8 celemines): el familiar sustituto tendrá derecho al mínimo establecido, o sea, seis celemines (6 celemines)
Queda prohibido sustituir al familiar por un tercero que no tenga parentesco con el titular del Contrato.
Artículo 38.- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Los/las trabajadores/as acogidos al presente Convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación, a las licencias y permisos retribuidos:
a) 20 días naturales en los casos de matrimonio o uniones de hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que se pudiera habilitar al efecto.
b) 3 días laborales en los casos de nacimientos de hijos, en caso de la practica de cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación.
c) 4 días en los casos de fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de pariente de hasta tercer grado de consanguinidad o conviviente que cumpla los requisitos del apartado a).
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o sindical, debidamente acreditado, según las disposiciones vigentes.
e) A los/as trabajadores/as que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de hallarse matriculado y siempre se lo permitan las condiciones productivas.
f) 2 días por traslado del domicilio habitual del/la trabajador/a.
g) Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que los dos trabajen.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Los apartados b) y c), se aumentarán en dos días naturales más cuando el hecho se produzca fuera de la isla donde el/la trabajador/a resida y este deba desplazarse.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 39.- COMISIÓN PARITARIA
Para aquellas dudas que puedan surgir en la aplicación, interpretación y alcance de este Convenio se constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por las siguientes representaciones: cuatro representantes de la Asociación de Empresarios y cuatro representantes de los/as trabajadores/as.
En cuanto a la competencia de dicha Comisión, además de las enumeradas en el párrafo anterior y las expresamente encomendadas en este Convenio, serán las de CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA de lo convenido, además de solicitar de las cuatro Cooperativas de mayor volumen de venta de la isla de Gran Canaria, la liquidación efectuada a sus cooperados, al objeto de fijar el precio del tomate apto para la exportación a tenor de lo establecido en el artículo 35 del Convenio.
Las reuniones de dicha Comisión serán convocadas a instancia de la mayoría simple de cada una de las representaciones
empresarial o social, con una antelación de cuarenta y ocho horas (48 horas), como mínimo, especificándose el orden del día de los temas a tratar.
7252 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006
Dichas reuniones serán presididas alternativamente por un miembro de las representaciones empresarial y social, actuando de Secretario aquel de sus componentes que sea designado en cada sesión.
A dichas reuniones podrán asistir los Asesores que señalen ambas representaciones, los cuales tendrán voz pero no voto.
Los acuerdos de dicha Comisión serán adoptados por mayoría simple de sus componentes y sus decisiones tendrán carácter vinculante y obligarán a todos los afectados por el presente Convenio.
En caso de empate los asuntos tratados, las partes podrán plantear conflicto colectivo ante el T.L.C., o ante los órganos de la jurisdicción de lo social .
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