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PARA QUIÉN:

Trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno (excepcionalmente menores de veinticinco años hasta el 31 de Diciembre de 2011) que carezcan de la titulación o certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personal con discapacidad.

CÓMO SE FORMALIZA, DURACIÓN Y TIEMPO DEDICADO A LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN.

-Por escrito expresado el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

-Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.

-La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, sin que en ningún caso se puedan superar los tres años o los cuatro años cuando se concierte con personas con discapacidad.

-Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.

-El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

-La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo trabajado efectivo el dedicado a la formación teórica).

-Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

-Podrá establecer un período de prueba que no será superior a dos meses.

QUÉ VENTAJAS OBTIENE LA EMPRESA

A partir del 18 de Junio de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2011, los contratos para la formación que celebren con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos. También, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Las bonificaciones serán aplicables a los contratos concertados con anterioridad al 18 de Junio de 2010, que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas.

La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa.

-Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación.

-El incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas.

-Los trabajadores contratados serán objetivos prioritarios en los planes de formación para personas ocupadas, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo.

-Si el contrato se transforma en indefinido, se podrá obtener la bonificación de 500 euros al año durante 3 años (en el caso de mujeres, dicha bonificación será de 700 euros al año) regulada en la Ley 35/2010 de 17 de Septiembre (B.O.E de 18 de septiembre).

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:

-Retribución: Será durante el primer año de contrato la fijada en convenio colectivo sin que, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. Durante el segundo año será la fijada en el Convenio Colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

-Finalizado el contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.

-El trabajador podrá solicitar de la administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.

.La Acción protectora de la seguridad social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo, asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del fondo de garantía salarial.

-La prestación económica por incapacidad temporal se concederá de acuerdo al artículo 15 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.

-Si el trabajador continúa en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.

QUÉ NORMATIVA SE APLICA

Artículo 11 del estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por la Ley 35/2010 de 17 de Septiembre (B.O.E del 18 de Septiembre).

 

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