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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA-AMUEBLADA

En ----------------, a 17 de Diciembre de 20--.

REUNIDOS

De una parte D.--------------, mayor de edad, vecino de ----------, con domicilio en la C/ DR J-----------,nº15 , provisto del N.I.F.----------- y Doña ----------, nº pasaporte ------------ en adelante parte ARRENDADORA.

Y de la otra parte Don ---------, mayor de edad con NIF------ vecino de ---------------, en adelante la parte ARRENDATARIA.

INTERVIENEN

Ambos en nombre propio, acreditando su identidad por los documentos indicados; se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA y, al efecto,

EXPONEN

La parte arrendadora es propietaria de una vivienda situado en la C/-----------, n° ----, de ---------------------------------.


CARGAS Y SITUACION POSESORIA.- Libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos, según declara el arrendador bajo su personal responsabilidad.

ACUERDAN

1º.- Que el objeto del presente contrato de arrendamiento es la Vivienda Amueblada, situada en C/---------, n° ---, de-------------------------, siendo el arrendador el propietario del citado inmueble.

El arrendatario declara conocer y aceptar el estado de la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el presente contrato.

La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda.

Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.

Lo arrendado se destinará exclusivamente a VIVIENDA HABITUAL del inquilino, durante el período pactado, con prohibición expresa de dedicarla a otra finalidad y ocupar la vivienda otra persona ajena a su unidad familiar. Siendo de aplicación lo estipulado en el Titulo II. Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.

2º.PLAZO.- El contrato se celebra por un año.

Llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará por plazos anuales, siendo de aplicación lo preceptuado en el Art. 9-1, sobre prorrogas forzosas, hasta un máximo de 5 años salvo que el arrendador o el arrendatario manifiesten con treinta días de antelación como mínimo, su voluntad de no renovarlo, en caso de necesitarlo el arrendatario-propietario para su uso personal.

El arrendador manifiesta la forma expresa en éste acto la voluntad de no renovar el presente contrato más allá del plazo máximo estipulado en Art.9.1 29/1994, por lo que una vez agotado éste el inquilino deberá dejar a disposición del arrendador el inmueble. La presente manifestación, tiene carácter de preaviso y consecuentemente, deja sin efecto la prorroga que cita en el Art.10 L.A.U. 29/1994.

Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

3º. RENTA.- La renta será de ------ € mensuales , pagaderas por meses adelantados en los diez primeros días de cada mes, la citada renta será abonada en el domicilio del Arrendador.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.

En caso de impago de rentas o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales.
4. GASTOS GENERALES.- Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, serán a cargo del arrendatario exceptuarse la parte correspondiente a los gastos extraordinarios o por instalaciones que no deban considerarse consecuencia del uso, reparación ordinaria o entretenimiento de los elementos y servicios comunes.
5º. GASTOS DE SERVICIOS INDIVIDUALES.- Los gastos por servicios que se individualicen mediante aparatos contadores, tales como luz y agua, será por cuenta del arrendatario. Los consumos por suministros de agua, luz, así como los gastos de comunidad serán de cuenta y cargo del arrendador, aunque los recibos no estuviesen a su nombre (Art.20 LAU 29/1994)

6º. FIANZA.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 36 L.A.U. 29/1994, no se establece fianza.

7º. INSCRIPCION.- Cualquiera de las partes podrá solicitar a su costa la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

8º. ALMACENAJE DE ENSERES.- No podrán depositarse en las zonas comunes, la azotea y escaleras, muebles, útiles o enseres de uso particular de los usuarios del inmueble, ni útiles del automóvil como ruedas de repuesto, latas de aceite o gasolina, quedando autorizada la arrendataria a cargo para mandar retirar toda clase de enseres o depósitos que considere peligrosos al exterior del edificio con gastos a cargo del infractor.

9º. PROHIBICIONES.-

a) Se prohíbe tener animales de toda clase en la vivienda

b) Se prohíben obras o cualquier modificación en la vivienda sin autorización previa del arrendador.

c) Se prohíbe el subarriendo o cualquier contrato que tenga por objeto la vivienda arrendada.

d) Se prohíbe al arrendatario almacenar ó utilizar en la vivienda objeto de éste arriendo mercancías o compuestos químicos peligrosos, altamente inflamables, nocivos, explosivos, o que desprendan malos olores.

e) no se autoriza a clavar en las paredes recubiertas de alicatado.

10º. El Propietario podrá requerir el desalojo por necesidades personales o familiares, o por reforma de averías graves que impidan la habitabilidad de la vivienda.

  11º. El Inquilino recibe el piso arrendado en perfecto estado para el uso a que se destina, pintado, limpio, completo de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de todas clases y servicios y en igual estado habrá de devolverlo cuando se termine el contrato, siendo de cuenta del Inquilino todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él en la vivienda arrendada, o en el edificio en que se halla por mal uso, omisión o negligencia.

Se prohíbe al arrendador la realización de obras reformas cualesquiera que sea la clase y forma en la vivienda arrendada, sin autorización expresa y escrita del arrendador, quien de concederla no estará obligado a indemnizar por ello al arrendatario. Dichas obras quedaran en beneficio del inmueble. De autorizarse las reformas o mejoras al terminar el arriendo, deberá a su costa el arrendatario demoler las obras realizadas, dejando la vivienda en su primitivo estado, si así lo estimase el arrendador.

Serán de cuenta y cargo de los inquilinos, reparaciones, obras de conservación y mantenimiento os sustitución que hayan de hacerse en la vivienda arrendada. Salvo aquellas que por su naturaleza se puedan, se dé cuenta al arrendador, siempre en cuanto a estas últimas, que los desperfectos o causas que motiven no sean debidas al mal uso o negligencia del inquilino.

12º.- En virtud del Art.27 L.A.U. 29/1994, el presente contrato se resolverá por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas y en particular el arrendador podrá resolver de pleno derecho por las siguientes causas no limitativas.

-El impago de la Renta.

-El impago de los gastos accesorios a la renta, cuyo pago haya asumido o corresponda al inquilino (agua, luz, teléfono, comunidad, basura, etc.)

-EL subarriendo o la cesación inconsentida de la vivienda.

-La realización de actividades molestas, insolubles, nocivas, peligrosas o ilícitas.

-La realización de obras y reparaciones inconsentidas.

13°.- El inquilino está obligado a permitir al arrendador acceso a la vivienda objeto de éste contrato, para efectuar las comprobaciones que estime necesarias.

Al finalizar el arrendamiento y antes de abandonar la vivienda, el arrendador o persona por el designada practicará inspección en la presencia del arrendatario para determinar el estado en que se deja la vivienda y su pertenencias y, en su caso, cuantificar los daños a los que se hará frente con la fianza depositada o de resultar insuficiente con la garantía adicional si existiese y el patrimonio del arrendatario.

14º. -Usos de buena vecindad. – La Parte Arrendataria se obliga a respetar iguales derechos que otros tienen sobre sus respectivas viviendas y accesos, conforme a los usos de buena vecindad, y a responder de las infracciones que al respecto cometa, sujetándose a las normas de la Comunidad que declara conocerlas, y en todo caso a las ordenanzas municipales.

El inquilino y su unidad familiar deberán respetar las normas de régimen interior que establezcan en el edificio, como limpieza de zonas comunes, respetando las normas de convivencia y buena vecindad.

15º.- La vivienda objeto de éste contrato se encuentra amueblada, dichos muebles están detallados en el inventario que se anexa al final de éste pliego.

Dicho mobiliario deberá mantenerse en el perfecto estado en que hoy se encuentra, exceptuando el deterioro propio de un uso normal y adecuado a su destino, ya que, en caso contrario, su reparación se realizará con cargo a la fianza.

16º.- La parte arrendataria se obliga a suscribir de inmediato y mantener durante toda la vigencia del presente contrato, una póliza de seguros que cubra al menos, los riesgos de incendio, responsabilidad civil, robo, daños por agua, roturas de cristales, con una Compañía de Seguros, sobre la vivienda arrendada y la que figurará como único beneficiario el arrendador, asumiendo el inquilino las responsabilidades no cubiertas motivadas por infraseguro. Así mismo se hace constar que la no contratación de la citada póliza, obliga a la parte arrendataria a responsabilizarse personalmente de dichos riesgos.

17º.- Todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen con motivo de la interpretación y cumplimiento de éste pliego contractual, incluyendo derechos de procurador y honorarios de abogados, aunque su intervención no fuese preceptiva, serán de cuenta y cargo de quien incumpliese el presente contrato de arrendamiento.

18º.- Las partes para resolver cuantos litigios surjan de la presentes relaciones arrendaticias se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Las Palmas GC., con renuncia a su fuero propio si tuviere (Art.38 LAU 29/1994).

19º.- Renuncia a los derechos de adquisición preferente.

Al tratarse de un arrendamiento de duración superior a cinco años y conforme lo establecido por el artículo 25.8 de la LAU, el arrendatario renuncia en este acto a los derechos de adquisición preferente, por lo que en caso de venta o cesión voluntaria de la vivienda arrendada no tendrá el arrendatario derecho de tanteo ni de retracto sobre la misma.

20º.- Responsabilidad.

El arrendatario será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aun siendo estos ocasionales.

21º.- En lo provisto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la LAU 29/1994 de veinte y cinco de Noviembre y supletoriamente al Código Civil de Enjuiciamiento Civil.

Los comparecientes aceptan éste contrato y sus efectos legales, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar.

EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO,

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