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CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES.

La STSJ de castilla y león de 20 de febrero de 2006, I.L.J 506 recoge la jurisprudencia ya conocida sobre la inaplicabilidad de la doctrina de la ruptura de solución de continuidad entre contratos por transcurso de los 20 días correspondiente en el supuesto de que la discusión se centre en los derechos adquiridos por los trabajadores temporales en relación con la antigüedad, el fundamento de la retribución de la antigüedad radica en la compensación de la fidelidad temporal en la prestación de servicios para un mismo empleador o en un mismo sector de actividad, con ponderación también del aprendizaje, mayor conocimiento, eficacia y productividad que proporciona el acopio de experiencia laboral, acopio ese que se general con absoluta independencia de la circunstancia de que entre una y otra contratación hayan transcurrido más de veinte días.

Aplicando esta misma interpretación jurisprudencial, la STSJ de canarias (las palmas) de 3 de febrero de 2006, I.L.J 561, llega sin embargo a conclusión distinta, argumentando en este caso el tribunal que en el concreto supuesto de hecho planteado el iter contractual de la trabajadora ha de llevar a considerar que las interrupciones producidas en la cadena de contratos seis meses, tres meses y veintisiete días, un mes y trece días, tres meses y trece días, dos meses y dieciocho días y siete meses y dos días, son lo suficientemente significativas como para suponer una solución de continuidad en la relación laboral e interrumpir el cómputo de la antigüedad en la empresa.

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