AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES
DE
D. Martinez, Procurador de los Tribunales en
nombre de Don o Rodriguez, con DNI n° H, con
domicilio en Calle Doctor Vernau , der, por
designacion del turno de oficio que se aporta como
documento numero uno, en los autos de Familia.
Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no
matrimoniales no consensuados número
518/2020 y pieza de medidas coetaneas- 01, instado
por Doña Jo Ramos, representado por Don a Delgado,
ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en
Derecho y bajo la dirección técnica de D. Domingo
García Hernández, abogado del Ilustre Colegio de
Abogados de Las P, Colegiado números 314 y con
dirección para notificaciones en calle
Real, n° 24 bajo, de P. 3por designacion del turno
de oficio que se aporta como documento numero dos:
D I G O
Que ha recibido el emplazamiento mi representado,
al objeto de que dentro del término de VEINTE DÍAS
comparezca y conteste a la demanda, presentada por
Doña Jeno Ramosrepresentado porDon Ja Delgado.
A
Por todo ello, mediante el presente escrito
CONTESTO A LA DEMANDA DE RELACIONES
PATERNOFILIALES y A LA SOLICITUD DE MEDIDAS
COETANEAS conforme a los hechos y fundamentos de
Derecho que a continuación se expone.
ADLa
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y MEDIDAS COETANEAS se
basa en los siguientes:
Ad4HECHOS
A
PREVIO.- Entendemos que no son ciertos todos los
hechos narrados de contrario y nos oponemos a todo
aquello que no este reconocido expresamente por
esta parte.
PRIMERO.- Que no estamos conformes en el hecho
primero.
Es cierto que han mantenido
una relacion de convivencia more uxorio.
Es
incierto la supuesta agresividad de mi
representado, ni que este en un estado de salud
lamentable, ni que sea un drogadicto.
De la conversacion de wasap
aportada no queda acreditada ni la drogadiccion ni
la agresividad de mi representado. En todo caso la
hermana de mi representado aclarara el sentido de
sus palabras cuando testifique.
De admitirse dichas
manifestaciones si ningun principio deprueba
habria que realizar en todos los procedimiento
judiciales de familia pruebas de drogadiccion a
todos los padres, por el hecho que uno de los
progenitores hiciera una simple e interesada
manifestacion al respecto.
La demandante es
consumidora de cannabis, lo que podria afectar al
desarrollo de la menor, por lo que habria que
realizarsele la correspondiente prueba.
SEGUNDO.- Que estamos conformes con el hecho
segundo.
TERCERO.- Que no escierto
lo establecido en el Hecho QUINTO.
Mi representado esta
cumpliendo el regimen de vivistas establecido. Al
respecto poner de manifiesto que mi representado
cuenta con el apoyo de familiares, sus padres y su
hermana de total confianza y dispuestos a ayudarle
en caso que sea necesario en la atencion y cuidado
de su hija.
Mi representado si esta cumpliendo el regimen de
visitas y la pension de alimentos establecida de
60 euros de su hijo de otra relacion.
CUARTO.-Es incierto lo establecido en el hecho
sexto. Mi representado si esta cumpliendo con la
pension establecida en la orden judicial se aporta
extracto bancario y justificantescomo documentos
del tres al cinco.
QUINTO.- Que en relación a la situacion economica
de mi representado, percibe unos ingresos
mensuales 1000 euros como peon agricola. Se aporta
nomina como documento numero seis.
En cuanto a los gastos que
tiene mi representado, contribuye con 200 euros
mensuales a los gastos de la vivienda de sus
padres donde reside. Asimismo tiene la obligacion
de abonar una pension de 60 euros mensuales
de otro hijo. Tambien los gastos del vehiculo que
necesita para desplazamientos al trabajo.
SEXTO.- Que no estamos conformes con el regimen de
visitas propuesto de contrario ni con la pension
de alimentos solicitada, ni con la contribucion al
alquiler.
Por lo que proponemos el
regimen de custodia compartida.
La
patria potestad sobre la menor continuará
ejerciéndose de modo conjunto por ambos
progenitores. Este ejercicio conjunto supone que
las decisiones importantes relativas a la hija
comun serán adoptadas por ambos progenitores de
mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá
el Juzgado conforme al trámite previsto en el
artículo 156 del Código Civil.
A título indicativo son
decisiones incluidas en el ámbito de la patria
potestad, entre otras, las relativas a las
siguientes cuestiones: cambio de domicilio fuera
del municipio residencial habitual y traslado al
extranjero (salvo viajes vacacionales), elección
inicial o cambio de centro escolar y determinación
de las actividades extraescolares o
complementarias, intervenciones quirúrgicas o
tratamientos médicos, psicológico o similares, que
no sean de poca entidad, la realización de actos
religiosos y el modo de llevarlos a cabo.
Las cuestiones cotidianas o rutinarias del menor
distintas de las enunciadas, como alimentación,
vestido, higiene, horarios, participaciones en
actos esporádicos de carácter escolar, festivo,
social, etc., serán decididas por el progenitor
que tenga consigo de conformidad con el régimen de
convivencia que se establece en este documento.
En virtud del derecho-deber que tienen los
progenitores de velar por su hija, cuando se
encuentren bajo la custodia de uno (guarda y
custodia) u otro progenitor (régimen de visitas y
estancias), deberán informarse mutuamente y de
manera inmediata de cualquier circunstancia que
acontezca respecto del menor y que tenga carácter
relevante y muy especialmente de cualquier
enfermedad, favoreciendo y facilitando el
contacto. Igualmente, ambos progenitores tendrán
derecho a estar informados del rendimiento
escolar, para lo cual, tendrán pleno derecho a
asistir y recibir cuanta información requieran del
Colegio donde asistan las menores.
GUARDA Y CUSTODIA.
Que se establezca laguarda
y custodia compartida que se regirá, para el caso
de discrepancias entre los progenitores, por
periodos semanales, correspondiendo la primera y
tercera semana de cada mes a la madre y la segunda
y cuarta semana al padre, los años pares e
invirtiéndose el orden de las semanas los años
impares. Cada uno de los periodos comenzará el día
correspondiente a la hora de terminación de las
clases o de las actividades extraescolares en el
centro educativo y en el caso de ser días de fin
de semana o festivos, la hora establecida será de
las 16,00 horas. El progenitor al que le
corresponda convivir con la menor en cada periodo
semanal deberá recogerla en el centro escolar con
arreglo al horario fijado por el centro o en el
domicilio materno o paterno en el que hubiese
estado residiendo la semana anterior. Si por
enfermedad leve u otra circunstancia excepcional
no hubiera acudido al centro educativo, esta se
efectuará en el domicilio paterno o materno en el
que hubiese estado residiendo el periodo anterior.
Las recogidas podrán ser delegadas en terceras
personas designadas por el progenitor
respectivamente conviviente.
El progenitor que no esté conviviendo con la menor
cada turno, podrá comunicar con ellos por
teléfono, mensajería electrónica o vídeo
conferencia, como mínimo una vez al día, con
horario y duración que no perturbe las rutinas
cotidiana de los menores, debiendo el progenitor
conviviente facilitar los medios necesarios para
dicha comunicación, con arreglo a los usos de la
familia.
Los progenitores habrán de informarse mutuamente
con antelación razonable del destino, dirección
concreta de estancia y número de teléfono de
localización en los supuestos de viajes dentro del
territorio nacional, así como del estado de salud
y tratamientos incluso en los casos de enfermedad
leve.
Vacaciones. Durante las vacaciones escolares de
navidad y semana santa, la convivencia con los
progenitores se distribuirá por mitad en cada uno
de los periodos, con las especialidades que se
detallan seguidamente. Las fechas de comienzo y
fin se determinarán por el calendario oficial
escolar.
Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán
en dos periodos: el primero desde la terminación
de las clases hasta las 10,00 horas del día
treinta y uno de diciembre; el segundo desde la
terminación del primero hasta el inicio de las
clases.
Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos
periodos de igual duración. El primer periodo
comenzará con la finalización de las clases hasta
las 16,00 horas del miércoles; el segundo periodo
comenzará a partir de esta hora hasta el lunes
siguiente, siendo el progenitor que conviva con la
menor quien la lleve al colegio.
Corresponderá la elección de los periodos a la
madre los años pares y al padre los años impares.
Respecto a las vacaciones de verano no se
establece nada al respecto porque se mantendrá la
guarda y custodia de los hijos por periodos
semanales, continuando con la rutina habitual de
convivir con cada progenitor durante los días
correspondientes.
Días especiales. En las festividades de cumpleaños
del padre o de la madre, si no coinciden con
estancias con el progenitor celebrante, la hija
podra estar con este dos horas, desde la salida
del colegio, si coinciden con día lectivo; y
cuatro horas en horario diurno a elección del
celebrante, si coinciden con fines de semana o
vacaciones.
En el caso de los cumpleaños de la menor, así como
el día 25 de diciembre y el 6 de enero, el
progenitor que no conviviera con ella puede
recogerla, estar con ella dos horas y entregarla
nuevamente en el domicilio en el que los recogió.
El
sistema de custodia compartida que antecede se ha
pactado en interés de las menores, y parte de una
serie premisas básicas, cuales son:
a) Ambos progenitores tienen su domicilio en
Galdar.
CONTRIBUCIÓN A LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS.
Cada uno de los progenitores satisfará
directamente las atenciones ordinarias de la menor
durante el tiempo que permanezcan en su compañía.
No procederá el abono de prestación periódica
alguna entre progenitores.
Los gastos ordinarios de educación, tales como
comedor, asociación de padres y madres de alumnos,
excursiones, actividades extraescolares, libros de
texto y material escolar, uniformes, vestuario y
calzado, serán sufragados por ambos progenitores,
por mitad. Para ello, el progenitor que
hubiera hecho el gasto correspondiente conservará
las facturas o justificantes escritos del gasto
para ser comprobados por la otra parte, si le
fueran requeridos, durante un plazo no inferior a
tres meses desde la fecha de la compra o gasto
correspondiente
En el caso de los gastos extraordinarios o
imprevistos, como gastos de enfermedad,
hospitalización, tratamientos especiales,
odontología, ortodoncia o farmacéuticos no
cubiertos por la Seguridad Social, actividades
extraescolares o de apoyo académico, cursos fuera
del centro escolar, etc., serán sufragados
igualmente por ambos progenitores, por mitad.
Salvo urgencia inaplazable, los progenitores
deberán notificarse previamente el hecho que
motiva el gasto y el importe del mismo para su
aprobación por ambos, entendiéndose que la falta
de contestación a la notificación del gasto en un
plazo de 7 días naturales implica la conformidad
con el mismo.
A los anteriores hechos son
de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Es
competente la jurisdicción española y dentro de
ella, el orden civil para conocer de
estamateriasuscitadoenterritorioespañol, entre
españolesenvirtud de losenlosartículos 4,9,2,21 y
22.3º de la Ley Orgánico del Poder Judicial
y losartículos 5 y 36 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de enjuiciamiento Civil (LEC)
II.-Corresponde a losJuzgados de Primero
instanciaconformeseñale el art. 45 de la LEC.
III.-Legitimación.- Estálegitimada mi patrocinada
al sermadre del menor, cuyasmedidas se solicitan.
VI.-
El Artículo 750 de la LEC determina la
intervención de letrado y procurador.
VI.-Procedimiento.- Se
tramitará el presenteprocedimientoen base al
Artículo 748-4º, la Regla 6ª del Artículo 770 y en
especial el Art. 771, todos de la Ley
ProcesalRituaria.
VI.-Existiendo un
hijomenorseráperceptiva la intervención del
Ministerio Fiscal de conformidad con lo
preceptuadoen el artículo 749.2 de la LEC.
VII.- El Artículo 14 de la
Constitución Española, encuantoreconoce la
igualdad ante la Ley de todoslosespañoles, sin que
puedaprevalecerdiscriminaciónalgunaporningunacondición
o circunstancia personal o social.
VIII.- El Artículo 39 de la Constitución Española,
encuantodetermina que loshijos son iguales ante la
Ley con independencia de sufiliación.
IX.-
El Artículo 394 de la LEC que regula las costas
que deberánserimpuestas a la demandada, para el
supuesto de oposición.
A 4En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado
este escrito, y copia y documentos que se
acompañan, se tenga por contestada la demanda y
las medidas cautelares y tras el
recibimiento a prueba que desde ahora se solicita,
se dicte sentencia desetimando las peticiones de
la demanda y acordando los siguientes:
) La
patria potestad habrá de ser compartida por ambos
progenitores
2) Que se atribuya la
guarda y custodia compartida.
Se regirá, para el caso de
discrepancias entre los progenitores, por periodos
semanales, correspondiendo la primera y tercera
semana de cada mes a la madre y la segunda y
cuarta semana al padre, los años pares e
invirtiéndose el orden de las semanas los años
impares. Cada uno de los periodos comenzará el día
correspondiente a la hora de terminación de las
clases o de las actividades extraescolares en el
centro educativo y en el caso de ser días de fin
de semana o festivos, la hora establecida será de
las 16,00 horas. El progenitor al que le
corresponda convivir con la menor en cada periodo
semanal deberá recogerla en el centro escolar con
arreglo al horario fijado por el centro o en el
domicilio materno o paterno en el que hubiese
estado residiendo la semana anterior. Si por
enfermedad leve u otra circunstancia excepcional
no hubiera acudido al centro educativo, esta se
efectuará en el domicilio paterno o materno en el
que hubiese estado residiendo el periodo anterior.
Las recogidas podrán ser delegadas en terceras
personas designadas por el progenitor
respectivamente conviviente.
El progenitor que no esté conviviendo con la menor
cada turno, podrá comunicar con ellos por
teléfono, mensajería electrónica o vídeo
conferencia, como mínimo una vez al día, con
horario y duración que no perturbe las rutinas
cotidiana de los menores, debiendo el progenitor
conviviente facilitar los medios necesarios para
dicha comunicación, con arreglo a los usos de la
familia.
Los progenitores habrán de informarse mutuamente
con antelación razonable del destino, dirección
concreta de estancia y número de teléfono de
localización en los supuestos de viajes dentro del
territorio nacional, así como del estado de salud
y tratamientos incluso en los casos de enfermedad
leve.
Vacaciones. Durante las vacaciones escolares de
navidad y semana santa, la convivencia con los
progenitores se distribuirá por mitad en cada uno
de los periodos, con las especialidades que se
detallan seguidamente. Las fechas de comienzo y
fin se determinarán por el calendario oficial
escolar.
Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán
en dos periodos: el primero desde la terminación
de las clases hasta las 10,00 horas del día
treinta y uno de diciembre; el segundo desde la
terminación del primero hasta el inicio de las
clases.
Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos
periodos de igual duración. El primer periodo
comenzará con la finalización de las clases hasta
las 16,00 horas del miércoles; el segundo periodo
comenzará a partir de esta hora hasta el lunes
siguiente, siendo el progenitor que conviva con la
menor quien la lleve al colegio.
Corresponderá la elección de los periodos a la
madre los años pares y al padre los años impares.
Respecto a las vacaciones de verano no se
establece nada al respecto porque se mantendrá la
guarda y custodia de los hijos por periodos
semanales, continuando con la rutina habitual de
convivir con cada progenitor durante los días
correspondientes.
Días especiales. En las festividades de cumpleaños
del padre o de la madre, si no coinciden con
estancias con el progenitor celebrante, la hija
podra estar con este dos horas, desde la salida
del colegio, si coinciden con día lectivo; y
cuatro horas en horario diurno a elección del
celebrante, si coinciden con fines de semana o
vacaciones.
En el caso de los cumpleaños de la menor, así como
el día 25 de diciembre y el 6 de enero, el
progenitor que no conviviera con ella puede
recogerla, estar con ella dos horas y entregarla
nuevamente en el domicilio en el que los recogió.
El
sistema de custodia compartida que antecede se ha
pactado en interés de las menores, y parte de una
serie premisas básicas, cuales son:
a) Ambos progenitores tienen su domicilio en
Galdar.
CONTRIBUCIÓN A LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS.
Cada uno de los progenitores satisfará
directamente las atenciones ordinarias de la menor
durante el tiempo que permanezcan en su compañía.
No procederá el abono de prestación periódica
alguna entre progenitores.
Los gastos ordinarios de educación, tales como
comedor, asociación de padres y madres de alumnos,
excursiones, actividades extraescolares, libros de
texto y material escolar, uniformes, vestuario y
calzado, serán sufragados por ambos progenitores,
por mitad. Para ello, el progenitor que
hubiera hecho el gasto correspondiente conservará
las facturas o justificantes escritos del gasto
para ser comprobados por la otra parte, si le
fueran requeridos, durante un plazo no inferior a
tres meses desde la fecha de la compra o gasto
correspondiente
En el caso de los gastos extraordinarios o
imprevistos, como gastos de enfermedad,
hospitalización, tratamientos especiales,
odontología, ortodoncia o farmacéuticos no
cubiertos por la Seguridad Social, actividades
extraescolares o de apoyo académico, cursos fuera
del centro escolar, etc., serán sufragados
igualmente por ambos progenitores, por mitad.
Salvo urgencia inaplazable, los progenitores
deberán notificarse previamente el hecho que
motiva el gasto y el importe del mismo para su
aprobación por ambos, entendiéndose que la falta
de contestación a la notificación del gasto en un
plazo de 7 días naturales implica la conformidad
con el mismo.
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