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LA CONSTITUCIÓN.

La norma o Código en la que se expresa la organización política de un país ha sido denominada de diferentes formas.

El término Constitución es utilizado en la revolución francesa y en Estados Unidos y llega hasta nuestros días en los que se ha generalizado.

No obstante se produjeron intentos de utilización de otros términos:
-- Carta (en la Restauración francesa, con el propósito de eliminar las connotaciones revolucionarias del término Constitución).
-- Estatuto (ej. en España el Estatuto Real de 1834, aunque muchos dudan que se tratase de una verdadera Constitución).
-- Leyes Constitucionales (es el nombre que se utiliza en la III República francesa)
-- Ley Fundamental (es el término con el que se designaba en la República Federal Alemana, con lo que se quería resaltar su carácter provisional hasta la unificación).

Hoy en día, se ha generalizado el término Constitución.

Sobre lo que es la Constitución se ha producido un importante debate científico a lo largo de la historia, en el que es posible encontrar numerosas posiciones.

En cualquier caso, cabe hablar de tres grandes concepciones:

a) La concepción racional-normativa.

Para esta concepción la Constitución es un pacto que se traslada a un documento normativo, conforme al cual el ejercicio del poder queda limitado por el derecho, encabezado por la Constitución, y ello con el fin de garantizar la libertad de las personas como hombres y como ciudadanos.

Ya el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadanos decía que “Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni establecida la división de poderes del Estado, carece de Constitución".-

La evolución dio lugar a importantes transformaciones: revisión de la teoría de la división de poderes, incremento de los derechos fundamentales reconocidos, nuevos instrumentos de garantía de los mismos, asunción del principio democrático, etc., pero este concepto liberal y garantista es posible mantenerlo a día de hoy, pues, con unos u otros matices, allí donde hay limitación del poder por el derecho y garantía de los derechos hay Constitución.

b) Concepción histórico-tradicional.

Considera la Constitución como un producto del devenir histórico de cada pueblo.
Por tanto, la Constitución no debe ser fruto de un pacto, sino de la realidad política de un pueblo y reflejo de instituciones legitimadas por la historia.
En esta línea, Burke advertía que las instituciones se legitimaban por la Historia, debiendo los textos constitucionales poner por escrito lo que la Historia ha decantado.
En una concepción hoy en día superada, que mantuvo en el Siglo XIX el movimiento llamado liberalismo doctrinario, que consideraba que la Constitución se justificaba en el conjunto de instituciones históricas consolidadas de un pueblo.

c) Concepción realista o sociológica de la Constitución.

Es una concepción moderna, que parte de que la concepción normativa no es suficiente para explicar lo que es una Constitución.

Parte de que el jurista debe atender no solo a las normas autodenominadas Constituciones, sino también al contenido de dichos textos e incluso a la realidad política contextual.

Se trata de que la Constitución traduzca fielmente el régimen político existente.

El concepto material de Constitución la identifica como régimen político. Es un concepto que transciende de lo jurídico y se basa en la observación de la realidad.

Conforme a esta concepción si bien todo Estado tiene un régimen político, no todo Estado tiene una Constitución, o, en otras palabras, no toda Constitución vigente refleja realmente ese régimen al que se refiere su texto escrito.

 

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