EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.
Se pronuncia por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
Esa mayoría cualificada se alcanza cuando:
una mayoría (a veces incluso dos tercios) de los 27 países de la UE votan a favor
se emiten como mínimo 255 votos de los 345 posibles.
Además, un país miembro puede solicitar que se compruebe si la mayoría representa como mínimo al 62% de la población total. De no ser así, la propuesta no puede adoptarse.
En las votaciones referentes a temas sensibles, como seguridad, asuntos exteriores o impuestos, las decisiones del Consejo tienen que adoptarse por unanimidad. Esto significa que un solo país puede vetar una decisión.
A partir de 2014 se introducirá un sistema conocido como "doble mayoría". Ello significa que para que una propuesta se apruebe, necesitará el apoyo de dos tipos de mayoría: una mayoría de países (por lo menos 15) y una mayoría de la población total de la UE (los países a favor deberán representar como mínimo al 65% de la población de la UE).
El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. También ejerce funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.
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