EL CONSEJO EUROPEO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
El Consejo Europeo fija el rumbo y las prioridades políticas generales de la UE y trata las cuestiones complejas o sensibles que no puedan ser resueltas en el nivel inferior de la cooperación intergubernamental.
A pesar de su peso a la hora de dictar la agenda política de la UE, no tiene competencias para aprobar legislación.
Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente, que es quien preside sus reuniones, y por el Presidente de la Comisión.
Participa en sus trabajos también el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Se reúne dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.
El Consejo Europeo se pronuncia por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los presidentes del Consejo Europeo y la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad no emiten su voto.
Elige a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo puede poner fin a su mandato por el mismo procedimiento (su Presidente es actualmente Herman Van Rompuy). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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