Condiciones para el nombre o razón social de una sociedad:
El nombre debe incluir la forma jurídica adoptada o la abreviatura de la misma (S.A., S.L., S. Coop...).
Puede estar formado por las letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas, también por números.
No puede ser el nombre de una persona o empresa sin el consentimiento de ésta.
Tampoco el nombre puede ser la traducción del de otra empresa, o utilizar las mismas palabras en diferente orden, o utilizar letras con semejanza fonética, o la misma denominación añadiendo o quitando términos, expresiones o artículos.
No caben nombres contrarios a la ley, orden público o buenas costumbres.
No caben nombres como España, nombres de comunidades autónomas, provincias o municipios, ni el de órganos de la Administración pública.
Las sociedades civiles y las comunidades de bienes pueden optar por cualquier nombre o denominación sin necesidad de ser registrado, siempre y cuando a esa denominación se le añada "comunidad de bienes" (o "C.B.) o "sociedad civil" (o S.C.).
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