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Las deudas de los coopropietarios se pueden reclamar de forma facil por las comunidades. Desde nuestro despacho podemos efectuar las reclamaciones judiciales contra propietarios morosos sin ningun coste para su comunidad.

EL ACCESO PERSONAL A LA JUSTICIA CIVIL

LA PETICIÓN INICIAL EN EL PROCESO MONITORIO

Reclamaciones de deudas por gastos comunes de Comunidades de propietarios

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 8 de enero de 2001, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas sin precisar necesariamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador. Entre otros: el juicio verbal para la reclama­ ción de cantidades que no excedan de 900 euros y la petición inicial del proceso monitorio.

Este folleto le informará de los trámites del proceso monitorio por los que una comunidad de propietarios puede reclamar las deudas de los propietarios morosos por impago de gastos comunes, siempre que el importe de la deuda no exceda de 30.000 euros. En folletos separados dispone de la información necesaria para el proceso monitorio en general y para el juicio verbal para reclamaciones que no excedan de 900 euros.

Trámites obligatorios antes de acudir al Juzgado

Como requisitos obligatorios y previos a la vía judicial es preciso:

La reunión de la Junta de Propietarios, debidamente convocada y celebrada, en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda de un determinado propietario para con la comunidad.

La comunicación de dicho acuerdo al propietario afectado mediante una notificación que deberá hacerse siempre por escrito. Esta

comunicación debe realizarse en el domicilie especialmente indicado por el interesado para, notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios; en su defecto, se hará en el piso e local del deudor perteneciente a la comunidad y, en último extremo, se efectuará la notificación mediante la colocación de la liquidación, durante tres días naturales, en el tablón de anuncios de la comunidad, con expresión de la fecha y los motivos por los que se procede de esta forma. Debe ir firmada por el Secretario de la comuni­ dad con el visto bueno del Presidente.

Si el deudor no paga en el plazo de tres días desde que se le notificó el acuerdo de la Junta de Propietarios, el Secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presi dente de la comunidad de propietarios.

En las sedes judiciales tiene a su disposición impresos para formular su petición inicial.

Lugar de presentación

El escrito de petición, que podrá extenderse en el impreso o formulario, deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde se halle la finca o en el del domicilio o residencia del deudor, a elección de la comunidad de propietarios.

Requisitos para cumplimentar el escrito o impreso

Consigne la cantidad que se reclama, que, en todo caso, deberá tratarse de una deuda dine­ raria, vencida y exigible, que no exceda de 30.000 euros.

Indique las circunstancias de identidad de la comunidad solicitante y de la persona que firma la petición. Exprese igualmente el domicilio que el deudor haya designado en especial para que se efectúen las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la comunidad de pro­ pietarios.

De no haber designado expresamente el deudor un domicilio a estos efectos, ponga la dirección del piso o local del deudor en la propia comuni­ dad.

Además, reseñe cualquier otro domicilio del que tenga conocimiento y en el que se pueda localizar al deudor.

Firme el impreso y entréguelo junto con los siguientes documentos:

•  Certificación del acuerdo de la junta aprobando el importe de la deuda y su impago, certificación que deberá confeccionar quien actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente.

•  Documento acreditativo de la notificación "al deudor" del importe de la deuda.

•  Documento que acredite la condición de Presidente o Secretario de la Comuni­ dad, con autorización para formular la recla­ mación.

En su caso, justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago.

Acompañe tantas copias firmadas como deu­dores.

Trámites iniciales

Presentada la solicitud y admitida por el Juez, se requerirá al deudor para que en un plazo de veinte días pague o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.

Hecho el requerimiento puede ocurrir:

Que el deudor le abone la deuda en cuyo caso finaliza el pleito. En el momento en que el deudor acredite el pago, se le hará un justificante y se archivarán las actuaciones.

Que el deudor no le pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juez dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses generados. Si la deuda es superior a 900 euros, el solicitante precisará obligatoriamente los servicios de un Abogado y un Procurador para los trámites de la ejecución. -

Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:

Si la deuda reclamada no supera los 3.000 euros, se les citará para un juicio verbal, al que deberán acudir con las pruebas que estimen oportunas (para más información consulte el folleto del juicio verbal). Tanto para el escrito de oposición del deudor como para la asistencia a este juicio es obligatorio contar con Abogado y Procurador, si la reclamación excede de 900 euros.

Si la cantidad reclamada excede de 3.000 euros, el Juez le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda. También en este supuesto es obligatorio asistir con Abogado y Procurador.

Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al deudor (honorarios de abogado y procurador, etc.).

Cuando haya oposición por el deudor, puede solicitar el embargo preventivo de sus bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los gastos y costas.

Intervención de Abogado y Procurador

Para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador. Si deciden utilizar sus servicios profesionales, el deudor deberá correr con los gastos derivados de su intervención, tanto si paga como sino comparece ante el Juzgado, con el limite respecto al abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación.

Le interesa saber

De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.

Si en un procedimiento es demandante, demandado o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá exami­ nar y conocer.

•  Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el juez o Magistrado en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos.

•  En las citaciones a juicio, al Juzgado debe constarle que usted la ha recibido. En los demás casos, bastará que se acredite la correcta remisión a su domicilio.

•  Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente.

•  Si al demandante no le consta ningún domicilio del demandado, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos para localizarlo.

•  Por remisión a su domicilio o en algunos casos en la sede del Juzgado, se le harán:

Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada.

Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora.

Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo.

Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención.

•  Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado ya que, le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar.

•  En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interpone el plazo para recurrir.

7 Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento.

•  En el cómputo ele plazos por días se excluyen los inhábiles.

Son días inhábiles 'los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a electos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles todos los días del mes de agosto.

 

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