IMPUESTOS ESPECIALES
Se presentará semanalmente la relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en el tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551 y 552.
La transmisión telemática por Internet de los documentos de acompañamiento, 500, de los documentos simplificados de acompañamiento, 503, de las notas de entrega expedidas dentro del procedimiento de venta en ruta, NE, y de los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar los avituallamientos a aeronaves, 540, y embarcaciones, 541, realizadas por el procedimiento de ventas en ruta, debe realizarse dentro del mes siguiente a su expedición o, en su caso, dentro del mes siguiente a su recepción.
La presentación telemática por Internet de los recibos y comprobantes de entrega expedidos durante un trimestre para documentar los avituallamientos a aeronaves, 542, y embarcaciones, 543, no realizados por el procedimiento de ventas en ruta y de suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, 546, efectuados durante un trimestre deberá realizarse en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
Los modelos 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 se utilizarán para las declaraciones relativas, exclusivamente a fábricas y depósitos fiscales y el modelo 556 se utilizará exclusivamente para las declaraciones de las fábricas de productos intermedios en régimen general.
El modelo 512 de relación anual de destinatarios de productos de la tarifa 2', deberá presentarse dentro del primer trimestre del año 2007.
Se presentará en los mismos plazos que su correspondiente Declaración-Liquidación única, la declaración desglose de cuotas centralizadas. La presentación se realizará telemáticamente por Internet.
INTRASTAT (ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO)
CADA MES: las personas físicas o jurídicas obligadas a suministrar información estadística por comercio intracomunitario, deberán presentar los modelos N-I, N E, 0-I, 0-E, relativos al mes anterior al de presentación, en los PRIMEROS DOCE DÍAS NATURALES.
MODELO OSO. COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 0 VARIACIÓN DE DATOS PERSONALES 0 FAMILIARES
Podrán presentar el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio los obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y que deseen a través del mismo la comunicación de la variación de su domicilio fiscal.
Asimismo, para la comunicación de variación de datos fiscales personales o familiares, el modelo 030 podrá ser presentado por todos los obligados tributarios con independencia de que desarrollen actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, que deseen efectuar a través del mismo la comunicación de la variación de los datos personales o familiares propios o de los hijos que formen parte de la unidad familiar. La presentación de la comunicación ajustada al modelo 030 podrá realizarse en impreso o por vía telemática a través de Internet.
Los obligados tributarios a que se refiere el primer párrafo que deseen cambiar su domicilio fiscal podrán realizar el mismo mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número de teléfono 901 200 345.
MODELO 031. SOLICITUD DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS El modelo 031 permite a las personas físicas que no realizan actividades económicas y, por tanto, no tienen obligación de presentar declaración censal, modelo 036, la solicitud de alta en el censo de obligados tributarios, así como, en su caso, solicitar la asignación de NIF en determinados supuestos: españoles menores de 14 años que carezcan de DNI y extranjeros menores de 18 años que carezcan de NIE (se les asigna un NIF que comienza con la letra 10 españoles mayores de 14 años, residentes en el extranjero que carezcan de DNI (su NIF comenzará con la letra L) y extranjeros mayores de 18 años, no residentes en España y no obligados a disponer de NIE (el NIF asignado empezará:con la letra M).
Es imprescindible estar censado para realizar gestiones como la matriculación de un vehículo. En la página web de la Agencia Tributaria se podrá comprobar, sin certificado de usuario, si un ciudadano está censado, comunicando para ello el NIF y el primer apellido de la persona física. En caso de no estar censado, deberá cumplimentar el modelo 031 aportando la documentación necesaria en cada caso. Si está censado en otra provincia, deberá comunicar el cambio de domicilio fiscal mediante los modelos 030 ó 036, según corresponda.
MODELO 036. DECLARACIÓN CENSAL
• Declaración de alta: con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de operaciones o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
• Declaración de baja: un mes, a contar desde la fecha en que se produjo el cese o desde-que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
• Declaración de modificación: un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación y sin perjuicio de los plazos específicos establecidos por las normas de los tributos afectados por la modificación.
• Solicitud NIF: mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y en cualquier caso, antes del inicio de la actividad empresarial o profesional.
• Alta en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos cuando se supere la cifra de operaciones con derecho a devolución mensual en el año: entre el día siguiente a aquél en que se supere la cifra de 120.202,42 euros y el último día del plazo para presentar la primera declaración.
• Opciones o renuncias a Regímenes Especiales: con anterioridad al inicio de la actividad afectada por las mismas.
• Opción sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido para 2007 y sucesivos por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no hayan superado los 10.000 euros: en cualquier momento.
• Comunicación sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales por haber alcanzado sus adquisiciones intracomunitarias de bienes los 10.000 euros en 2007: un mes desde que se alcanza dicho límite.
• Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: un mes desde la superación de los 35.000 euros.
MODELO 038
Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos: mensualmente se declaran las del mes natural anterior.
MODELO 186 -. Declaración informativa de nacimientos y defunciones: mes natural siguiente a aquél . a que la declaración esté referida.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Modelo 140: solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción: a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma o bien, cuando se produzcan las variaciones que afecten al abono; anticipado. La solicitud podrá formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria, número 901 200 345.
Modelo 145: comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación, al pagador: con anterioridad al día primero de cada año natural o al inicio de la relación por la cual se` perciben los haberes.
Modelo 146: pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones: enero y febrero.
Modelo 147: comunicación a la Administración tributaria, a realizar voluntariamente por los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pero que vayan a adquirir dicha condición, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español a los efectos de la práctica de retenciones: desde los 30 días anteriores a la fecha de entrada en territorio español que se haya comunicado y hasta los 183 días siguientes a la fecha de comienzo de la prestación de trabajo o hasta el 30 de junio del año siguiente, cuando la fecha de comienzo sea posterior al 2 de julio (inclusive).
Modelo 149: comunicación de la opción, de la renuncia a la misma y de la exclusión del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a utilizar por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. Plazo de opción; máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad. Plazo de renuncia; en los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural que deba surtir efectos. Plazo de exclusión; l mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron la aplicación del régimen.
Modelo 150: declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El plazo de presentación de este modelo será el mismo que se apruebe para cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del IRPF.
Modelo 156: declaración informativa anual de cotizaciones de atibados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad. El plazo de presentación, con carácter general, es del 1 a 31 de enero del año siguiente al que corresponda la declaración, ampliado hasta el 1 de abril para determinados supuestos recogidos en la orden que aprueba el modelo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Modelo 210: no residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
Modelo 211: retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
Modelo 212: no residentes sin establecimiento permanente. Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.
Modelo 213: gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. Modelo 214: declaración simplificada de no residentes (vivienda de uso propio). Modelo 215: no residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva.
Modelo 216: declaración documento de ingreso de retenciones e: ingresos a cuenta de no residentes sin establecimiento permanente.
Modelo 291: declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes sin establecimiento permanente.
Modelo 296: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta:: No residentes sin establecimiento permanente.
Modelo 299: declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.
Los modelos 117 y 187 de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva incluirán también las operaciones realizadas por no residentes sin establecimiento permanente.
Modelo 247: comunicación a la Administración tributaria a realizar voluntariamente por los trabajadores por cuenta ajena que, no siendo contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento al extrar . El plazo de presentación dependerá de la duración del desplazamiento comunicado.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Modelos 308 y 309: sujetos pasivos ocasionales que realicen adquisiciones intracomunitarias o entregas de medios de transporte nuevos con destino a otro Estado miembro de la Unión Europea: 30 días naturales desde la fecha de la operación, y, en cualquier caso, si se trata de adquisiciones intracomunitarias, antes de la matriculación definitiva. En los procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa: un mes desde el pago del importe de la adjudicación.
Modelo 361: solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales no establecidos: hasta el término de los 6 meses siguientes al año natural en que se hayan soportado las cuotas.
Modelo 362: solicitud de reembolso en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: 6 meses siguientes a la terminación de cada trimestre natural.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE Modelo 05: si se solicita no sujeción, exención o reducción de base imponible: antes de la matriculación definitiva.
Modelo 06 declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo para operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 1 de enero de 2007. La presentación de la declaración se efectuará una vez solicitada la matriculación definitiva y antes de que la misma se haya producido.
Modelo 576: declaración-liquidación, Se declararán las operaciones sujetas y no exentas. La presentación de la declaración y en su caso el ingreso se efectuará una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido. En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de 15 días naturales a contar desde el: devengo del impuesto.
Modelo 568 solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio. La presentación de este modelo se efectuará en los 20 primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, respecto al trimestre natural anterior en que haya tenido lugar el envío definitivo de los medios de transporte.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Modelo 840:
• Declaración de alta: 1 mes desde el inicio de la actividad. Sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto y dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación: durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado.
• Declaración de variación: 1 mes desde la fecha en la que se: produjo la circunstancia que motivó la variación.
• Declaración de baja: 1 mes desde la fecha en` la que se produjo el cese. Sujetos pasivos del impuesto que accedan a la aplicación de alguna de las exenciones establecidas en él: durante el mes de diciembre.; inmediato anterior al año en el que el sujeta; pasivo quede exonerado de tributar por este impuieglol.
Modelo 848: comunicación del importe neto de; la cifra de negocios: entre el 1 de enero y 14 de febrero, ambos inclusive, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación.
CUENTA: CORRIENTE TRIBUTARLA (CCT)
La renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se deberá formular. en todo caso por escrito en cualquier momento, pudiendo': utilizarse el modelo de Ia 1 comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria'.
RECUERDE
Si coincide la fecha de vencimiento del plazo de presentacion de declaraciones tribútarias con alguna festividad local o autonómica,11 plazo finalizará el primér dia hábil siguiente al señalado en este calendario.
Si alguna duda, puede consultar en las oficinas de Información de su Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o llamar, para
consultas tributarías, al teléfono 901 33 5533 (lunes a viernes de 9 a 19h).
Consultas de carácter informático: soporté@ Amat.es
Servicio webcall (ayuda en línea): http:llwww.aeateslwebcall.htm
Puede personalizar su calendario o de contribuyente en
www agencia triibutaria.es
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