HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

 
 
 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26

 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto:  1,18 € desde red fija y

 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

   

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves

 

 

DOSSIER INFORMATIVO SOBRE LA DISOLUCIÓN DE ASOCIACIONES, SEGUNDA PARTE.

 

 

 

CONSULTA JURIDICA INMEDIATA 1,20

DIVORCIO 450 EUROS

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Es aconsejable relaizar los tramites de extioncion de una sociedad cuando la misma deja de tener utlidad o actividad, salvo que en un futuro se quiera reactivar. Ello es asi para evitar reclmaciones tributarias.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Ahora bien, es conveniente hacer ciertas precisiones citando se trata del acuerdo social de disolución, que, como hemos visto, puede reconocer corno motivación la simple voluntad de los socios o que puede producirse corno consecuencia del cumplimiento de una de las tres condiciones previstas en el artículo 39 del Código civil.

No cabe duda que, si no puede aplicarse a los fines la actividad o los medios por no existir ya y no poder adquirirse, la asociación debe ser disuelta por los socios que queden. Pero el problema nace en los otros dos casos (expiración del plazo y realización del fin); ¿debe disolverse la asociación o pueden los socios prorrogar el plazo o cambiar de fin y continuar la asociación?

De las palabras del Código civil parece desprenderse que el plazo a que se refiere el legislador no es un plazo establecido por los socios fundadores, pues habla de plazo durante el cual funcionaba legalmente, sino de un plazo que viene impuesto de fuera (en adaptación obligatoria a una nueva ley, por ejemplo), por lo que parece que el acuerdo de disolución sería insoslayable. Empero, el cambio de fines de la asociación, aprovechando la estructura orgánica ya constituida, nos parece aceptable, corroborando lo dicho anteriormente, cuando hablamos de la modificación de estatutos, Por ello, en este último caso los socios podrán elegir entre disolver la entidad o modificar el fin social.

Finalmente, diremos que el acuerdo de disolución es un acuerdo complejo, pues conlleva otros que deben acompañarle necesariamente. Por tal razón, cuando se decida disolver una asociación, habrán de adoptarse varios acuerdos.

1º.- Disolver la asociación , extremo que no admite ninguna duda. Puede añadirse al acuerdo el motivo por el que se procede a la disolución, pero no es necesario. En todo caso, puede reservarse tal motivación para dejarla reflejada en el acta que se levante de la sesión celebrada al efecto.

2º.- Dar a los fondos el destino estatutario. Este acuerdo deber ser lo más concreto posible, decidiendo sobre el sistema de entrega de los fondos y la manera de acreditar el cumplimiento del mismo, ciñéndose en todo a lo previsto en los estatutos.

3º.- Nombramiento de persona o personas que hayan de actuar de liquidadores del patrimonio y fondos sociales, en el caso de que tal eventualidad no esté prevista en los estatutos.

4º Acuerdos relativos a la celebración de ulteriores reuniones, donde los liquidadores rindan cuentas, a la remisión de documentos al Registro correspondiente, etc.

Procedimiento de disolución. - Al estudiar este procedimiento deben distinguirse dos casos: que la disolución sea consecuencia de un acuerdo social, sea por la causa que sea, o que la disolución se decrete pon la autoridad judicial.

El acuerdo social de disolución, conteniendo los extremos a que acabamos de aludir habrá de adoptarse en asamblea general extraordinaria y, salvo lo que dispongan los estatutos, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados (art.10.3 D.c.).

El procedimiento para la inscripción se inicia con un escrito dirigido al Gobernador civil (u órgano autonómico), donde se comunica la disolución de la asociación, haciendo alusión al destino de los fondos sociales y a los documentos que se acompañan, que serán los siguientes:

1.º Certificación acreditativa del acuerdo de la asamblea general extraordinaria sobre la disolución ele la asociación.

2.° Documento que acredite cuáles son los fondos sociales que constituyen el remanente de caja, una vez, satisfechas las deudas pendientes. Tal documento puede ser una certificación acreditativa del estado de tesorería.

3.° Documento que acredite que el remanente de los fondos sociales ha recibido el destino previsto en los estatutos (recibo del beneficiario, por ejemplo).

En el caso de que la naturaleza de la adjudicación de los fondos haga que se retrase la recepción de los mismos por parte de los beneficiarios, puede omitirse la presentación del tercer documento, que se presentará posteriormente con otro escrito.

Recibidos y verificados los documentos anteriores, la Administración decreta, sin más trámites, la baja en los Registro Provincial o autonómico y Nacional, en la forma que después se expone.

La resolución judicial! de disolución puede tener lugar por concurrir en la asociación cualquier causa que la convierte en asociación prohibida. A esta clase de asociaciones ya nos hemos referido anteriormente.

La Constitución no contiene normas sobre la desaparición de las asociaciones del mundo jurídico en virtud de resolución judicial, limitándose a señalar la competencia judicial, en la forma que antes hemos citado, que, como vimos, es muy lacónica. Según observa Santamaría, «tan sucinta alusión obligará al legislador a regular un procedimiento efectivo en orden a la consecución de estos pronunciamientos, vista la escasa operatividad de los vigentes» .

Lo que sí podemos subrayar es que, a nuestro entender, la puesta en marcha de la actividad jurisdiccional encaminada a la disolución de una asociación puede desencadenarse, ya a instancia de los particulares, ya de oficio, por los poderes públicos. Y en este último caso, a petición del Ministerio Fiscal motu propio o porque a él recurra la Administración encargada del Registro.

Efectos de la disolución .- También aquí podemos distinguir entre efectos inmediatos y efectos ulteriores.

Los efectos inmediatos son la desaparición de la persona jurídica que se había creado y, consecuentemente, la baja en los Registros Provincial (o autonómico) y Nacional.

La baja en los Registros tiene lugar en forma preceptiva. El Decreto complementario dispone que el acuerdo social o la sentencia judicial de disolución de una asociación habrán de ser comunicados por ésta o por el tribunal correspondiente al Registro Provincial del domicilio de la misma (art, 13), añadiendo que será objeto de inscripción aquella disolución y que tal inscripción comprenderá ciertos extremos (art. 7,0 y 5) que son los siguientes:

a) Motivo determinante ele la disolución, con arreglo a lo que establece la Ley , ya aludida en este aspecto.

h) Aplicación estatutaria o legal del patrimonio social

c) Fecha de la inscripción de la disolución.

La inscripción en el registro tiene el carácter de asiento de baja, tanto para asociaciones corno para federaciones (art. 7º. O. de 10 de julio de 1965) y se hará en el plazo de un mes, a partir del acuerdo social de disolución (art 9º. 1 D.c.), Existe modelo anexo a la Orden citada con los números 15 y 16.

Son efectos ulteriores, en primer lugar, los que se derivan del hecho de que en adelante no puede funcionar la asociación, que, de hacerlo, se convertiría en ilícita. De los preceptos de la Ley ha de deducirse que, respecto a terceros, la disolución surte efectos, a partir de la baja en el Registro, cuya inscripción, además, deberá ser comunicada por la Administración a la asociación interesada.

Consideración aparte merece la aplicación que ha de darse al patrimonio social como prevengan los estatutos, uno de los efectos más importantes de la disolución.

El artículo 39 del Código civil establece que, si dejasen de funcionar las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales les hubiesen en esta previsión asignado, añadiendo que, si nada se hubiera establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas. Y el artículo 18 de la antigua Ley de Asociaciones decía que, en caso de disolución, se aplicarán las normas sobre propiedad colectiva.

Resulta evidente que el citado artículo 18 no tendrá nunca aplicación por estar derogado, pero sí el 39 del Código, que sigue vigente y puede entrar en juego en caso de que los estatutos no hayan previsto el destino de los fondos sociales. Cierto que tal previsión debe constar forzosamente en los estatutos, pero podría dar se el caso de que hubiera sido reconocida asociación donde tal requisito estatutario no figurase.

Cuando la aplicación que haya de darse a los Fondos sociales sea congruente con las prescripciones del mencionado artículo 39, no existirá problema. Ahora bien, si los estatutos ordenan que, en caso de disolución, se reparta el patrimonio entre los socios, ¿ puede procederse a efectuar tal reparto? García-Trevijano, aun bajo la vigencia del artículo 18 de la Ley antes mencionado, estimaba que el reparto de los bienes «no deja de se» una desviación de la finalidad propia de estas personas jurídicas» (asociaciones), y añade que admitir tal posibilidad «sería tanto como conseguir la misma finalidad que se consigue a través de una sociedad por un medio bastardo que la ley no prevé”. Nosotros, por supuesto, nos adherimos a esta opinión.

Si la Administración no pudiera verificar la aplicación estatutaria o legal de los fondos sociales por falta de documentación, una vez recabada de los interesados, creemos que debería ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, a los efectos que procediere, sin perjuicio de que se inscribiera el acuerdo de disolución, Cuando la asociación fuere disuelta en virtud de resolución judicial, será, a nuestro juicio, el propio juzgador quien debería hacer mención al destino de los fondos sociales, exigiendo a los interesados responsables que acrediten fehacientemente que la aplicación estatutaria o legal de aquéllos ha sido efectiva.

 

BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERIA.

-VARIOS TEMAS.

 

 

Recomienda este sitio a un amigo:

Tu email:

Email de tu amigo:


 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos a su disposición diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
 
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas
consultatuderecho.com- - 2005-2021 Email:despacho@consultatuderecho.com
respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales