Dsde nuestro despacho podemos tramitar las reclamaciones
contra las entidades bancarias, por clausulas abusivas,
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La mayoría actúan de forma abusiva en cuanto a las condiciones contractuales. Así, las cláusulas suelen ser muy rígidas.
En muchas ocasiones las entidades presentan a sus clientes contratos ya redactados y cerrados, lo que no deja lugar a la negociación". A esto añade que "si el cliente no acepta, no hay trato. Y si firma, el usuario no puede eludir las consecuencias, por grande que sea el daño producido y dudosa la legalidad de las cláusulas en cuestión".
Cláusulas ilícitas
Los bancos tienen como objetivo prioritario la recuperación, con creces, del dinero. Por ello, las hipotecas y otros tipos de préstamos presentan en sus contratos numerosas cláusulas ‘peligrosas'. Una de las más comunes es la del ‘vencimiento anticipado'. Mediante ésta, la corporación bancaria tiene la potestad de solicitar la deuda pendiente al usuario antes de que finalice el plazo del compromiso. "De hacerse efectiva esta cláusula, el cliente se vería obligado a devolver el dinero de la noche a la mañana, lo que podría dar lugar a que tuviera que vender la casa que hipotecó para saldar la deuda".
Las razones que alegan estas entidades para justificarse son múltiples, desde la posible omisión por parte del cliente de alguna de sus obligaciones, hasta la depreciación de la propiedad o un probable embargo. El problema radica, en que "el banco se basa en las apreciaciones de un perito designado por él mismo, de independencia más que dudosa". Otro caso para poder aplicar el ‘vencimiento anticipado', es que el Registro de la Propiedad no acepte la petición de inscripción de la casa recién adquirida.
Derechos restringidos
A través de cláusulas como: "El prestatario no podrá vender, arrendar o enajenar por ningún título el inmueble hipotecado sin el consentimiento expreso y escrito de la entidad (...)", los bancos limitan a sus clientes el derecho a la libre disposición de sus bienes.
Otra de las cláusulas que más polémica origina es aquella según la cual: " En caso de cesión del préstamo por la entidad, el prestatario renuncia al derecho de notificación que le asiste (...)". De este modo, si la organización financiera traspasa la financiación a otra entidad, no es preciso que el usuario sea informado. No obstante, si el deudor decide subrogar a una tercera persona la hipoteca, sí que necesita el permiso de su banco.
Consejos para evitar los abusos
Para impedir que los interesados en la contratación de hipotecas estén sometidos a unas duras normas,
Primero: dirigirse al Defensor del Cliente de la Entidad. Si en un plazo de dos meses no se obtiene respuesta, se puede dar el siguiente paso.
Segundo: acudir al servicio de Reclamaciones del Banco de España (Tf: 91 338 50 68).
Tercero: solicitar el Registro de Condiciones Generales de la Contratación , localizado en el Registro Mercantil, un dictamen sobre la validez de este contrato.
Cuarto: ir a juicio, aunque es un proceso lento y costoso.
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