LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.
La Comisión representa y defiende los intereses del conjunto de la UE, elabora propuestas de nueva legislación europea y gestiona la labor cotidiana de poner en práctica las políticas y hacer uso de los fondos europeos.
Básicamente, sus funciones son:
1. propone nueva legislación al Parlamento y al Consejo.
2. gestiona el presupuesto de la UE y asigna los fondos.
3. hace cumplir la legislación de la UE (junto con el Tribunal de Justicia).
4. representa a la UE en la escena internacional, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.
En efecto, le corresponde tomar las iniciativas adecuadas con este fin, así como velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos, supervisar la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ejecutar el presupuesto y gestionar los programas. Ejerce asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.
Los actos legislativos de la Unión sólo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.
El mandato de la Comisión será de cinco años. Los miembros de la Comisión son elegidos por el Consejo Europeo, en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. Asimismo, el Consejo Europeo elige a su Presidente (actualmente, José Manuel Durão Barroso). Sin embargo, el nombramiento de todos los Comisarios, incluido el Presidente, está sometido a la aprobación del Parlamento Europeo. En el desempeño de su cargo deben rendir cuentas al Parlamento, que es el único órgano que puede disolver la Comisión.
La Comisión ejerce sus responsabilidades con plena independencia. Sus miembros no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo, y se deben abstener de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.
La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus Vicepresidentes.
A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número.
Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo.
Su sede está repartida entre Bruselas y Luxemburgo, aunque tiene oficinas en todos los países de la UE.
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