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Comienzo de la demanda ejecutiva.

El proceso de ejecución tiene por objeto llevar a efectivo cumplimiento el contenido de las resoluciones judiciales, tanto sentencias, autos, como decretos, así como de aquellos títulos extrajudiciales que llevan aparejada ejecución en virtud del artículo 517. La presente ponencia pretende analizar las cuestiones más importantes relativas al momento inicial de la presentación de la demanda ejecutiva, y su incardinación con el contenido del auto en que se contiene la orden general de ejecución y el decreto que sigue al mismo, regulados ambos en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No persigue realizar un análisis con exhaustividad de toda cuestión que pueda presentarse en el articulado de la Ley. Más modestamente, se intenta presentar cuales son las dificultades y aspectos prácticos presentados por el articulado legal.

De tales cuestiones, plantearemos tanto aquellas que pueden abrir un debate, como otras referidas a casos más extraños de la práctica y que nos exigen una adecuada respuesta.

Procede destacar que hoy en día los Juzgados y Tribunales de Instancia se han convertido esencialmente en órganos de la ejecución civil. La tramitación de procedimientos declarativos es cada vez más residual, debido al éxito de los monitorios. Asimismo, la ejecución es un elemento esencial para dar credibilidad al sistema judicial y económico del país. Para nada sirve un bonito procedimiento declarativo si luego lo declarado en el mismo por el órgano judicial no puede ser llevado. luego a la práctica.

Siendo el contenido de la ejecución muy extenso, y puesto que nos llevaría a desarrollar múltiples ponencias, pasaremos por alto materias más excepcionales como la ejecución provisional, la ejecución no dineraria o el apremio y los embargos, objeto de otras ponencias en estas jornadas.

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