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Articulo 1.  1. No sera castigada ninguna accion ni omision que no este prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetracion.2. Las medidas de seguridad solo podran aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

Articulo 2.  1. No sera castigado ningun delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetracion. Careceran, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.2. No obstante, tendran efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recai­do sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinacion de la Ley mas favorable, sera oido el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal seran juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Articulo 3.  1. No podra ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.2. Tampoco podra ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecucion de la pena o de la medida de seguridad se realizara bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

Articulo 4.  1. Las leyes penales no se aplicaran a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdiccion, tenga conocimiento de alguna accion u omision que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represion, se abstendra de todo procedimiento sobre ella y expondra al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sancion penal.3. Del mismo modo acudira al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogacion o modificacion del precepto o la concesion de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicacion de las disposiciones de la Ley resulte penada una accion u omision que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infraccion y las circunstancias personales del reo.4. Si mediara peticion de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolucion fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspendera la ejecucion de la misma en tanto no se resuelva sobre la peticion formulada.Tambien podra el Juez o Tribunal suspender la ejecucion de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de este pudiera resultar ilusoria.

Articulo 5.No hay pena sin dolo o imprudencia.

Articulo 6.1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comision de un hecho previsto como delito.2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni mas gravosas ni de mayor duracion que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el li­mite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Artculo 7. A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la accion u omite el acto que estaba obligado a realizar.

Articulo 8.Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o mas preceptos de este Codigo, y no comprendidos en los articulos 73 a 77, se castigaran observando las siguientes reglas:

  1. El precepto especial se aplicara con preferencia al general.

    El precepto subsidiario se aplicara solo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea esta tacitamente deducible.

    El precepto penal mas amplio o complejo absorbera a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel.

  2. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal mas grave excluira los que castiguen el hecho con pena menor.

Articulo 9.

Las disposiciones de este Titulo se aplicaan a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Codigo se aplicaran como supletorias en lo no previsto expresamente por aquellas.

 

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