VHOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

CONSULTA ABOGADO ver condiciones

807 46 48 26

 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto: · 1,18 € desde red fija y

· 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   

Tfn. At. Cliente

902 021 086

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves

Contrato de obra con prestación de servicios materiales reclamación de pago.
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Contrato de obra con prestación de servicios materiales reclamación de pago.

Fundamentos de Derecho

  PRIMERO.- La compañía "---- S.A." (después, "---- S.A.") demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a las  entidades ------O") y "CONTRATACIONES ---------, S.A.", e interesó las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de  esta sentencia.

  La cuestión litigiosa se centra principalmente en la determinación de si las sociedades  demandadas, que, el 15 de noviembre de 1990, constituyeron la "Unión Temporal de Empresas ----l" al amparo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, y obtuvieron de la Sociedad Estatal de  Promoción y Agrupamiento del Suelo ("SEPES") la adjudicación de las obras del Polígono Industrial  de ----, adeudan solidariamente o no a la actora la cantidad  reclamada en la demanda, concerniente al suministro de materiales y servicios.

  El Juzgado acogió la demanda y su sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la  Audiencia.

  "-----" ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.

  SEGUNDO.- El único motivo del recurso -con cobertura en el artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por inaplicación de los artículos 21 del Código de Comercio y 9 del Real Decreto 1597/89, de 29 de diciembre, que aprobaba el Reglamento del Registro Mercantil, en  relación con los artículos 7.2 y 8 de la Ley 18/82, de 26 de mayo, reguladora de las Uniones Temporales de Empresas, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada considera que la  recurrente no está amparada por la protección registral, a la vista del tenor literal de los artículos 7 y 8 de la Ley 18/82- se desestima por las razones que se dicen seguidamente.

  El motivo se articula con las cuestiones que se exponen acto continuo.

  1. Se indica que "SATO" ha sido demandada en su calidad de miembro de una UTE, en su día  constituida con "-------------, S.A", pero, como quedó acreditado  documentalmente en las actuaciones, las dos empresas partícipes convinieron en subcontratar las  obras objeto del contrato a una de ellas, que sería la que llevaría a efecto su cumplimiento por su  cuenta y riesgo, es decir, una vez que ambas partes suscribieron dicho convenio, se hacía  totalmente innecesario que la UTE fuese parte en cualquier otro tipo de relación contractual con  terceras personas.  El planteamiento anterior -que ya fue facilitado en la instancia y resuelto adecuadamente por la  resolución recurrida, como se precisará más adelante- decae porque, admitida la constitución de la  UTE, la presencia de pactos internos entre la recurrente y la otra demandada, que atribuían la  responsabilidad externa a esta última, no impide la existencia de una responsabilidad solidaria de  ambas integrantes de la UTE en razón las operaciones y negocios concertados durante la vigencia  o duración de la misma, extremo éste expresamente pactado por ambas sociedades.

  La sentencia de la Audiencia manifiesta que, "en la referida Ley 18/1982 se configura la unión  temporal de empresas como un sistema de colaboración entre empresarios (individuales o sociales)  por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio  o suministro, figura negocial de tipo asociativo, de la que no emerge una persona jurídica (artículo 7.2), y que entre otros requisitos para su creación se exige el de formalizarse en escritura pública,  en la que se ha de hacer constar: a) el nombre, apellidos o razón social de los otorgantes, y b) los  estatutos o pactos que van de regir el funcionamiento de la unión, en los que se incluirán: 1º) la  denominación o razón social, que será la de una, varias o todas las empresas miembros, seguida  de la expresión "Unión Temporal de Empresas" y de la indicación de la Ley reguladora; 2°) el objeto  de la propia unión; 3°) la duración y la fecha en la que darán comienzo las operaciones; 4°) el  domicilio fiscal; 5°) las aportaciones, si existieran, al fondo operativo común que cada empresa  comprometa en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes; 6°)  el nombre del  DIRECCION000  y su domicilio; 7°) la proporción o método para determinar la  participación de las distintas empresas miembros en la distribución de los resultados, o, en su  caso, en los ingresos o gastos de la unión; 8°) la responsabilidad frente a terceros por los actos y  operaciones en beneficio del común que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros;  9°) el criterio temporal de imputación de resultados; y 10º) los demás pactos lícitos y condiciones  especiales (artículo 8). Por su parte, en el artículo 8, apartado d), se exige la existencia de un   DIRECCION000  de la Unión Temporal con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros  para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes, añadiéndose, en el párrafo  segundo del mencionado apartado d), que las actuaciones de la UTE se realizarán precisamente a  través del  DIRECCION000 , nombrado al efecto, haciéndolo éste constar así en cuantos actos y contratos  suscriba en nombre de la Unión"; y, asimismo, que "En consecuencia, pues, de una interpretación  conjunta de lo dispuesto en los artículos 7.2 y 8, apartados d) y e), de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, ha de concluirse que la responsabilidad solidaria que frente a terceros se establece para  todas las empresas integrantes de la unión nacerá en el supuesto de actos y contratos  concertados por el  DIRECCION000 , que es el que se encuentra facultado por disposición legal y  estatutaria para vincular a la unión, -y por su ausencia de personalidad jurídica propia a las  empresas integrantes de la misma-, y siempre además que se trate de operaciones realizadas en  beneficio del común y en que aquél haya hecho constar expresamente su condición de tal".

  En este caso, constituye un hecho declarado probado que "todas las comunicaciones, pagos y  deudas acreditadas debidamente fueron suscritas por don  Jesús María ,  DIRECCION000  de la Unión  Temporal de Empresas San Miguel que formaba la recurrente con la otra condenada, sin que la  aludida falta de responsabilidad de una de las sociedades integrantes de la UTE referida fuera  alegada en momento alguno anterior al litigio por el  DIRECCION000  de ellas, ni se le hiciera saber a la  recurrida en momento alguno, y se facturaron todas las remesas de materiales y servicios al  indicado  DIRECCION000  de la UTE o a su domicilio indiscutido y no sólo a la otra codemandada o a su  representación legal o domicilio social"; además, en la escritura pública de 15 de noviembre de  1990, relativa a la constitución de la referida UTE ante el Notario de ----, se  indicaba que el domicilio de la misma se fijaba en la calle---------, número 69, de dicha  localidad; que la responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio común  será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros; que se designaba  DIRECCION000  a tenor  del artículo 8 d) de la Ley 18/1982 a don  ----  con todas las facultades que para  el mismo establecen la Ley y los Estatutos Sociales, quién aceptó dicha designación; y por último,  en los Estatutos incorporados a dicha escritura pública se ratificaba el nombramiento del expresado   DIRECCION000  de la UTE formada y se indicaban sus facultades.

  La sentencia recurrida considera que, en atención a los hechos acreditados y a la circunstancia  fáctica de no existir duda alguna de haberse adjudicado las obras del Polígono S-------an Miguel" por la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo  ("SEPES"), según se desprende de la propia confesión del representante legal de la recurrente,  hacen indudable la responsabilidad solidaria, con la otra sociedad demandada, de aquella, siendo  irrelevante la falta de inscripción en el Registro Mercantil de un apoderamiento específico a favor del  referido  DIRECCION000  de la UTE, que no es exigido por la Ley reguladora, cuyos razonamientos son  aceptados por esta Sala.

  2. "-----" entiende que sus responsables decidieron no otorgar, en favor del  DIRECCION000  de la UTE,  un poder genérico para todos los asuntos propios de la misma, sino que se reservó la posibilidad de  otorgarlo de forma puntual en el momento en que así se le requiriera ante cualquier eventual  circunstancia, de forma que siempre podría conocer los compromisos que adquiría.

  La reserva referida en el motivo es inoperante para la finalidad pretendida, pues no se ubica como  materia disponible a la voluntad de las partes, y, mediante la misma, se pretende evitar la  responsabilidad solidaria legal, con lo que se contradice la propia actuación de la recurrente, que  nunca advirtió de ello a quienes contrataban con la UTE.

  3. La recurrente indica que, en el extremo 5° del otorgamiento de la escritura de poder, se  facultaba a don  Jose Carlos , que actuó en nombre y representación de "---" en el  acto de formación de la "UTE -------- ", entre otras cosas, para poder constituir Uniones  Temporales de Empresas, dentro del ámbito de la licitación para adjudicación de obras públicas,  sin embargo, si se analiza el resto de esta escritura, se constata que las facultades contenidas son  inferiores que las que se reseñan, para el  DIRECCION000 , en la escritura fundacional de la UTE -----l.

  Este planteamiento perece en virtud de que la Ley 18/1982, en su artículo 8 d), establece que  "existirá un  DIRECCION000  de la UTE con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros  para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes", y don  Jesús María  fue designado como tal, aceptó el cargo y tomó posesión del mismo, según obra en el  acta notarial antes referida, lo que supone la disposición de poderes de sus miembros, amén de  que don  -------  actuó en la constitución de la UTE sin reserva ni limitación en virtud  de un poder de "-----", que le permitía constituir la Unión.

  La recurrente olvida que la escritura de apoderamiento dice que a don  ----  se  le "da y confiere poder especial, pero tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea  necesario (...) para que en nombre y representación de "----" (...), ejercite las siguientes  facultades: (...) Aceptar, en su caso, las adjudicaciones de dichas obras, servicios y suministros,  asistir a los actos de otorgamiento y suscribir los documentos públicos y privados a favor de la  sociedad poderdante, con o sin la colaboración de otras, o de las Uniones, Colaboraciones,  Agrupaciones Temporales (...) mancomunada o solidariamente (...)", es decir, un poder sin los  límites que la recurrente pretende, y que le permitía llevar a efecto lo que es objeto del mismo.

  TERCERO.- La desestimación del recurso produce los preceptivos efectos determinados en el  artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas y a la pérdida del depósito  constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la  compañía "S------------" (---") contra la sentencia dictada la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas y a la  pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con  devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

í por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al  efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . --------------. Firmado y rubricado.   PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. --------------, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia  Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la  misma, certifico.

Comentario

Alegada contra la condena a las dos empresas partícipes en la UTE, recurrentes en casación como único motivo del recurso, que éstas convinieron en subcontratar las obras objeto del contrato a una de ellas, que sería la que llevaría a efecto su cumplimiento por su cuenta y riesgo, por lo que se hacía  totalmente innecesario que la UTE fuese parte en cualquier otro tipo de relación contractual con  terceras personas, tal planteamiento ha de rechazarse, dado que admitida la constitución de la  UTE, la presencia de pactos internos entre la recurrente y la otra demandada, que atribuían la  responsabilidad externa a esta última, no impide la existencia de una responsabilidad solidaria de  ambas integrantes de la UTE en razón las operaciones y negocios concertados durante la vigencia  o duración de la misma, extremo éste expresamente pactado por ambas sociedades.

  BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,40 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas

respuestas juridicasconsultatuderecho 2005-2012

preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales