HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Informes

Jurídicos

 
 
 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

 
 

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26

 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto:  1,18 € desde red fija y

 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

   

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves

 

 

INFORMACION LEGAL DE LA CLASIFICACIÓN Y LICENCIA DE ARMAS

 

 

 

CONSULTA JURIDICA INMEDIATA 1,20 EUROS

DIVORCIO 450 EUROS

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Para poder llevar armas de fuego es necesario contar con la correspondiente autorizacion administrativa. Desde nuestro despacho podemos asesorarle sobre los requisitos legales para obtener la correspondiente autorizacion

CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS
Las armas reglamentarias se dividen en las siguientes categorías:
Primera categoría: Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
Segunda categoría
1.-Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2.- Armas de fuego largas y rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Tercera categoría:
1.- Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas
2.- Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3.- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios.
Cuarta categoría:
1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2.- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionado por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Quinta categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
ARMAS
11
Sexta categoría:
1.- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior en los restantes casos.
2.- Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3.- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del Reglamento de Armas.
4.- En general, las armas de avancarga.
Séptima categoría:
1.- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales,anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2.- Las ballestas.
3.- Las armas para lanzar cabos, el lanzador de ayudas y las lanzaderas de objetos para adiestramiento de perros

4.- Las armas de sistema "Flobert".
5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
ARMAS PROHIBIDAS
�� Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las armas o revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas.
Se consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm., de dos filos y puntiagudas.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
�� No se considerará prohibida la tenencia de las armas históricas y artísticas, de avancarga"Flobert" e inutilizadas por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de Armas, con los requisitos y condiciones determinados en él.
12
�� Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitado d acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías "armas de fuego largas rayadas y escopetas de caza", cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despliegan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Queda expresamente prohibida la venta de los "sprays" de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia; podrá hacerse su publicidad tan sólo en publicaciones especializadas en armas.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchera con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles "dum-dum" o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
�� Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del Reglamento de Armas (inscritas en un libro-registro diligenciado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil), de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
�� Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm., medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
13
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm.
�� Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas blancas, de fuego antiguas, de inyección anestésica, revólveres o pistolas detonadoras, etc.)
�� En general se estimará ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimiento públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción al Reglamento de Armas.
LICENCIAS
�� Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

�� La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 7ª.2 y 3 (cortas, largas rayada para caza mayor, guardería, vigilancia y tiro deportivo, escopetas de caza y las accionadas por aire o gas comprimido siempre que la energía cinética del proyectil exceda de 24,2 julios, las ballestas, las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas) precisará de licencia de armas.
CLASES:
Licencia de armas "A"
La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se hallen en activo o en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Reglamento de Armas.
Licencia de armas "B"
Licencia de armas de fuego cortas de particulares.
�� La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
�� En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo
especial y de necesidad. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.
Licencia de armas "C"
Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc.
�� El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil este tipo de Licencias.
Licencias de armas D"
Quienes precisen armas de la categoría 2ª.2 (armas de fuego largas rayadas para caza mayor) deberán obtener previamente licencia "D".
�� Nadie podrá poseer más de una licencia "D", que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª.2.
�� La competencia para concederla corresponde a los Mandos de Zona de la Guardia Civil. Con la licencia "D" se podrá adquirir un arma de la categoría 2ª.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial.
�� Las armas de la categoría 2ª.2 deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.
� La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a la s armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Licencia de armas tipo E"
Los poseedores de armas de las categorías 3ª (armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios) y 7ª.2 y 3 (ballestas, armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas) precisarán licencia de armas "E".
�� Las armas de las categorías 3ª (armas de fuego largas y rayadas para tiro deportivo), 7ª.2 (ballestas) y 7ª.3 (armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas), precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
�� Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
�� Será concedida por los Delegados del Gobierno, quienes podrán delegar en los primeros Jefe de las Comandancias de la Guardia Civil.
�� Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Delegados del Gobierno, previo informe de los Comandantes de Marina.
15
Licencia de armas tipo "F" La licencia de armas "F" documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de
federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
Mayores de 60 años
Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los párrafos anteriores, las expedidas a los mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha
formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar en las licencias mediante los correspondientes visados
TARJETAS DE ARMAS
�� Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª (carabinas y pistolas, de tiro automático y de repetición; revólveres de doble acción, accionados por aire o gas; carabinas y pistolas, de un sólo tiro, y revólveres de acción simple, accionado por aire o gas) fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
�� Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
�� De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con
tarjetas A cuya validez será de cinco años.
�� No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
�� Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
�� En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el númer de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
�� Del impreso se destinará un ejemplar al interesado y el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
OTRAS AUTORIZACIONES
16
�� No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los
interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad, y cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General.
La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
�� Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras arm ade fueg antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema "Flobert" podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y las bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
�� Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora- se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas
y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema "Flobert" podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
�� Para la tenencia y uso personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6ª.2, así como de las armas sistema "Flobert", corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
�� No obstante lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento de Armas, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de dicho Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
DOCUMENTACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LAS ARMAS Y LUGAR DE SOLICITUD
17
La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, aportando para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F, la siguiente documentación con carácter general:
Instancia cumplimentada por el interesado.
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia (para extranjeros residentes en España) en vigor.
Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
Además de los documentos reseñados se acompañará a la solicitud los documentos específicos que a continuación se enumeran para cada licencia:
LICENCIA "C"
A través de la empresa u organismo en que preste sus servicios, se presentará:
Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de las funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.
Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de quien dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
LICENCIAS "D y E"
Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.
LICENCIA "F"
Tarjeta federativa en vigor. (Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría del tirador).
Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de
revista.
Guía de pertenencia Una vez que tenga en su poder la licencia de armas podrá adquirir el arma que deberá documentarla
con la correspondiente GUÍA DE PERTENENCIA. Para ello deberá aportar:
a) En el caso de nueva adquisición de un arma:
Factura de compra del arma.
Licencia de armas.
18
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
b) Si la ha adquirido por transferencia:
Solicitud de transferencia (firmada por vendedor y comprador; la firma del vendedor debe esta reconocida por entidad bancaria o por la Guardia Civil).
Licencia de armas.
Guía de pertenencia del arma.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
Factura de compra de armero de seguridad, cuando se trate de la primera vez que adquiera un rifle para caza mayor o de tiro olímpico.
Guía de circulación
Los documentos que debemos aportar para obtener la guía de circulación son los siguientes:
Impreso oficial.
El arma y su guía de pertenencia.
Fotocopia de la licencia de armas del comprador.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
El arma deberá transportarse obligatoriamente por Agencia de Transportes hasta la Intervención de Armas y Explosivos de residencia del vendedor, siempre que no se trate de escopetas de caza. Se pueden enviar hasta 25 armas cortas o 50 largas por cada guía de circulación.
Desde la llegada del arma a la Intervención de Armas, el comprador dispone de un plazo de 10 días hábiles para tramitar la guía de pertenencia.
Tarjeta europea de armas de fuego Su posesión permite transportar las armas por los Estados de la Unión Europea y tiene una validez de cinco años.
Los documentos necesarios para su obtención son los siguientes:
Instancia cumplimentada por el interesado.
Dos fotografías.
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la Licencia de Armas.
Fotocopias de las guías de pertenencia de todas aquellas armas que se quieran incluir en la Tarjeta Europea.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
AUTORIZACIONES ESPECIALES DE USO DE ARMAS
1.- Para menores
Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.
19
�� Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado, suscritas por éste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos siguientes:
Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.
Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el solicitante.
Fotocopia de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejados con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.
Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación ante Notario, autoridad gubernativa, Alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.
Informe de aptitudes psicofísicas.
�� No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en vigor.
2.-Para extranjeros y españoles residentes en el extranjero 2.1 Para la práctica de la caza - A los extranjeros y españoles, que no tengan su residencia en un país miembro de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que traigan consigo armas
comprendidas en las categorías 2º.2 y 3º.2 (largas rayadas para caza mayor y escopetas de caza) en número que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de un país no perteneciente a la Unión Europea, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza.
�� La autorización será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Embajada o Consulad respectivos o por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al lugar de entrada en España. Dicha autorización tendrá tres meses de validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.
�� Para su concesión será necesaria la presentación de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano y visados por la representación consular española en los respectivos países de procedencia.
�� Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en España, deberán depositar las armas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisión a la correspondiente frontera o al lugar de salida de España.
2.2 Para concursos deportivos - A los no residentes en España o en otros países de la Unión Europea, sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el número imprescindible, que no podrá exceder de seis, les podrá ser concedida igualmente una autorización especial, que habilitará para la tenencia de dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o polígonos de tiro
autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebración de los concursos.
�� Con tal objeto, las federaciones españolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismo o particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección General de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.
20
LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE CUSTODIA Y VIGILANCIA
�� El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil, licencia de tipo C.
�� Las armas amparadas por estas licencias solo podrán ser empleadas en los servicios d seguridad o funciones para los que fueran concedidas.
Solicitud - Para obtener licencia de armas "C", el interesado, a través de la empresa u organismo del que depende, deberá presentar en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil, acompañada de los siguientes documentos:
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
Informe de aptitudes psicofísicas.
Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde los ha de desempeñar.
Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.
Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior del que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
Validez
Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.
TENENCIA Y USO DE ARMAS DE CONCURSO
Licencia
� Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica de tiro olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.
�� La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizado para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
�� Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones
de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
21
�� La licencia deberá ser solicitada por el interesado en la Intervención de Armas y Explosivos
de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, acompañada de la siguiente documentación:
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
Informe de las aptitudes psicofísicas.
En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de utilización del arma de que se trate; exponiendo la modalidad de tiro que practique el solicitante y su historial deportivo, acompañando cuantos documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar arma.
En todo caso deberá acreditar el solicitante su habilitación deportiva para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda.
REVISTA DE ARMAS
�� Las armas de la categoría primera (armas de fuego cortas) y todas las de concurso pasarán revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, cada cinco años. En ambos casos, las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas.
�� Las revistas las pasarán:
a) El personal relacionado en el artículo 114 del Reglamento de Armas (Militares, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Servicio de Vigilancia Aduanera y Policías Autonómicas y Locales), en el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las cuáles deberán dar cuenta de aquéllos que no la hubieran efectuado a las autoridades sancionadoras competentes.
b) Los funcionarios afectos al Servicio Exterior, durante el indicado mes de abril, ante el correspondiente Jefe de Misión, quien lo comunicará seguidamente al Ministerio de Asuntos Exteriores. Éste, a su vez, lo comunicará inmediatamente a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
c) Los poseedores de licencia C (Vigilantes de seguridad) pasarán revista durante el mes de mayo ante la Intervención de Armas correspondiente.
d) Todos los demás titulares de guías de pertenencia, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, dentro del mes correspondiente a la renovación de la licencia; efectuándolo el personal a que se refiere el artículo 7.d) .2 del Reglamento de Armas (personal español afecto al Servicio Exterior, extranjeros acreditados en las Embajadas, Consulados y
Organismos Internacionales con sede o representación ante el Reino de España; Agentes de seguridad extranjeros en tránsito que acompañen a personalidades o autoridades de su país, en misión oficial), a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
�� Para el pase de la revista, es inexcusable la presentación del arma, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate.
CAMPOS, GALERÍAS Y POLÍGONOS DE TIRO
Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos, por cuadruplicado ejemplar:
Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica. (También en el caso de que la persona jurídica sea una Administración Pública).
Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona física, o del representante, si es persona jurídica. (También en el caso de que la persona jurídica sea una Administración Pública).
Memoria o proyecto firmado por Ingeniero o Arquitecto y visado y sellado por el Colegio Oficial de Ingenieros y plano topográfico (escala 1:50.000), con las siguientes especificaciones:
• Lugar de emplazamiento y distancias que los condicionen.
• Dimensiones y características técnicas de la construcción, de acuerdo con el anexo del Reglamento de Armas.
• Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes, de acuerdo con el aludido anexo.
• Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.
• Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro. Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción del procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
• Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al Reglamento de Armas.
Si afectan a terrenos propiedad de terceros, es preciso su autorización.
Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria y Energía.
La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas.
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados para instalar campos de tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2 y 3, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso.
�� Para ello deberán aportar:
Solicitud ante el Interventor de Armas, suscrita por el promotor.
Autorización escrita de los dueños o titulares de los terrenos donde se ubique.
Planos.
Justificante de ingreso del pago de la tasa correspondiente.
La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Armas.
23
PRUEBAS DE CAPACITACIÓN
�� Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que se determinan en la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm. 290, de 4 de diciembre).
�� Las pruebas a que se refiere el apartado anterior serán de carácter teórico y práctico. La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y habrá de servir para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que haya de amparar la licencia solicitada; si se solicitan simultáneamente las licencias "D" y"E", la prueba práctica se podrá realizar con cualquiera de las armas de fuego que amparan dichas licencias.
�� Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Para poder realizar la prueba práctica seá necesario haber superado la prueba de conocimientos. La declaración de aptitud en la prueba de conocimientos, que no sea seguida de la superación de la prueba práctica, tendrá una validez de seis meses contados desde la fecha en que el interesado fuedeclarado apto en aquélla.
�� Cada solicitud para obtener una licencia, presentada en la forma prescrita, dará derech a tres convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente individual no deberán mediar más de tres meses, salvo casos de enfermedad u otros excepcionales, debidamente justificados ante la correspondiente intervención de Armas de laComandancia de la Guardia Civil.
�� La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas de l Comandancia de la Guardia Civil, previa petición del interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha Intervención; descontándose del plazo eterminado en el párrafo anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la petición por el interesado y la fecha fijada por la Intervención para la realización de las pruebas. Cuando, por el exiguo número de solicitudes recibidas y tramitadas durante un mes, o por otras causas ocasionales debidamente justificadas, no se considerase procedente organizar unas
pruebas de capacitación en una Comandancia de la Guardia Civil, ésta podrá remitir las solicitudes tramitadas a la Comandancia de una provincia limítrofe, previa consulta con ella y comunicándolo al interesado o interesados, a efectos de realización de las correspondientes pruebas.
�� La falta de presentación del interesado a cualquiera de las pruebas a quehubierd convocado, atendiendo a su petición, supondrá la pérdida de la convocatoria, salvo justificación de la imposibilidad de haber asistido.
�� Quedan exentos de la realización de estas pruebas para la obtención de licencias "D", "E" y "F", además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas "A", "D", "E" y "F", quienes, al solicitar aquellas:
24
• Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas.
• Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60 de 10-03-00).
�� También quedan exentos de la realización de las pruebas de capacitación, cuando solicite autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:
• Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas.
• Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.
�� En todo caso, estarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, para la obtenció de autorizaciones de tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, y de escopetas y armas asimiladas:
• Los españoles y extranjeros con residencia en cualquier país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas por los países en que residan.
• Los españoles y extranjeros con residencia fuera de España y de cualquier otro país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de las mismas armas, obtenidas en el país de
residencia, mediante procedimientos que ofrezcan, a efectos de seguridad ciudadana, garantías idénticas, equivalentes o análogas a las exigidas en España.
�� Los interesados pueden solicitar la realización de las pruebas de capacitación en Comandanaci distinta a la de su residencia; la declaración de aptitud de la prueba de conocimientos será válida para todo el territorio nacional.
�� La superación de las pruebas (teórica y práctica) para la obtención de las licencias "D" o "E"
eximirá de su realización para la obtención de la que se solicite con posterioridad.
AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN HABITUAL DE EXPLOSIVOS CON
ÁMBITO NACIONAL
Solicitud mediante instancia dirigida a : SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD.-
Gabinete de Coordinación. C/ Amador de los Ríos,2 .- 28.071.-Madrid
Documentación que se ha de presentar:
Copia de la escritura de constitución de la sociedad.
Copia de la inscripción definitiva en el Registro industrial.
Autorización/es como consumidor eventual y/o habitual de ámbito provincial.
Memoria detallada del equipamiento técnico y personal destinado al uso de explosivos,
indicando:
25
�� Relación de trabajos con explosivos efectuados con anterioridad.
�� Equipamiento técnico para el uso de explosivos.
�� Personal con "cartilla de artillero" en plantilla de la empresa.
Disposiciones internas de seguridad para el trabajo con explosivos.
Tipo de voladuras para las que se solicita la inscripción.
Póliza de responsabilidad civil, en vigor, de una cuantía mínima de 150.255 euros por accidente.
No debe existir franquicia superior a los 3005 euros y debe estar incluido cualquier accidente ocurrido desde el punto central de la voladura.
NORMATIVA BÁSICA REGULADORA
-Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE
núm.46, de 22 de febrero), modificada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril).
- Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la
obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), modificado por Orden de 4 de febrero de 2000, por la que se varía el anexo 2 relativo a las tarifas aplicables a los informes de aptitud (BOE núm. 35, de 10 de febrero).
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE núm. 55, de 5 de marzo), modificado por Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo (BOE núm. 73, de 26 de marzo) y por el Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo (BOE núm. 55, de 4 de marzo). - Real Decreto 2487/1998, de 20 d e noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
- Orden de 24 de febrero de 1994, por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías depertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas (BOE núm. 54, de 4 de marzo), modificada por Orden de 12 de septiembre de 1997 (BOE núm. 230, de 25 de septiembre) y por la Orden INT/4326/2004, de 17 de diciembre (BOE núm. 3, de 4 de enero de 2005).
- Orden de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.
(BOE núm. 77, de 31 de marzo), modificada por la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60, de 10 de marzo), modificada a su vez por la Orden de 21 de julio de 2000 (BOE núm. 179, de 27 de julio).
Orden INT/904/2002, de 15 de abril, de normalización de impresos de solicitud de licencias de armas de fuego y otrasautorizaciones (BOE núm. 99, de 25 de abril).
- Orden INT/3012/2002, de 14 de noviembre,
por la que se aprueba el modelo de guía de pertenencia de las armas del personal de la Guardia Civil, policías locales, policías autonómicas y de Vigilancia Aduanera (BOE núm. 288, de 2 de diciembre), Corrección de errores (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2003).
- Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las 26 pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente (BOE núm. 290, de 4 de diciembre).
- Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domiciliosparticulares (BOE núm. 291, de 5 de diciembre).

 

BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERIA.

-VARIOS TEMAS.

 

 

Recomienda este sitio a un amigo:

Tu email:

Email de tu amigo:


 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos a su disposición diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
 
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas
consultatuderecho.com- - 2005-2021 Email:despacho@consultatuderecho.com
respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales