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INFORMACION LEGAL DE LAS DIFERENTES CLASES DE LICENCIA DE ARMAS.

 

 

 

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Comentario en RadioTelevisionEspañola Consultatuderecho.com

LICENCIAS
�� Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la
correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de
Armas atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la
Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la
autoridad competente de dicho Estado.
�� La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 7ª.2 y 3 (cortas, largas rayadas
para caza mayor, guardería, vigilancia y tiro deportivo, escopetas de caza y las accionadas por aire o
gas comprimido siempre que la energía cinética del proyectil exceda de 24,2 julios, las ballestas, las
armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas) precisará de licencia de armas.


CLASES:

Licencia de armas "A"
La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª de propiedad privada
del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre
que se hallen en activo o en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Reglamento de
Armas.

Licencia de armas "B"
Licencia de armas de fuego cortas de particulares.
�� La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de
obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
�� En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que
fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos
desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en
cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la
licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo
especial y de necesidad. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para
poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma
que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de
un arma.

Licencia de armas "C"
Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de
seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los
requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc.
�� El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el
mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de
seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la
Guardia Civil este tipo de Licencias.

Licencias de armas D"
Quienes precisen armas de la categoría 2ª.2 (armas de fuego largas rayadas para caza mayor)
deberán obtener previamente licencia "D".
�� Nadie podrá poseer más de una licencia "D", que tendrá cinco años de validez y autorizará
para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª.2.
�� La competencia para concederla corresponde a los Mandos de Zona de la Guardia Civil. Con la
licencia "D" se podrá adquirir un arma de la categoría 2ª.2. La adquisición de cada una de las
restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial.
�� Las armas de la categoría 2ª.2 deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las
medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.
�� La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las
armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que
acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales
deberán comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Licencia de armas tipo E"
Los poseedores de armas de las categorías 3ª (armas de fuego largas para tiro deportivo, de
calibre 5,6 milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón
con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la
energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios) y 7ª.2 y 3 (ballestas, armas para lanzar
cabos y el lanzador de ayudas) precisarán licencia de armas "E".
�� Las armas de las categorías 3ª (armas de fuego largas y rayadas para tiro deportivo), 7ª.2
(ballestas) y 7ª.3 (armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas), precisarán una licencia E de
armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no
excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas
en total.
�� Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
�� Será concedida por los Delegados del Gobierno, quienes podrán delegar en los primeros Jefes
de las Comandancias de la Guardia Civil.
�� Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Delegados del
Gobierno, previo informe de los Comandantes de Marina.

Licencia de armas tipo "F"
La licencia de armas "F" documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de
federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad
deportiva.

Mayores de 60 años
Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los párrafos
anteriores, las expedidas a los mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por
la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un
centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes
pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha
formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible
enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de
informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del
plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha
vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud
psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de
nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar en las licencias mediante los
correspondientes visados

TARJETAS DE ARMAS
�� Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª (carabinas y pistolas, de tiro automático y
de repetición; revólveres de doble acción, accionados por aire o gas; carabinas y pistolas, de un sólo
tiro, y revólveres de acción simple, accionado por aire o gas) fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
�� Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de
la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos
municipales.
�� Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta
B cuya validez será permanente.
�� De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con
tarjetas A cuya validez será de cinco años.
�� No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede
poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las
circunstancias locales y personales que concurran.
�� Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo
efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
�� En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número
de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
�� Del impreso se destinará un ejemplar al interesado y el segundo será remitido por la Alcaldía a
la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

OTRAS AUTORIZACIONES

�� No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas
o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean
conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con
finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio
del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los
interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad, y
cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y
armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad
necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General.
La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la
presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
�� Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego
antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y
de armas sistema "Flobert" podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro,
diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y
las bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la
Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo
constar el destino concreto.
�� Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus
reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los
casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado del Gobierno, se
podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora- se utilizarán exclusivamente en
campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas
y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría
6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la
obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la
forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema "Flobert" podrán ser utilizadas también en la
explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
�� Para la tenencia y uso personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la
categoría 6ª.2, así como de las armas sistema "Flobert", corresponderá expedir la guía de
pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades
podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas,
comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
�� No obstante lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento de Armas, se considerará
autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma
de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o
artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia,
previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de
seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando
cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de dicho Reglamento. La
infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en
todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.

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