El hecho imponible en las operaciones interiores, las entregas de bienes.
Están sujetas al impuesto las entregas de bienes realizadas, en el ámbito espacial del impuesto, por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, las entregas de bienes realizadas por las sociedades mercantiles.
Las transmisiones o cesiones de uso de bienes o derechos que integran el patrimonio empresarial o profesional.
La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional, o en cada operación en particular.
Se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre los bienes, incluso si la transmisión se efectúa mediante la cesión de títulos representativos de la propiedad.
Cuando se transmiten los títulos representativos de la propiedad de los bienes, se está transmitiendo realmente el bien que representan los títulos, y por tanto este tipo de transmisión tendrá el tratamiento que corresponda a la cosa transmitida.
Es ejemplo de este tipo de transmisiones la venta de certificados de embarque, resguardos de depósito...
Se produce la transmisión del poder de disposición cuando se transmite en condiciones tales, que el adquirente puede disponer del bien transmitido como si fuera su propietario, pudiendo darse el caso de operaciones que se consideren entrega de bienes a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no habiéndose producido la transmisión jurídica de la propiedad.
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