Sociedad de Responsabilidad Limitada
Las principales características de estas sociedades son:
- No existe un número mínimo de socios, ni un máximo. La sociedad puede tener un único socio y lo debe hacer constar en toda su documentación, correspondencia, pedidos, facturas y anuncios que se publiquen por disposición legal o estatutaria.
- Los socios no responden personalmente frente a las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
- El capital social no puede ser inferior a 3.005'06 euros, debe estar suscrito y desembolsado en su totalidad desde su origen.
- El capital social está dividido en participaciones indivisibles y acumulables, sin tener las consideración de valores.
- La transmisión de las participaciones está limitada, no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad (la transmisión a personas a la sociedad requiere el consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General).
- La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, a partir de este momento la sociedad adquiere personalidad jurídica.
- Están obligadas a formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución del resultado al igual que las sociedades anónimas.
Las principales ventajas de esta forma jurídica son: la responsabilidad limitada de los socios, un capital mínimo inferior al exigido para las sociedades anónimas y su mayor flexibilidad de funcionamiento, como por ejemplo sucede en las aportaciones no dinerarias, en las que no es necesaria su tasación por un perito independiente. Como principales inconvenientes: las obligaciones administrativas, la no libertad de transmisión de las participaciones, la imposibilidad de emisión de obligaciones u otros valores negociables y la necesidad de desembolsar la totalidad del capital
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |