Las Peculiaridades de esta forma jurídica se refieren básicamente a las siguientes;
-La denominación social, se compondrá por el nombre y dos apellidos de uno de los socios más un código alfanumérico seguido de "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o la siglas "SLNE".
-Como novedad destaca también la determinación del objeto social. La ley establece una serie de actividades generales ( AGRÍCOLAS, COMERCIALES, TURÍSTICA, TRANSPORTES, SERVICIOS, ETC )y en los Estatutos se transcribirá literalmente la que en su caso corresponda. Este régimen de determinación del objeto se establece con el propósito de permitir una mayor fluidez de las actividades económicas, y de esta manera evitar las continuas modificaciones estatutarias, que son fruto del cambio constante que sufren las pequeñas empresas durante sus inicios.
-El capital social no deberá ser inferior a 3.012 euros ni mayor de 120.202 euros y sólo podrá ser suscrito por personas físicas.
-En su constitución no podrá tener más de 5 socios. Si la empresa está formada por un socio único, éste no podrá ser socio único de otra Sociedad Limitada Nueva Empresa.
-Los miembros del Órgano de Administración deberán tener la condición de socios. En caso de ser un órgano pluripersonal nunca adoptará la forma ni el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.
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