El carácter vinculante de las sentencias que fijan doctrina legal no vulnera la independencia judicial.
El tribunal constitucional ha declarado la constitucionalidad del artículo 100.7 Ley de la jurisdicción contenciosos administrativo, que establece el carácter vinculante de la doctrina legal sentada por la Sala3º del tribunal supreno al resolver un recurso de casación en interés de ley, dicha doctrina vincula a los órganos judiciales inferiores en grado del orden contencioso-administrativo cuando hayan de resolver asuntos en los que resulte aplicables la disposición sobre la que ha recaído la interpretación vinculante. Sin embargo no por esa vinculación queda abolida o cercenada en tales supuestos la independencia judicial, pues si los jueces estiman que esa interpretación dota al precepto legal de un contenido normativo que pudiera ser contrario a la constitución pueden plantear cuestión de inconstitucionalidad, finalmente el TC descarta que la doctrina legal fijada por el supremo sobre el cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones administrativas, según la cual la demora por la administración en la resolución expresa del recurso de alzada contra una resolución sancionadora no produce la prescripción, sea contraria al principio de seguridad jurídica y a la doctrina del propio TC sobre el silencia administrativo.
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