¿ES NECESARIO ABONAR LA TASA PARA TODOS LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN?.
No, sólo hay que abonarla en la solicitud de certificados de antecedentes penales, de últimas voluntades y de contrato con cobertura de seguro de vida. También en procedimiento específico que así lo requieran, como por ejemplo, la presentación de la instancia para concurrir a unas oposiciones. En éste caso la cuantía suele ser distinta.
¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?
Depende del trámite a realizar. En la mayoría de los casos se suele solicitar la presentación del DNI o NIE en vigor, pasaporte con visado suficiente(salvo excepciones). Puede llamar al teléfono de información 902 007 214 y preguntar por la documentación necesaria para su trámite concreto, evitando así un desplazamiento.
Si desea legalizar o apostillar algún documento, debe aportar siempre el original que le será devuelto. La legalización y apostilla de documento se realiza sólo respecto de documentos emitidos por algún órgano de la administración general del estado, es decir, se excluyen los documentos notariales y judiciales, y es gratuita.
¿PUEDO SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE MIS ANTECEDENTES PENALES?
Sí, en nuestra oficina de atención al ciudadano se puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales. Éste es un trámite cuyo plazo para solicitarlo depende del tipo de condena, por lo que se aconseja solicite información para cada caso concreto.
En términos generales se puede decir que se puede solicitar la cancelación una vez que se haya cumplido íntegramente la condena y se haya cumplido con todas las responsabilidades penales y civiles impuestas. También se solicita el transcurso de un plazo de tiempo, a contar desde el cumplimiento íntegro de la pena, cuya duración depende de la condena impuesta.
¿PUEDE OTRA PERSONA REALIZAR ALGÚN TRÁMITE POR MÍ?
Sí salvo que la Ley Orgánica de Protección de Datos lo impida expresamente.
Para ello es necesario aportar un documento de representación que otorga el ausente al representante. Y, en cualquier caso, el resto de documentación que sea necesario en cada trámite.
¿LOS CERTIFICADOS EMITIDOS TELEMÁTICAMENTE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS EMITIDOS PRESENCIALMENTE?
Sí, son iguales a todos los efectos, pues las firmas y sellos tradicionales son sustituidos por una firma electrónica de la administración, equivalente a la manuscrita.
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