“TIPOS DE CONTRATO”
20.3.- MODELO TC-2.
20.3.1.- Estructura y datos significativos del modelo TC-2.-
20.4.- NORMAS COMUNES GENERALES PARA LOS DIFERENTES
MODELOS.-
20.5.- EJEMPLO PRACTICO DE BOLETIN DE COTIZACION.- Tipo de Contrato
Se consignará la clave del tipo de contrato de trabajo formalizado, de acuerdo con la tabla de contratos vigentes.
“DEDUCCIONES O COMPENSACIONES”
El título “Deducciones o Compensaciones” agrupa cuatro tipos de casillas: “Nº de días”, “Clave”, “Importe” y “Fecha” que sirven para reflejar las cuantías de las compensaciones por las prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado, las deducciones por bonificaciones y reducciones de cuotas practicables como consecuencia de determinadas contrataciones de trabajo y las reducciones por la aportación del trabajador/a en situación de maternidad, así como cualquier otro beneficio aplicable a las cuotas y deducible en los boletines de cotización.
Para cada trabajador se utilizarán tantas casillas como conceptos de deducciones o compensaciones distintas existan, ocupándose para ello las líneas que sean necesarias, coincidentes con las líneas utilizadas para consignar las bases.
Las deducciones/compensaciones se situarán de la siguiente forma en relación al resto de los datos del trabajador:
Se consignarán en la misma línea en la que haya anotado la base de cotización de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional (código de bases 02, ó 00 en el caso de que sea coincidente con la Base de Contingencias Comunes):
Las compensaciones por las prestaciones de incapacidad temporal satisfechas en régimen de pago delegado (códigos 01 y 03).
La reducción de la aportación del trabajador/a en situación de maternidad (código 02).
La reducción de la aportación del trabajador/a en situación de I.T. cuando el pago de la prestación se efectúe directamente por la Entidad Gestora o Mutua en su caso, o bien el trabajador en I.T. no tenga derecho a percibir el subsidio (código 14).
Las compensaciones por las prestaciones de desempleo parcial satisfechas en régimen de pago delegado.
Cuando existan reducciones a cargo de la T.G.S.S. y/o bonificaciones/reducciones a cargo del I.N.E.M. (claves 06, 07, 10,, 11 y 13) se consignarán en la misma línea que el tipo de contrato que dio derecho a la reducción/bonificación.
En caso de confluencia de varias de las situaciones anteriormente indicadas para un mismo trabajador, se utilizarán tantas casillas de deducciones/compensaciones como sean necesarias, aunque no fuera posible alinearlas siguiendo las instrucciones indicadas en los párrafos anteriores.
En cada casilla se consignarán los siguientes datos:
â Nº de días
Días a los que se refiera el importe de la compensación.
Sólo se cumplimentarán en compensaciones por Incapacidad Temporal y en reducciones por aportación del trabajador/a (códigos de deducciones 01, 02, 03 y 14).
Clave (de Deducción)
Código que expresa el tipo de compensación o deducción reflejada. A cumplimentar según la tabla 5 del Anexo I.
â Importe
Cuantía de la deducción o compensación, expresada con cifras y sin puntos de separación.
â Fecha
En este campo se consignará la fecha de concesión de la reducción o bonificación (códigos de compensación/deducciones 06, 07, 10 y 11), la fecha de inicio de la situación de maternidad (código de compensación/deducciones 02), o la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal (códigos de deducciones 01, 03 y 04).
La fecha siempre se indicará numéricamente sin caracteres de separación alguno (puntos, comas, barras, etc.) y con formato DDMMAA, donde:
DD....................Día, debiéndose consignar un cero par los días Comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive.
(Ejemplos: 01, 04, 09)
MM...................Mes expresado en números, debiéndose consignar un cero para los meses comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive (Ejemplos: 01 corresponde a Enero, 07 corresponde a Julio, etc.).
AA.....................Dos últimas cifras del año.
(Ejemplos: Para el año 1999 se consignará 99 para el 2000 se consignará 00 ).
BIEN MAL
En los casos de deducciones concedidas con efectos retroactivos, omitidas en liquidaciones de cuotas o no practicadas por otras causas, siempre que su resarcimiento haya sido autorizado por la Dirección Provincial de la T.G.S.S. o Administración de la misma competente, en este campo no se consignará la fecha de concesión de la deducción, sino el periodo de liquidación en que dicha deducción debió haberse practicado, sustituyéndose las dos primeras posiciones de día por el código “55”.
c. PIE DEL MODELO TC2
El pie del documento TC2, está compuesto por:
Casillas destinadas a recoger la suma de los importes de las bases, deducciones y compensaciones reflejadas en la página del TC2 correspondiente.
Espacio libre para sellos fechadores de la oficina recaudadora y de la empresa.
Casillas destinadas a recoger los importes
En estas casillas se harán constar –sin puntos de separación- la suma de los importes de la página de TC2 por los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes.
“SUMAS DE BASES”
Contingencias Comunes.
En esta casilla se consignará la suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 00 y 01.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 301 del modelo TC1.
â AT y EP
Se consignará la suma de los importes de Bases precedidos por los códigos 00 y 02.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 102 del modelo TC1.
â Horas extraordinarias por fuerza mayor
En esta casilla se consignará la suma de los importes de Bases precedidos por el código 10.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 102 del modelo TC1.
â Otras horas extraordinarias.
Se consignará la suma de los importes de Bases precedidos por el código 11.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 103 del modelo TC1.
“SUMAS DE COMPENSACIONES Y DEDUCCIONES”
â Compensación de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral.
En esta casilla se consignará la suma de los importes de compensaciones precedidos por el código 01.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 201 del modelo TC1.
â Compensación de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En esta casilla se consignará la suma de los importes de compensaciones precedidas por el código 03.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 410 del modelo TC1.
â Reducciones sobre Contingencias Comunes.
Se consignará la suma de los importes de deducciones precedidos por los códigos 02, 06 y 14.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 209 del modelo TC1.
â Bonificaciones y reducciones a cargo del INEM.
En esta casilla se consignará la suma de los importes de deducciones precedidos por los códigos 07, 10, 11 y 13.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 601 del modelo TC1.
â Compensación por Desempleo Parcial.
Se consignará la suma de los importes precedidos del código 09.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 602 del modelo TC1.
Espacio libre para sellos de control
Este espacio está reservado para la inclusión de la Fecha, firma y sello de la Empresa y para el sello fechador de la Oficina Recaudadora, los cuales deberán figurar en todas las páginas de las que conste el TC2 y en todas sus copias.
En esta casilla se consignará la suma de los importes de compensaciones precedidos por el código 01.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 201 del modelo TC1.
â Compensación de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En esta casilla se consignará la suma de los importes de compensaciones precedidas por el código 03.
La suma total de las cuantía reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 410 del modelo TC1.
â Reducciones sobre Contingencias Comunes.
Se consignará la suma de los importes de deducciones precedidos por los códigos 02, 06 y 14.
La suma total de las cuantía reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 209 del modelo TC1.
â Bonificaciones y reducciones a cargo del INEM.
En esta casilla se consignará la suma de los importes de deducciones precedidos por los códigos 07, 10, 11 y 13.
La suma total de las cuantía reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 601 del modelo TC1.
â Compensación por Desempleo Parcial.
Se consignará la suma de los importes precedidos del código 09.
La suma total de las cuantía reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 602 del modelo TC1.
Espacio libre para sellos de control
Este espacio está reservado para la inclusión de la Fecha, firma y sello de la Empresa y para el sello fechador de la Oficina Recaudadora, los cuales deberán figurar en todas las páginas de las que conste el TC2 y en todas sus copias.
T-1 |
CODIGO |
TIPO DE DOCUMENTO |
Tipo de documentación de identificación |
1 |
Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) |
2 |
Pasaporte |
|
6 |
Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) |
9 |
Código de Identificación Fiscal (C.I.F) |
T-2 |
CODIGO |
TIPO DE DOCUMENTO |
Tipo de liquidación |
000 |
Normal |
002 |
Complementaria por salarios tramitación normal |
|
003 |
Complementaria por abono salarios con carácter retroactivo (excepto 02) |
004 |
Complementaria por rectificación voluntaria o reclamación prestaciones o deducciones |
007 |
Complementaria por retraso en la cumplimentación de la parte baja |
009 |
Otras complementarias |
010 |
Expediente de regulación de empleo (parcial) |
011 |
Expediente de regulación de empleo (total) |
170 |
Admón. pública. Permiso sin sueldo |
171 |
Admón. pública. Suspensión sin retribución |
172 |
Admón. pública. Ser. militar o p.s.s., sin trienios |
173 |
Admón. pública. Ser. militar o p.s.s., con trienios |
174 |
Admón. pública. Suspensión de firme definitiv.
Aportación empresa resto contingencias |
175 |
Admón. pública. Suspensión no firme definitiv.
Aportación trabajador todas contingencias |
176 |
Admón. pública. Liquidación por compensación (sólo mes anterior) |
201 |
Pluriempleo. Liquidación por protección común |
202 |
Pluriempleo. Liquidación por protección no común |
Los códigos entre el 170 y el 176 están reservados exclusivamente para Códigos de Cuenta de Cotización correspondientes a Organismos de la Administración Pública.
Los códigos 201 y 202 están reservados a aquellas empresas privadas que tienen dentro de su plantilla trabajadores pluriempleados de la Administración Pública.
T-3 |
CODIGO |
TIPO DE DOCUMENTO |
Códigos de Base |
00 |
Contingencias comunes y AT y EP (iguales) |
|
01 |
Contingencias comunes |
02 |
AT y EP |
07 |
AT y EP sin inclusión de horas extraordinarias (*) |
09 |
Horas complementarias |
10 |
Horas extraordinarias de fuerza mayor |
11 |
Otras horas extraordinarias |
(*) concepto que corresponde a Bases de AT y EP sin incluir las horas extraordinarias. Cumplimentar únicamente cuando el código 02 (Base de AT y EP) alcance el tope máximo.
T-4 |
CODIGO |
TIPO DE DOCUMENTO |
Indicadores de situaciones especiales |
1 |
Huelga parcial |
2 |
Pluriempleo |
3 |
Reducción de jornada |
|
5 |
Regulación de Empleo Parcial |
6 |
Deducción diferida de I.T. |
7 |
Regulación de empleo total |
T-5 |
CODIGO |
TIPO DE DOCUMENTO |
Códigos de compensación/deducción |
01 |
Comp. por I.T. enfermedad común y accidente no laboral |
02 |
Reducc. Aportación de trabajador/a Maternidad |
03 |
Comp. por I.T. por A.T y E.P |
|
06 |
Reducciones a cargo de la TGSS |
07 |
Bonificaciones y reducciones a cargo del INEM |
09 |
Compensación por desempleo parcial |
10 |
Bonificación por Formación Teórica Presencial |
11 |
Bonificación por Formación Teórica a Distancia |
13 |
Bonificación Centros Especiales de Empleo |
14 |
Reducc. aportación trabajador/a a IT pago directo |
20.4.- NORMAS GENERALES COMUNES PARA LOS DIFERENTES MODELOS.-
Anteriormente hemos detallado la estructura y datos significativos de los boletines de cotización, ahora veremos unas normas generales a cada uno de ellos:
1. En el mes siguiente al devengo de las cuotas se habrá de efectuar su correspondiente ingreso.
2. Los pagos realizados fuera del plazo establecido en el punto 1 se verán incrementados con el recargo estipulado.
3. Aunque las empresas no efectúe el pago de las cuotas, están obligadas a presentar, en el plazo establecido en el punto 1, los modelos de cotización.
3.1 . La empresa habrá de presentar los mencionados modelos en la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Administración que le corresponda.
3.2. La presentación de los documentos permite a la empresa compensar cantidades abonadas por prestaciones a sus empleados, del mismo periodo, teniéndose en cuenta éstas como ingreso a cuenta de las cuotas, cualquiera que sea su modalidad de pago.
También permite deducirse las bonificaciones y reducciones sobre las causas y subvenciones que en su caso procedan.
4. La empresa tiene la obligación de utilizar el modelo TC-1 para efectuar el pago de las cuotas de la Seguridad Social, acompañado del modelo TC-2 cuando proceda. Presentándolos por cuadriplicado si la protección de AT y EP está concertada es con una mutua Patronal y por triplicado si lo está directamente con la Seguridad Social (1).
5. La empresa presentará en las entidades financieras autorizadas los modelos de cotización, es decir los TC-1, TC-2 y también la “Nómina de Desempleo Parcial”
5.1 . El justificante de pago será el modelo TC-1, con el sello de la entidad financiera, con los dos modelos y la “Nómina de Desempleo Parcial”.
6. Antes de poder efectuar el pago de la forma descrita en el punto 5, para los supuestos especiales que ahora detallaremos, la empresa tendrá que haber presentado los documentos de cotización en la correspondiente Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social y tener el sello de la misma como constancia de la conformidad y corrección de los modelos presentados:
Supuestos especiales:
Ingresos referidos únicamente a la aportación de los trabajadores.
Pagos realizados fuera de los plazos estipulados.
En el caso de realizar los pagos de forma fraccionada.
Liquidaciones que tengan saldo a favor del empresario.
(1) Por la O:M. De 3/4/*9, desarrollada por Resolución de 23/5/95, de la Dirección General de la Tesorería General de la Segurdiad Social, se prevé la presentación con soporte informático de los datos de las relaciones nominales de los trabajadores.
BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
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