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INTRODUCCIÓN

 

 

El- uso de los medios de transporte, tanto terrestres, aéreos o marítimos; están sometidos a unas normas que implican derechos y obligaciones tanto para los transportistas como para los usuarios.

El conocimiento de los aspectos básicos de estas normas y de las vías y procedimientos de reclamación existentes constituye un factor de garantía y calidad para el uso de estos servicios, particularmente importantes en un territorio insular como Canarias.

Por todo ello, la Dirección General de Consumo ha elaborado el presente folleto divulgativo con objeto de informarle sobre sus derechos como usuario de los medios de transporte, así como de las posibles vías y procedimientos de reclamación que, en su caso, tuviera necesidad de utilizar ante un posible incumplimiento de sus derechos como usuario de los medios de transporte.

VIAJAR EN BARCO

• El billete es personal e intransferible.

• Verifique la hora límite de aceptación al embarque, que es el tiempo míni­ mo de antelación necesario a la hora oficial programada de salida indicada en el billete, antes de cuyo límite el pasajero y/o vehículo debe haber sido admitido al embarque, tener facturado su equipaje y estar en posesión de la tarjeta de embarque.

En el caso de los pasajeros varía entre 15 y 30 minutos y para vehículos entre 30 y 60 minutos, dependiendo del tipo de embarcación.

• El pasajero de cabina tiene derecho al transporte gratuito del equipaje de uso personal hasta un máximo de 40 kg ., y el de butaca 20 kg ..

En el caso de pérdida o deterioro del equipaje, tendrá derecho a una in demnización, al igual que si resulta dañado el vehículo.

Las reclamaciones por daños o pérdida de equipaje que hubieran sido facturados, deberán formalizarse por escrito ante la Compañía o su Agente, en el momento de su entrega o en el que ésta debiera haberse realizado, con el correspondiente billete de pasaje utilizado por el pasajero.

Modificaciones del contrato. Si el organizador se ve obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, se lo comunicará de inmediato al pasajero, quien podrá optar entre aceptarlo o resolver el contrato.

• Se puede anular el viaje, pero se retendrá, además de los gastos de emisión, una cantidad que varía dependiendo de:

- Embarcaciones rápidas, un 10% si se realiza entre los 30 días y 48 horas precedentes a la salida del buque y del 20% si es entre las 48 y 2 horas antes de la salida del mismo.

- En servicios convencionales, un 10% si se efectúa entre los 30 y 10 días precedentes a la salida del buque, y del 20% entre los 9 y 2 días anteriores a la salida del mismo.

Existen tarifas especiales sujetas a condiciones específicas, en estos casos, la retensión se ajustará a las condiciones de la tarifa apli­ cada.

En los casos de incumplimiento o defectos en la ejecución de los servicios contratados, deberá notificarlo por escrito, como máximo en los 5 días siguientes a la finalización del viaje, al prestador de servicios de que se trate, a la Agencia y al Organizador.

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La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

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