LAS ASOCIACIONES CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA
Son uniones de personas (miembros) que siendo iguales que las asociaciones en cuanto al sustrato o ser social, sin embargo, no son personas jurídicas porque, por el motivo que sea, no les ha sido atribuida esta cualidad (por ej.: una sociedad mercantil aún no inscrita en el Registro, una sociedad civil cuyos pactos se mantengan secretos entre sus socios,...). Se habla entonces de asociaciones sin personalidad o no reconocidas o de hecho.
La regulación jurídica que corresponde varía según la situación que hay en cada caso.
Respecto a los partidos políticos y sindicatos, la legislación postconstitucional sobre ellos determina que mientras no hayan sido inscritos en los correspondientes Registros, no habrá culminado el periodo preparatorio, ni gozarán de personalidad jurídica independiente de la de sus promotores.
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