artículo 40.- DETERMINACIÓN PRECIOS COOPERATIVAS
En función de lo previsto en el artículo 40 del presente Convenio, se reunirá la Comisión Paritaria una vez finalizada la zafra y dentro del plazo de quince días (15 días) siguientes, con el fin de determinar el tanto por ciento resultante de aplicar lo estipulado en el artículo 35, siempre bajo la condición de que las Cooperativas entreguen la liquidación efectuada a sus cooperados, y una vez conocidos los precios de la cuatro Cooperativas de mayor volumen de venta de la isla de Gran Canaria.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán carácter decisorio y su actuación previa será preceptiva ante el Tribunal Laboral Canario.
En caso de no existir acuerdo para obtener el precio promedio de la cuatro Cooperativas ya indicadas según estableceel artículo 35 de este Convenio, las partes están obligadas a designar un árbitro para determinar el resultado final, el cual decidirá únicamente sobre lo establecido en este Convenio Colectivo.
Artículo 41.- ORDENACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA EN LA EMPRESA.
1- La acción preventiva en la empresa está constituida por el conjunto coordinado de actividades y medidas preventivas contenidas en el presente capítulo.
La selección de las actividades o medidas preventivas deberá dirigirse a: *Evitar riesgos.
*Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
*Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y el trabajo repetitivo y a reducir los efectos de los mismos en la salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por los que entraña poco o ningún peligro.
Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las
relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las instrucciones a los/las trabajadores/as.
La efectividad de la medida preventiva dependerá lo menos posible de la conducta del/la trabajador/a y deberá prever
las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer éste/a. En su elección se tendrá en cuenta los riesgos
adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales solo podrán adoptarse cuando la magnitud
de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas razonables
más seguras.
2. - La planificación y organización de la acción preventiva deberán formar parte de la organización del trabajo, siendo por tanto responsabilidad del empresario, quien deberá orientar esta actuación a la mejora de las condiciones de trabajo y disponer de los medios oportunos para llevar a cabo la propia acción preventiva. En la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de riesgos en le empresa participarán los/las trabajadores/as a través de los órganos de representación.
A tal efecto, la acción preventiva deberá integrarse en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos.
El empresario deberá reflejar documentalmente la planificación y la organización de la acción preventiva, dando traslado a los delegados de prevención de dicha documentación, anualmente o en los supuestos de modificación.
3. - La acción preventiva se planificará en base a una evaluación inicial de las condiciones de trabajo en la que queden reflejados el tipo y magnitud de los riesgos. La evaluación será actualizada periódicamente, cuando cambien las condiciones Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006 7253 de trabajo o con ocasión de los daños para la salud que se hayan detectado, y la planificación revisada en consecuencia.
4. - Se deberá tomar en consideración las capacidades profesionales en materia de seguridad y salud de los/las trabajadores/as en el momento de encomendarles sus tareas, adoptando las medidas adecuadas para que solo aquellos/as trabajadores/as que hayan recibido una información adecuada puedan acceder a las zonas con riesgos generales, y específicos, los/as cuales estarán debidamente señalizados.
Artículo 42.- OBLIGACIONES DE CONTROL.
El empresario deberá llevar a cabo controles periódicos de las condiciones del trabajo y examinar la actividad de los/las trabajadores/as en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Cuando se haya producido un daño para la salud de los/las trabajadores/as o si con ocasión de la vigilancia del estado de salud de estos respecto de riesgos específicos, apareciesen indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario deberá llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 43.- ADECUACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.
Cuando como consecuencia de los controles e investigaciones previstos en el artículo anterior, se apreciase la inadecuación de las acciones preventivas utilizadas, se procederá a la modificación de las mismas, utilizando, hasta tanto puedan materializarse las modificaciones indicadas, las medidas preventivas provisionales que puedan disminuir el riesgo.
Específicamente, deberán adoptarse medidas preventivas cuando se les haya diagnosticado precozmente un daño para la salud o una hipersensibilidad frente a la acción de determinados agentes o a los efectos de condiciones concretas de trabajo.
Se evitara la adscripción de los/las trabajadores/as a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales.
Artículo 44.- PLAN DE PREVENCIÓN.
Los firmantes del presente CONVENIO COLECTIVO constituirán una Comisión de trabajo con competencias insulares y regionales para el estudio y puesta en marcha en el sector de un Plan de Prevención para el Archipiélago Canario, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
Artículo 45.- AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A LA PROTECCIÓN DE SU SALUD.
Todo/a trabajador/a en su relación de trabajo tendrá los siguientes derechos específicos:
1. - A conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto en su puesto de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.
A paralizar su trabajo si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave y a no retornar a su puesto hasta que no haya sido eliminado, estando protegido de posibles represalias para ejercer este derecho.
A una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que éste fue expuesto. Las pruebas médicas serán por ello específicas y repetidas con la periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones. Del objeto de estas y del resultado de ellas será informado personalmente y de forma completa el/la trabajador/a.
Garantizar la voluntariedad en los reconocimientos médicos, así como la confidencialidad de los datos. En aquellas excepciones legales en que la empresa puede detectar consumo de drogas (cuando hay riesgos derivados hacia terceros), garantizar el control sindical con el fin de que no se produzca el despido o la adaptación, sino la excedencia con reserva de puesto de trabajo hasta su rehabilitación, que acreditara con informe facultativo, independientemente de su antigüedad en la empresa.
Derecho al cambio de puesto de trabajo en igualdad de condiciones cuando se dé una incompatibilidad entre las características del puesto (una vez mejorado todo lo posible), y las circunstancias de salud del trabajador/a. La trabajadora gestante tendrá derecho durante su embarazo y en tanto dure esta circunstancia, al cambio de puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo si éste resulta perjudicial para ella o para el feto, a petición de la mujer trabajadora sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales, con protección de la representación sindical.
En el espíritu general de la necesidad de adaptar los puestos de trabajo a las características individuales de las personas y no al revés, esa adaptación se realizará con especial atención para los/las trabajadores/as MINUSVÁLIDOS y DISCAPACITADOS igual en toxicomanías y consumo de drogas, a fin de garantizar su plena integración laboral, evitando el desarrollo de tareas “marginales “.
A participar con sus representantes, o en ausencia de éstos, en cuantas medidas se tomen para promover la salud y seguridad en el trabajo.
A una formación preventiva específica que amplíe su “derecho a conocer “, adaptada a los avances técnicos y repetida periódicamente, así como cuando cambie de puesto de trabajo o técnica. Todo ello a cargo del empresario y en horario de trabajo.
7254 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006
Artículo 46.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Los/as Delegado/as de Prevención, como instrumento técnico representativo al servicio de los/as trabajadores/as serán designados/as por sus representantes legales de entre ellos/as, o sea de entre los miembros de los comités de empresa o los/as delegados/as de personal, en todos los tramos de empresas.
Los/Las representantes de los/as trabajadores/as con competencias en protección de la salud y seguridad podrán ejercer los siguientes derechos:
- A ser informados por el empresario de los riesgos, resultado de las evaluaciones ambientales y de vigilancia de la salud (anónimamente), del conjunto del centro de trabajo. Dicha información deberá ser por escrito.
- A inspeccionar libremente los puestos de trabajo, requiriendo a este respecto las opiniones y observaciones de los/las trabajadores/as, siempre que no entorpezca el proceso productivo.
- A ser consultados obligatoriamente por el empresario, de forma previa a la decisión y en tiempo suficiente para poder emitir una opinión, de la introducción de nuevas tecnologías, modificación de los procesos productivos, de los locales de trabajo o adquisición de nuevos equipos y en general sobre todas aquellas medidas que pueden afectar a la salud y seguridad, tanto directa como indirectamente.
Una vez emitida la opinión mayoritaria de los representantes de los/as trabajadores/as, el empresario, en caso de no asumir la opinión expresada, está obligado/a a motivar por escrito sus razones.
A proponer a la dirección cuantas iniciativas consideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo.
A paralizar las actividades cuando se aprecie la existencia de un riesgo grave e inminente.
A paralizar los trabajos ante una situación de riesgo grave e inminente, en la ejecución de tareas de las contratas y subcontratas, cuando estas se realicen en locales de la empresa principal.
A ser consultados e informados previamente a la toma de decisiones sobre inversiones o modificaciones de procesos productivos que puedan tener repercusión sobre el medio ambiente, en particular el control de emisiones y el tratamiento de desechos, y a conocer el cumplimiento por parte de la empresa de las disposiciones legales al respecto.
Para el ejercicio de estos derechos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
Artículo 47.- COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD.
En todo centro de trabajo con 50 o más trabajadores/as se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado por los/as delegados/as de prevención y por el mismo número de representantes del empresario, siendo la actuación de este órgano colegiada. Este será un órgano de participación y diálogo continuo entre cuyas funciones se encuentra la de elaborar, controlar y evaluar los planes o programas de prevención, así como el control de los servicios de prevención internos y externos a la empresa.
Artículo 48.- DELEGADO SINDICAL DE SEGURIDAD Y SALUD.
Previo aviso a la dirección de la empresa los sindicatos firmantes estarán facultados para ejercer, en los centros de trabajo, funciones de promoción de la salud y seguridad. Tendrán garantía de acceso al centro de trabajo, a fin de observar las condiciones de salud y seguridad, entrevistarse con los delegados de prevención, proponiendo al empresario las medidas correctoras que estime oportunas, sin que se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
Artículo 49.- EXCEPCIONALIDAD DE LOS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS.
Todo trabajo que sea declarado, penoso, tóxico o peligroso tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del/la trabajador/a.
Ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento de exposición al riesgo por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos.
Artículo 50.- EXCEPCIONALIDAD DE LA PROTECCIÓN PERSONAL.
Los riesgos para la salud del/la trabajador/a se prevendrán evitando: 1º su generación, 2º su emisión, 3º su transmisión, y solo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal adecuados al riesgo. En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo.
La protección personal será adaptada a cada trabajador/a y su utilización comportará las menores molestias técnicamente posibles.
En la elección de los equipos de protección individual participarán los/as delegados/as de prevención y/o comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006 7255
Artículo 51.- TRABAJADORES CON ESPECIAL RIESGO
Aquellos/as trabajadores/as y/o grupos de trabajadores/as que por sus características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, deberán ser protegidos de forma específica, así como beneficiarse de una vigilancia de su salud de forma especial.
Artículo 52.- CONTROL DE LAS CONDICIONES DE SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
EXTERNOS.
El empresario principal deberá vigilar las condiciones de salud y seguridad de los/las trabajadores/as que, no siendo de su plantilla, realizan actividades subcontratadas por éste en su centro de trabajo o con equipos o materias suministradas por él.
Artículo 53.- DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Los/las trabajadores/as tendrán derecho, y será obligatorio para el empresario, disponer en el centro de trabajo de todas aquellas medidas de Seguridad e Higiene que recoge la legislación vigente en Seguridad y Salud Laboral.
En lo no previsto en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
Artículo 54.- COMEDORES.
En todas las fincas en que se empleen diez o más trabajadores por temporada superior a un mes, se exigirá la instalación de un local comedor con las suficientes condiciones de limpieza, luz y ventilación.
El comedor estará aislado de cuadras y demás lugares en que existan olores malsanos o desagradables.
Artículo 55.- VIVIENDAS.
Siempre que el/la trabajador/a recibiese del empresario, como consecuencia de su colocación, habitación para él/ella y su familia, las condiciones del local o vivienda habrán de ser adecuadas a su situación, sexo, estado y exigencias de la moralidad e higiene.
Cuando se trate de dormitorios para trabajadores/as eventuales o de temporada, su capacidad estará en proporción, según el número de aquéllos, a las medidas que señala la legislación vigente; tendrá luz y ventilación directa y suficiente en relación con la capacidad; estarán aislados de estables, cuadras y vertederos; sus paredes estarán cubiertas de azulejos, cal o cementos, y el suelo ha de ser de material sólido, susceptible de limpieza.
Caso de existir trabajadores/as de distinto sexo, los dormitorios estarán con absoluta independencia.
Siempre que un/a trabajador/a prestase servicios de un modo fijo en una explotación agrícola o ganadera con obligación de vivir en ella, el empresario o patrono habrá de facilitarle, con independencia del salario, casa o vivienda para sí y sus familiares si estuviese casado/a.
Las viviendas tendrán suficientes condiciones higiénicas según la familia, constando de las habitaciones necesarias, con un mínimo de tres, y departamento donde se disponga de hogar y cocina según los medios y costumbres.
Artículo 56.- FORMACIÓN CONTINUA.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, se adhieren al Acuerdo Nacional de Formación Continua de los sectores agrarios, forestal y pecuario. comprometiéndose al desarrollo del citado Acuerdo Sectorial.
Asimismo se acuerda la constitución de una Comisión Mixta que tendrá como misión el diseño de las actividades formativas
con los siguientes objetivos:
1. - Reciclaje y formación de trabajadores/as en activo
2. - Formación de trabajadores en paro
3. - Formación de jóvenes menores de 25 años
4.- Formación de trabajadores/as y agricultores en actividades de cultivo especializado y avances tecnológicos.
Las empresas que organicen planes de formación para sus trabajadores/as estarán obligados a entregar copia de dichos planes a sus representantes sindicales.
Artículo 57.- PERMISO DE EXÁMENES Y DESARROLLO DE LA LICENCIA PAGADA DE ESTUDIOS.
Con el fin de favorecer la formación de los/las trabajadores/as, y su cualificación profesional, las partes firmantes acuerdan la concesión de permisos retribuidos en las siguientes condiciones.
Durante diez días al año, como máximo, para asistir a cursos de capacitación profesional dentro del ámbito regulado en el convenio, y siempre y cuando el/la trabajador/a hubiera avisado a la dirección de la empresa con, al menos, una semana de anticipación sobre el comienzo del curso.
7256 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006
Los/las trabajadores/as inscritos en cursos organizados en centros oficiales para la obtención de un título académico, tendrán derecho:
a) A los permisos retribuidos necesarios, por el tiempo máximo de 10 días naturales, para concurrir a exámenes finales, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales.
b) A prestar sus servicios, en empresas donde existan varios turnos de trabajo, en aquel que mejor facilite sus labores escolares.
c) Los miembros de Comités de Empresa y delegados/as de personal de cualquiera de los sindicatos firmantes del presente Convenio, tendrán derecho a cinco días hábiles al año retribuidos, para la realización de cursos de formación sindical, previa comunicación a la empresa y posterior justificación.
En ningún momento podrán disfrutar a la vez de estos permisos retribuidos más del 10% de la plantilla
Artículo 58.- REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
El crédito de horas mensuales retribuidas para cada delegado/a de personal, miembro de Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales, en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación será la siguiente:
*Hasta 100 trabajadores/as 15 horas.
*Desde101 hasta 250 trabajadores/as 20 horas.
*Desde 251 hasta 500 trabajadores/as 30 horas.
*Desde 501 hasta 750 trabajadores/as 35 horas.
*Desde 751 en adelante 40 horas.
Estas horas retribuidas podrán ser acumuladas en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total. Para la acumulación será preceptivo y con carácter previo que los representantes de los/as trabajadores/as lo acuerden y comuniquen por escrito a la empresa.
Artículo 59.- EXCEDENCIA POR CARGO SINDICAL.
Tendrá derecho a disfrutar de la situación de excedencia aquel/lla trabajador/a fijo/a o fijo/a-discontinuo/a, en activo que ostenta cargo sindical a nivel insular, provincial, regional o nacional. Permanecerá en situación de excedencia forzosa mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, si lo solicitase, en el término de un mes desde la finalización de dicho ejercicio, teniendo el excedente la obligación de comunicar por escrito a la empresa la finalización del ejercicio de dicho cargo y la fecha de incorporación a la misma, o el nombramiento para un nuevo cargo que dé derecho a una nueva excedencia.
Artículo 60.- COMITÉS DE EMPRESA.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los/las trabajadores/as en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as.
La relación entre la dirección de la empresa y el comité se llevará a cabo a través de los órganos representativos que señale el Reglamento de Régimen Interno de cada Comité.
La dirección de la empresa y el comité se reunirán cuantas veces estimen necesario, convocándose las partes con una antelación de 48 horas.
Las horas sindicales utilizadas por los miembros del comité de empresa en reuniones convocadas por la dirección de la empresa y las que se emplean en la negociación de convenios, no se contabilizarán con cargo a la reserva de las horas sindicales señaladas para el trabajo y desarrollo del comité de empresa.
La dirección de la empresa facilitará el cambio de turno más favorable para los miembros del comité, siempre que así lo solicitaran por mayoría de entre sus miembros, con el fin de que éstos puedan desarrollar mejor sus funciones.
La empresa, siempre que sus características lo permitan, pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, para que en él sus miembros puedan desarrollar sus actividades sindicales.
La empresa pondrá a disposición del Comité un tablón de anuncios, para que, de acuerdo con la normativa establecida en la Legislación Vigente, el Comité pueda informar a los/las trabajadores/as de cuantos temas sindicales estimen necesarios.
El Comité de Empresa tendrá acceso a todas las publicaciones de carácter laboral existente en la empresa.
Artículo 61.- COMPETENCIAS.
El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:
1.1 Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006 7257
al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y evolución probable del empleo en la empresa.
1.2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, en las mismas condiciones que éstos.
1.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de plantilla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de instalaciones.
c) Planes de formación profesional en la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
1.4 Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del “status jurídico “de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5 Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.6 Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1.7 Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
1.8 Ejercer una labor de:
a) Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad social y empleo, así
como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.9 Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los/las trabajadores/as o de sus familiares.
1.10 Colaborar con la dirección de la empresa en conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
1.11 Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o pueden tener repercusión en las relaciones laborales.
2. - Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
3. - Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observaran sigilo profesional en todas aquellas materias de las que tengan conocimiento por razón de su cargo, y que la empresa les advierta de la necesidad de guardar sigilo profesional Igualmente deberán guardar sigilo profesional los/as delegados/as de personal.
Artículo 62.- SECCIONES SINDICALES.
Los/las trabajadores/as afiliados/as a un sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos de los sindicatos. Del mismo modo podrán elegir un número de delegados/as sindicales bajo los criterios de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Igualmente los/las trabajadores/as afiliados/as a un sindicato en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, tendrán los derechos que la LOLS regula.
Los/as delegados/as sindicales, gozarán de los derechos, garantías y deberes que estipula la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, el presente Convenio Colectivo y demás normativa laboral.
Artículo 63.- DERECHOS DE ASAMBLEAS.
Los/las trabajadores/as tendrán derecho a dos horas anuales, que será computado como trabajo efectivo, para realizar asambleas informativas, fraccionando el tiempo si así lo estiman oportuno. Para ello la presidencia de la asamblea dirigirá a la empresa, con 48 horas de antelación a la celebración, convocatoria que exprese el orden del día, exponiendo asimismo las personas que van a asistir a dichas asambleas que no pertenezcan a la plantilla de ese centro de trabajo.
7258 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006
Las asambleas se celebraran al final de las jornadas.
Dadas las peculiaridades de la actividad agrícola, se tendrá en cuenta que dichas asambleas no podrán celebrarse en días puntas de producción o recolección,
Artículo 64.- COMITÉS INTERCENTROS.
En las empresas con más de un centro de trabajo, podrá constituirse un Comité Intercentro, compuestos por un máximo de 13 miembros, elegidos por los representantes de los trabajadores, de entre los componentes de los Comités de Empresa, en proporción al porcentaje obtenido por cada Sindicato en las Elecciones Sindicales.
Las competencias del Comité Intercentros estarán referidas a los temas que afecten a más de un centro de trabajo, o sean sometidos al mismo por los Comités de Empresa.
Artículo 65.- FALTAS Y SANCIONES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS
Los/las trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de las empresas, siempre previa comunicación a los representantes de los trabajadores/as en cada centro de trabajo, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio.
Artículo 66.- VALORACIÓN DE LAS FALTAS
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de las empresas, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves o muy graves, deberá comunicarse por escrito a los representantes de los/as trabajadores/as con carácter previo a su cumplimiento. Las faltas graves y muy graves de los afiliados a las secciones sindicales les serán comunicadas a las mismas con idéntico procedimiento. La sanción deberá ser comunicada por escrito al trabajador/a haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Artículo 67.- DE LAS FALTAS
Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as al servicio de las empresas comprendidas en este Convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia y, en su caso a la reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, siendo éstas meramente enunciativas.
Artículo 68.- FALTAS LEVES
Se consideran faltas leves:
1.- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social.
2.- La inobservancia de las normas en materia de salud en el trabajo, que no entrañen riesgos grave para el propio trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
Artículo 69.- FALTAS GRAVES
Se considerarán faltas graves, las siguientes:
1.- La desobediencia a las directrices marcadas por la empresa o sus representantes, sobre los métodos y modos de desarrollo del cultivo.
2.- La embriaguez no habitual durante el trabajo
3.- La detención del cultivo, entendiendo por tal la no realización de las labores de deshierbe, deshijado, despuntado, etc.
4.-La omisión o negligencia en las tareas de apartado previo o selección primera del fruto, mezclando tomates aptos para la exportación con las “taras”.
5.- El uso fraudulento del derecho de ampliación del plazo para la recogida, apilamiento y situación de los materiales en la linde o cargadero de la finca.
6.- La simulación de supuestos de incapacidad laboral transitoria o de accidente.
7.- La voluntaria disminución en el rendimiento laboral.
8.- El empleo del tiempo, maquinaria, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo, a no ser que cuente con la oportuna autorización.
9.- La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en cuanto las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse a usar los medios de seguridad facilitados por la empresa.
Artículo 70.- FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:
1.- La reiterada conducta de desobediencia a las directrices marcadas por la Empresa o por sus representantes sobre los Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006 7259
métodos y modos del desarrollo del cultivo.
2,- La embriaguez habitual durante el trabajo.
3.- La reiterada omisión o negligencia en las tareas del apartado o selección primera del fruto.
4.- La continuada negligencia en la atención del cultivo
5.- Faltar al trabajo más de cuatro días consecutivos, sin causa justificada.
6.- Hacer desaparecer, inutilizar, estropear o modificar maliciosamente productos, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios de la empresa.
7.- Los malos tratos de palabras u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
8.- La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las norma de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a empresas.
9.- El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
10.- El abandono del puesto o del trabajo, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, cuando ello ocasione graves y evidentes perjuicios para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
11.- El acoso sexual en el trabajo, entendiéndose como tal la conducta del sujeto que sabe, o debe saber, que es ofensiva y no deseada por la victima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.
Artículo 71.- DE LAS SANCIONES
Las sanciones que las empresas pueden imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
1.- Faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
2.- Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.
3.- Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 30 días.
Despido.
Para la graduación y aplicación de las sanciones del presente artículo se tendrá en cuenta:
1.- La mayor o menor responsabilidad del que comete la falta
2.- La categoría profesional del mismo.
3.- La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Con carácter previo a la imposición de las sanciones, por cualquier tipo de falta, a los/las trabajadores/as que ostente la condición de representante de los trabajadores le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que este perteneciera, si los hubiese.
Artículo 72.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as prescribirán a los 10 días las leves; a los veinte días las graves y a los sesenta días las muy graves, a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la falta, y en todo caso a los seis meses de su realización.
El inicio de una acción tendente a aclarar los hechos constitutivos de la falta o de la persona de su autor, interrumpirá la prescripción con el límite previsto en el apartado anterior.
Artículo 73.- FALTAS COMETIDAS POR LA EMPRESA
Se considerarán faltas por parte de las empresas:
1.- El manifiesto abuso de autoridad.
2.- El abandono del cultivo por no proveer a los trabajadores/as de la asistencia precisa de materiales y medios para desarrollar las labores.
3.- Promediar, en los actos de selección y pesaje, la fruta entregada por un trabajador/a con las entregas realizadas por 7260 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 8 de diciembre de 2006 otro/a u otros/as trabajadores/as del mismo o de distinto cultivo.
Artículo 74.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
El plazo de prescripción de las faltas será de quince días para las leves, un mes para las graves, y dos meses para las muy graves, contados a partir de la fecha que del conocimiento de las mismas tenga la Empresa.
Artículo 75.- COMUNICACIÓN AL SINDICATO Y ESTE A LA COMISIÓN PARITARIA SOBRE EL INCUMPLIMIENTO
DE ESTE CONVENIO COLECTIVO
En los supuestos contemplados en el artículo anterior, el trabajador/a afectado/a podrá ponerlo en conocimiento de su Sindicato correspondiente a fin de que conozca el supuesto la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 39 de este Convenio, la cual evacuará un informe ante la Inspección de Trabajo a los efectos procedentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.-
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, regularán las condiciones entre empresas y trabajadores/as dedicados al cultivo de tomates por el sistema de incentivos a la producción con carácter preferente y prioritario a otras normas de carácter vigente, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas de las previstas en la legislación vigente o en disposiciones generales, que se estiman compensadas en el conjunto de las condiciones y mejoras establecidas en el presente Convenio Colectivo, aplicándose, no obstante, como derecho supletorio, la demás legislación vigente.
Las Palmas de Gran Canaria, 04 de octubre de 2006
17.313
EDICTO
1.055
VISTA la solicitud presentada el día 20 de octubre de 2006 para la inscripción del Convenio Colectivo del sector “COMERCIO E INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, RESPOSTERÍA, MASAS FRITAS, GALLETAS Y HELADERÍAS DE ELABORACIÓN ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrito con fecha 25 de septiembre de 2006, de una parte por la representación de la empresa Asociación de la Pequeños y Medianos Empresarios Industriales Pasteleros (INDUSPAS) de Las Palmas, y de otra Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 12.1.g), del Decreto39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección General,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo del sector “COMERCIO E INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, RESPOSTERÍA, MASAS FRITAS, GALLETAS Y HELADERÍAS DE ELABORACIÓN ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.) de esta Dirección de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA,BOLLERÍA, REPOSTERÍA, MASAS FRITAS, GALLETAS Y HELADERÍAS DE ELABORACION ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS AÑO 2005-2006
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1°.- AMBITO TERRITORIAL.
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
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