¿Están los arrendamientos de viviendas exentos de IGIC?
La regla general es que los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y sus anexos accesorios están exentas del IGIC con la siguiente excepciones.
Que se trate de arrendamiento con opción de compra cuando la entrega estuviese sujeta y no exenta de impuesto.
Se trate de apartamentos o viviendas amuebladas y el arrendador se obligue a prestar alguno de los servicios propios de la industria hotelera como puede ser limpieza, lavado de ropa o restaurante.
Tampoco se beneficia de la exención los arrendamientos de todo o parte de una vivienda para ser subarrendados, ni los asimilados a vivienda de acuerdo con lo que dispone la ley de arrendamientos urbanos.
Estará sujeta y no exenta la constitución o transmisión de derechos reales de goce disfrute sobre vivienda o apartamentos arrendados a los que se presta algún servicios propios de la industria hotelera y los arrendamientos de vivienda para ser subarrendados sea en todo o en partes.
Que el arrendamiento sea una persona jurídica.
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