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Los ajustes extracontables, aplicación criterios contables.

Para obtener la base imponible del ejercicio se partirá del resultado contable de la sociedad (beneficios o pérdidas) que se corregirá, cuando proceda, por la aplicación de las normas específicas previstas en la Ley del Impuesto para la calificación, valoración e imputación de los ingresos y de los gastos.

Estos ajustes se realizarán en el impreso de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

•  Estas correcciones son consecuencia de la existencia, en determinados casos, de diferencias entre los criterios contables y los fiscales, ya que la contabilidad tiene por misión reflejar el resultado de la empresa condicionado por el principio de prudencia, mientras que la norma fiscal tiene por misión reflejar la verdadera capacidad de pago del sujeto pasivo.

Estas correcciones se realizan mediante ajustes extrancontables, estos ajustes pueden ser positivos o negativos.

Como ejemplo de ajustes positivos se pueden enumerar:

•  Las correcciones por aplicación de la regla del “ valor normal de mercado”.

•  En la regulación del Impuesto sobre Sociedades se establece que cuando existan operaciones entre sociedades vinculadas la Administración podrá corregir los valores declarados para ajustarlos al valor de mercado de dichas operaciones.

•  Las correcciones por rendimientos presuntos .

•  Los ajustes por subcapitalización.

•  Cuando el endeudamiento de la entidad con sociedades extranjeras vinculadas supere determinados importes, las cantidades que se paguen en concepto de intereses de los préstamos, se considerarán como dividendos y por lo tanto no serán gasto.

•  Las imputaciones de bases imponibles por entidades transparentes.

•  Las bases imponibles de las sociedades transparentes se imputan a los socios con independencia de que se haya repartido o no el beneficio, de esta forma en la contabilidad no existirá ningún ingreso por este concepto que se integrará en la base imponible a través de un ajuste extrancontable.

•  Los excesos de dotación a las amortizaciones.

•  Si los criterios de amortización contable no coinciden con los criterios previstos en el Impuesto sobre Sociedades se habrá de realizar un ajuste extracontable.

•  SUPUESTOS:

  La sociedad M.T.C. S.A. ha tenido un resultado contable de 5.000 unidades monetarias.

Del examen de la contabilidad se deduce que contabilizado como dotación a la amortización 1.000 unidades monetarias.

De acuerdo con el Impuesto sobre Sociedades la amortización máxima admitida es de 800 unidades monetarias.

En este caso, para calcular la base imponible procede corregir el resultado contable realizando el correspondiente ajuste extracontable

Resultado contable ................................................................................... 5.000

Aumento por exceso de amortización ........................................................... 200

Base imponible ........................................................................................ 5.200

•  Excesos de dotaciones a las provisiones , tanto las provisiones por depreciación como las dotaciones por riesgos y gastos.

•  La cuota del Impuesto sobre Sociedades.

  •  Para la contabilidad la cuota devengada del Impuesto sobre Sociedades se considera gasto, no obstante el Impuesto sobre Sociedades señala que la propia cuota del impuesto no es gasto deducible.

•  Los importes correspondientes a sanciones administrativas contabilizadas como gasto.

•  Los importes correspondientes a donativos y liberalidades.

•  Las dotaciones a provisiones de fondos internos para la cobertura de contingencias semejantes a las cubiertas por los Plantes de Pensiones.

•  Será gasto fiscal cuando se paguen las prestaciones.

Como ejemplo de ajustes negativos se pueden enumerar:

•  Las correcciones de las rentas monetarias producidas por la venta de elementos del activo fijo.

•  Revalorizaciones contables que no se admiten fiscalmente.

•  El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales que obliguen a incluir su importe en el resultado contable.

•  Los excesos de amortización de ejercicios anteriores.

•  Por diferencias entre los criterios contables de amortización y los criterios fiscales puede suceder que un determinado elemento esté amortizado contablemente y no lo esté fiscalmente.

•  Los gastos contabilizados en ejercicios anteriores a su devengo.

•  El diferimiento por reinversión de los beneficios extraordinarios.

•  En la contabilidad se habrá registrado el beneficio de la enajenación de un elemento del inmovilizado, no obstante la norma fiscal, en los supuestos de reinversión, permite diferir la tributación de estos beneficios, por lo que habrá que disminuir el resultado contable en el importe diferido.

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