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ESQUEMA DESARROLLO DE JUICIO PENAL DE FALTAS CON DEFENSA ABOGADO

 

 

 

 

JUICIO DE FALTAS --------- DON ------------------------------ DENUNCIANTE, contra DON ------------------------------

1º .- AFIRMACIÓN Y RATIFICACIÓN

Con la Venia señoría.Lectura de la denuncia. Nos afirmamos y ratificamos en lo manifestado en la denuncia.
2º .- PROPOSICIÓN DE PRUEBAS

Con la Venia señoría.

2.1.-Documental.

Por reproducida la documental aportada junto con la denuncia.

2.2.-Interrogatorio de la parte denunciada

2.3.-Testifical, para que presten declaración los siguientes testigos;

- Don ---------------------.

2.4.- Pericial Medico Forense.

2.3.-Posición ante los documentos aportados.

3.- PRACTICA DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

3.1.- PREGUNTAS A LA PARTE DENUNCIANTE.

.- ¿ Que fue lo que ocurrió el pasado día ----- de Octubre con Don ------- ?

.- ¿ Estaba usted con sus amigos delante de un ------- ?

.- ¿ El denunciado fue hacia donde estaba usted con su coche ?

.- ¿ Y paro el vehiculo delante de usted y de sus amigos sin que usted le dijese nada ?

.- ¿ El denunciado cuando se bajo de su vehiculo donde lo dejo parado ?

.- ¿ En medio de la calle ?

.- ¿ y se acerco a uste y comenzó a agredirlo y usted se defendía como podía ?

.- ¿ Inmediatamente después de finalizar la agresión usted acudió a denunciar los hechos ?

.- ¿ Y también acudió al centro de salud ?


3.2.- PREGUNTAS A LA PARTE DENUNCIADA.


.- ¿Usted manifiesta en su declaración ante la guardia civil que el denunciante le insulto, si eso fuese cierto por que no denuncio los hechos ?

.- ¿Usted reconoce en su declaración ademas que había amenazado al denunciado anteriormente ?

.- ¿Donde dejo su vehiculo usted parado, en medio de la calle ?

.- ¿ usted en algún momento ha insultado al denunciante ?

.- ¿ Usted amenazo al denunciante ese día con partirle la cara ?

.- ¿ Por que si dice usted que sufrió una agresión no denuncio los hechos el mismo día ?

.- ¿ El denunciante suele estar por las tardes por el -------- verdad ?

.- Y usted por que pasaba por allí, no iba quizás buscandolo ?

.- ¿ Por que acudió usted al día siguiente al centro de salud y no el mismo día ( no sufrió ningún daño durante su agresión ) ?

.- Según el informe medico usted únicamente sufrió una pequeña rozadura ? Quizás no se pudo ocasionar dicha rozadura después de la agresión hasta el día siguiente que acudió a los servicios médicos ?

.- En cambio el denunciante en su exploración medica tenia golpes y eczemas en rodilla derecha, en la cara, y heridas en brazo y en muñecas, a que se debieron todos esos daños

.- Uste cuando acudió a la guardia civil al día siguiente ya sabia que le habían denunciado ?


3.3.-PREGUNTAS A LOS TESTIGOS

.- ¿ Como ocurrieron los hechos ?

.- ¿ Usted estuvo en todo momento presente y presencio los hechos de principio hasta que llego la guardia civil ?

.- ¿ Que estaba haciendo ustedes en el ---, suelen estar por allí a menudo?

.- ¿ Donde paro el vehiculo ?

.- ¿ Amenazo ------ a -------- con pegarle ?

.-¿ es cierto que ----- simplemente intentaba defenderse de los golpes de ------ ?

.- ¿ Incluso estando ya la guardia civil en el lugar de los hechos intento ----- seguir pegandole a ----- ?


4.- CONCLUSIONES ORALES

Con la venia señoría

En el acto de hoy, por las pruebas celebradas, ha quedado demostrado que el día de los hechos mi representado se encontraba con unas amigos a las puertas del ------ como suelen hacer algunas tardes, y acercandose en ese momento el denunciado con su vehiculo, parandolo en medio de la calle y dirigiéndose al denunciante con amenazas, bajandose acto seguido del vehiculo y dejando en medio de la calle, comenzando a agredir físicamente al menor limitandose este en todo momento a defenderse de los golpes de -----., es mas incluso el denunciado intento seguir pegandole incluso en presencia ya de la guardia civil, así lo ha manifestado el denunciante sin ningún genero de duda, y así mismo a sido corroborado por un testigo presencial.

Pero ademas si tenemos en cuenta los diferentes informes medico tanto de denunciate como de denunciado el denunciante recibió numerosos golpes por todo su cuerpo, cara, rodilla, brazo, muñeca, en cambio el denunciado únicamente presentaba una pequeña rozadura, es mas mi representado acude ese mismo día al centro de salud donde se constanta los daños sufridos, en cambio el denunciado acude al día siguiente al centro de salud presentando únicamente dicha rozadura que quizás se pudo ocasionar en otro momento posterior a los hechos ya que no acudió de inmediato con lo que se rompe la unidad de acto.

Es mas el propio denunciado manifiesta ante la guardia civil y así queda demostrado que había amenazado al denunciante en anteriores ocasiones, en cambio de los supuesto insulto de mi representado hacia el denunciando no queda ninguna constancia ni ninguna prueba ni tan siquiera la denuncia del mismo que fue lo que debió hacer si fuesen ciertos y no buscar el enfrentamiento con un menor.

Por tanto se solicita de su señoría, que se dicte sentencia condenatoria del denunciado como autor de una falta de lesiones del articulo 617.1 del CP a una pena de arresto de ----- fines de semana y como autor de una falta de amenazas del articulo 620.2, del CP a una pena de multa de ----- días a razón de ---- euros diarios, así como proceda a indemnizar a mi representado en la cantidad de ---- euros por los daños causados físicos y psíquicos derivados de la agresión e insultos.


 

Artículo 617.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no definida como delito en este Código, será castigado con la pena de arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.

2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de arresto de uno a tres fines de semana o multa de diez a treinta días.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153, la pena será la de arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses, teniendo en cuenta la posible repercusión económica que la pena impuesta pudiera tener sobre la propia víctima o sobre el conjunto de los integrantes de la unidad familiar.

Artículo 620.
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

· Los que, de modo leve, amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, y salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
· Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.


Artículo 20. CP Están exentos de responsabilidad criminal:
· El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
· El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Artículo 21. CP Son circunstancias atenuantes:
· Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
· La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior.
· La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
· Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Artículo 22. CP Son circunstancias agravantes:
· Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
· Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
· Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
· Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
· Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
· Obrar con abuso de confianza.
· Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
· Ser reincidente.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE FALTAS

Artículo 969 L.E.Crim.
El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesita firma de Abogado ni Procurador. Seguidamente se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere; después, el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.

Artículo 970 L.E.Crim.
Si el presunto culpable de una falta reside fuera del término municipal, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa y apoderar persona que presente en aquel acto las pruebas de descargo que tuviere.

Artículo 709 L.E.Crim.
El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.
En este caso, el Secretario consignará a la letra en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.

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