EXTINCION DEL CONTRATO DE INTERINIDAD
El contrato de interinidad finaliza por las siguientes causas:
- Reincorporación del trabajador sustituido.
- Vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- Extinción de la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo.
- En la realización de procesos de selección para la provisión definitiva de puestos de trabajo, por el transcurso del plazo de 3 meses establecido como período máximo para estos procesos o el que resulte de aplicación en el supuesto de contratos celebrados por las Administraciones Públicas.
Cuando el cese del personal interino se realice sin que se haya designado al titular de la plaza o amortizado esta, el despido será improcedente.
- Porque se realice la provisión definitiva del puesto de trabajo o la amortización de la plaza.
Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.
El incumplimiento de dicho plazo por el empresario da lugar a una indemnización para el trabajador equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
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