LA ADHESIÓN DE ESPAÑA A LA UNIÓN EUROPEA.
En cuanto a España el marco constitucional para la adhesión aparecía en el artículo 93 de la CE, conforme al cual: “Mediante una Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”.
El precepto pone de relieve la diferencia entre este tipo de Organizaciones y las tradicionales, pues no se trata de una simple cooperación sino que se posibilita la atribución de competencias a una organización internacional.
En cumplimiento del precepto constitucional, se aprobó la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, de Autorización para la Adhesión de España a las Comunidades Europeas: Fue la ley autorizante en el plano interno de la adhesión a las Comunidades Europeas, que tuvo lugar por el Tratado hecho en Lisboa y Madrid el 12 de junio de 1985, relativo a la Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas, con efectos desde el 1 de enero de 1986.
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