La Víctima de un delito es un testigo con un status especial, y aunque su declaración no puede encuadrarse en el concepto genuino de prueb testifical, pues puede constituirse en parte acusadora, lo que excluye su naturaleza de prueba personal de tercero, resenta un valor de legítimidad en actividad provatoria, y ello, aunqeu sea único si testimonio, al no existir en el proceso penal el sustema legal o tasado de valoración de la prueba. Tambien el tribunal constitucional tiene declarado que en ausencia de otros testimonios, la declaración de oerjudicado practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, tiene la consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir validamente prueba de cargo, n la que puede basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso. Y ello es así, pues de no acptarse la validez de ese testimonio se llegaría a las más absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales, sobre todo en los delitos contra la libertad sexual, que se suelen perpretar de dorma clandestina, secreta y encubierta, por lo que para su descubrimiento resulta fundamentalmente esa declaración, dado que en esta clase de delitos no suelen existir más medios probatorios que los que se desprenden de las versiones contrapuestas del agresor y la víctima, lo cual no es impedimento para que puedan extraerse conclusiones validas y utilizables para llegas a una determinada resolución.
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