Valoración de los derechos de aprovechamiento de bienes inmuebles por turnos.
Los derechos de aprovechamiento por turno de bienes (multipropiedad) se valorarán por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos.
De acuerdo con la actual regulación de la “multipropiedad” los derechos de disfrute a tiempo parcial no pueden vincularse a una cuota indivisa de la propiedad y por lo tanto no son inscribibles en el Registro de la Propiedad.
Se pueden configurar como un derecho real limitado de uso, aprovechamiento y disfrute temporal de inmuebles o como un contrato de arrendamiento de inmuebles por temporada (más de tres años y máximo 50 años) cuyas rentas se pagan por anticipado.
EJEMPLO:
El Sr. M.T.C. adquirió un título de derecho a disfrute por tiempo parcial de un inmueble (multipropiedad) por €.
El título comporta la posibilidad de ocupación y uso durante quince días al año.
Calcular el valor patrimonial a los efectos del impuesto.
Solución.
En este caso el derecho de multipropiedad se valorará por el precio de adquisición del derecho.
Valor a los efectos del patrimonio €.
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