EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR DÍAS.
La Ley 30/1992 decía: "siempre que no se exprese otra cosa”, se computan sólo los días hábiles -excluyéndose, los domingos y los declarados festivos.
•La Ley 4/1999 intenta mejorar esa redacción (“siempre que no se exprese otra cosa”), porque planteaba dudas interpretativas (STSJ de Navarra 26.6.00 y de Castilla y León (Valladolid) de 31.7.00). Y añade lo siguiente: "Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa“.
•Si son días naturales, la Administración tiene la obligación de decirlo expresamente en la correspondiente notificación.
•Determinación del día inicial del plazo: A partir del día siguiente a la notificación o publicación, en su caso, del acto de que se trate, añadiendo ahora la Ley 4/1999 como novedad: "o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo". BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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