Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos
de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo.
2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se
establezca.
3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la
duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo
caso.
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