Representantes de los sujetos pasivos no residentes.
Los sujetos pasivos de este impuesto, no residentes, vendrán obligados a nombrar un representante, con domicilio en España, para que los represente ante la Administración.
Los sujetos pasivos o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración la identidad del representante en el plazo de dos meses a partir del nombramiento.
La Administración tributaria exigirá el cumplimiento de las obligaciones formales y el ingreso de las deudas tributarias al representante.
En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes y derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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