Gastos de transformación y puesta en funcionamiento del terreno:
Esta fórmula se utiliza en el caso de terrenos sin explotar o abandonados, que deberán ser valorados en base a una renta potencial. El resultado obtenido a partir de ésta le será restado al valor del terreno, dado que la inversión será necesaria para volver a hacer productivo el cultivo, y tendrá como consecuencia un período inicial de rentas negativas. La fórmula es la siguiente:
- [ G1 / (1 + i) + G2 / (1 + i)2 + ... + Gt / (1 + i)t ]
Que viene precedida de signo negativo porque es restada al valor del terreno, y donde:
G1,G2,...,Gt= gastos de transformación anuales, que pueden ser diferentes de un año a otro.
t = número de años a lo largo de los cuales se dan estos gastos iniciales de transformación.
Durante este primer plazo de tiempo el terreno no produce, con lo cual no habrá ingresos.
En el caso de que a continuación de dicho período inicial se considere una renta media constante, el valor unitario (pts/unidad de superfície) resultado de la capitalización de dichas rentas, se calculará a traves de la siguiente operación, que equivale al último término de la fórmula utilizada para rentas variables hasta un determinado momento y constantes a partir de este:
V = RNm · 1
i (1+i)t
Donde:
RNm = renta media futura, teórica o potencial.
T = número de año a partir del cual la renta será constante, que será igual al número de años que dure el gasto inicial de transformación del terreno.
Al resultado de estas operaciones habrá que restarles el referente a los gastos de transformación, tal como ya se ha comentado.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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