Ésta es la remuneración que obtiene el propietario de una finca rústica a cambio de la aportación de capital para su explotación.
Dicha renta puede ser real o bien potencial o teórica:
- La renta real es aquella que el terreno produce de forma efectiva en el momento de ser valorado, utilizada cuando se valora el terreno por la explotación rústica que se está dando de forma real en el mismo.
- La renta potencial o la teórica es aquella que el terreno es capaz de producir en una situación natural y por medios normales, considerando en su cálculo los productos usuales de la zona en que se ubica dicho terreno, que se produzcan en otros terrenos de características similares al que se valora. Se utiliza en los casos en que no es posible utilizar el concepto de renta real, convirtiéndose la utilización del concepto de renta potencial o renta teórica en la única opción para poder llevar a cabo la valoración. Este concepto es utilizado, en la práctica, en muchas ocasiones, por ejemplo en cultivos abandonados que por tanto no producen rentas, o por la dificultad de conocimiento de las rentas reales producidas por el terreno.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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