La Parte III de la Constitución
La parte Ill de la Constitución recoge las disposiciones relativas a las Políticas de la Unión y precisa los mecanismos institucionales, recogiendo en su mayor parte y de modo textual el contenido de los Tratados, si bien agrupando las materias en función de las tres grandes categorías de competencias establecidas: competencias exclusivas, competencias compartidas y ámbitos de las acciones de apoyo, coordinación y complemento.
LAS REFORMAS INSTITUCIONALES
La Constitución Europea realiza un importante esfuerzo y equilibrio para establecer un marco constitucional eficaz y legítimo que responda a la nueva realidad de una Unión que integre a la mayor parte posible de los países europeos. Las Instituciones que habían nacido en su mayoría en los Tratados de las Comunidades y en los Tratados de la Unión han recibido importantes reformas y, asimismo, se crean en la Constitución dos nuevas figuras institucionales: la Presidencia estable del Consejo Europeo y la figura del Ministro de Asuntos Exteriores.
El Parlamento Europeo, institución en la que están directamente representados los ciudadanos Europeos, es la más reforzada por la Constitución al consagrarse, en igualdad con el Consejo, el poder legislativo yel presupuestario. Amplía a nuevos ámbitos, doblando en número el procedimiento legislativo, y establece una representación de los ciudadanos decrecientemente proporcional, con 6 diputados para el Estado más pequeño y 96 para el mayor, fijándose un máximo de 750 diputados, elegidos por sufragio universal para un período de cinco años. (art. 1-20 y 111-330 a 111-340) La Constitución Europea reconoce formalmente como institución al Consejo Europeo, constituido por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros, con importantes novedades como el acceso público a los documentos de las instituciones, la capacidad para adoptar decisiones con valor jurídico y el control judicial de tales decisiones, creándose por vez primera la figura del Presidente estable del Consejo, elegido por mayoría cualificada por un mandato de dos años y medio. (art 1-20 y 1-21 y 111-341)
El Consejo de Ministros es la institución en la que están representados los Gobiernos de los Estados miembros. Está formado por un representante de cada Estado de rango ministerial y actuará, salvo cuando la Constitución disponga otra cosa, por mayoría cualificada (art. 1-23 y I-2-4).-La nueva composición de la mayoría cualificada se regula en el art. 1-25 a través de un sistema basado en una doble mayoría de Estados y de población -55% de los miembros del Consejo, que incluya al menos a 15 de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo, el 65% de la población. (art. 1-23 a 1-25 y 111-342 a 111-346)
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