La extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
(Art. 18 apartado Tres RDL 3/2012 que modifica el art. 51 ET. DA 2.ª y DA 3.ª RDL 3/2012)
Recordemos que la extinción procedente del contrato por estas causas da derecho al trabajador a
una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que se mantiene.
Definición de las causas
Se vuelve a modificar la redacción del artículo 51 ET, ampliando más aún la posibilidad de aplicar
estas causas de extinción de contratos. Las definiciones quedan de la siguiente manera:
— Causas económicas: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los
resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales
como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
Ya no exige el texto de la norma, por lo tanto, que la situación económica negativa de la
empresa pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo,
ni que se tenga que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se
deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición
competitiva en el mercado.
Además, se entenderá que la disminución del nivel de ingresos o ventas es persistente si se
produce durante tres trimestres consecutivos.
— Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios
o instrumentos de producción.
— Causas organizativas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
— Causas productivas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los
productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El concepto de causas técnicas, organizativas o productivas se mantiene, pero ya no se exige
tampoco en estos supuestos que la empresa acredite la concurrencia de alguna de las causas
señaladas y justifique que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para
contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a
través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en
el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
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