Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
(Art. 3 RDL 3/2012)
Las empresas que, a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del RDL 3 /2012) celebren
contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina
de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del
contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad
Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional,
correspondientes a dichos contratos, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla
sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una
plantilla igual o superior a esa cifra.
Además de esos porcentajes de la cuota empresarial se reducirá el 100% de las cuotas de los
trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el
aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la
cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de
mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
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