AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE -----------------------------.
Delia ---------------------- en las Diligencias Previas nº 2251/--, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda, expongo:
Que con fecha de -- de Diciembre de 20-- se dictó Auto por dicho Juzgado por el que se declara el sobreseimiento provisional. Habiendo sido notificado dicho auto en fecha de -- de Mayo de 20--, y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis representados, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos concordantes
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA contra dicho Auto, conforme a lo prevenido en el art..766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes alegaciones,
PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON SUMO RESPECTO Y EN ESTRICTOS TÉRMINOS DE DEFENSA, entendemos infringe el derecho fundamental de esta parte a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 CE, puesto que el auto no contiene ningún razonamiento individualizado para los hechos denunciados, presentando ausencia de motivación.
El Tribunal Constitucional ha venido exigiendo con reiteración que la decisión de cierre del proceso contenga una motivación suficiente, como garantía del derecho fundamental, y así las Sentencias 55/1987 y 174/1987, y en el mismo sentido el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, pudiendo citarse la de 16 de marzo de 1998 y 23 de abril de 1998, entre otras.
Nos vemos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 24 de la Constitución en el auto recurrido.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo, los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de un delito de daños.
El propios denunciados reconoce en su declaración en la policía que es el autor de la obra en la vía publica, sin que haya sido llamado para prestar declaración en sede judicial.
Asimismo, existen testigos de los hechos, que no han sido llamados a declarar.
Asimismo se solicito la practica de pericial medico forense, sin que la denunciada haya sido llamada a dichos efectos.
Asimismo, existen fotografías de la obra que ha ocasionado los daños personales.
Desde un punto de vista indiciario quedan pocas dudas sobre las actuaciones del denunciado.
TERCERO.- Infracción del artículo 783.1 LECrim.
La resolución de archivo que recurrimos excede notoriamente las facultades del Juez de Instrucción en esta fase del proceso, al no realizar una verdadera valoración de prueba en base a la no realización de ninguna diligencia de investigación, sea dicho con sumo respeto y en aras a la defensa de los intereses de mi representado.
De los documentos obrantes existen indicios suficientes para imputar al denunciado la supuesta comisión de los delitos relacionados.
CUARTO.- Por todo ello se debió continuar con la tramitación de las diligencias previas sin sobreseimiento llevandose a cabo la citaciones de los denunciados y de los denunciante para prestar declaración, y la pericial medico forense.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso de Reforma contra el Auto de fecha de .. de Octubre de 20.., y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando no procedente el sobreseimiento continuando con la tramitación de las diligencias previas procediendose a realizar las diligencias correspondientes.
Por ser justicia que ruego,
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