AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO
DE ---------------------------------.
Don -------------------------------, en nombre y representación de Don -----------------------------, representación que tengo debidamente acreditada en el EXPEDIENTE DE DOMINIO Nº 639/20--, que se siguen en dicho Juzgado, ante el mismo comparezco, y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que habiendose observado en el auto la falta de constancia del carácter ganancial de los bienes en la parte dispositiva, así como habiendose recibido Auto de Fecha -- de Febrero de 20--, en el que se deniega la aclaración solicitada, en base a que supuestamente no se indico el carácter ganancial a lo largo del procedimiento.
SEGUNDO.- Que por esta parte se considera, sea dicho con sumo respeto y en estrictos termino de defensa, que existe un manifiesto y claro error material, en el Auto de fecha -- de Febrero de 20--, ya que si se solicito en el procedimiento que se hiciese constar que la adquisición de todos los bienes se hizo para la sociedad gananciales, debiendo constar dicho dato en el correspondiente auto que apruebe el expediente de dominio, así como que se trata de bienes gananciales del matrimonio formado por ambos.
Que la solicitud de constancia de dicho dato se efectúo mediante escrito que tuvo entrada en fecha de -- de Noviembre de 20--, habiendose dictado el auto aprobatorio en fecha de -- de Noviembre de 20--, por lo que dicho dato ya constaba en el procedimiento cuatro años antes, se aporta copia del escrito como documento único.
Que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, por lo que cabe la subsanación del auto de fecha -- de Febrero de 20--, en base al error que recoge el mismo al manifestar de forma claramente errónea que no se había solicitado supuestamente a lo largo del procedimiento, por lo que la justificación jurídica de dicho auto parte de un error manifiesto, por lo que el mismo deviene claramente injusto.
TERCERO.- Que el error es claro y manifiesto, por lo que podrá ser rectificado en cualquier momento según lo establecido en el articulo 214.3 LECiv., tratandose de un error judicial involuntario, que quizás sea debido a la sobrecarga de trabajo que padece dicho juzgado. Por todo ello se ruega encarecidamente que se proceda a rectificar el auto de -- de Febrero de 20--, dictandose auto en el que se recoja la rectificación solicitada.
Todo ello con el fin de causar el menor perjuicio posible al ciudadano, que ha tenido que esperar cinco años para tramitar un expediente de dominio, ya que de no rectificarse el auto, se vería obligado a interponer el correspondiente recurso de apelación con la tardanza que ello conllevaría de aproximadamente dos años mas y los costes económicos del mismo, por un simple error material fácilmente rectificable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección.
1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos.
1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.
2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
3. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
4. No cabrá recurso alguno contra los autos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del tribunal. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.
En su virtud;
SUPLICO que se admita el presente escrito con sus copias, y según lo manifestado en el cuerpo de este escrito, se RUEGA ENCARECIDAMENTE se proceda a rectificar el auto de -- de Febrero de 20-- y se proceda a hacer constar en el expediente de dominio dictando auto rectificatorio en el que se recoja que los bienes adquiridos tiene el carácter de bienes gananciales, habiendo sido adquiridos para la sociedad de gananciales formada por DON ------------------- y Doña -----------------------, con D.N.I. números ---------- y ----------- respectivamente .
En--------------------a --de -----de 2.0–.
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