¿Debe incorporarse en una propuesta futura un mecanismo sobre los procedimientos de retorno con vistas a probar la salida del repatriado y las normas sobre las consecuencias legales de las solicitudes de regreso a la Unión Europea?
La propuesta de que el retorno voluntario no pueda conllevar como consecuencia la posterior prohibición de entrada resulta de sentido común, y requisito mínimo si queremos hablar de priorizar el retorno voluntario que demuestra una voluntad de colaboración y de cumplimiento de la ley que debe borrar la residencia ilegal previa, no sólo eso, sino que un retorno voluntario debe ser un precedente favorable para un futuro regreso, en esas normas sobre consecuencias legales de las solicitudes de reingreso, para la prueba del mismo cabe cualquier prueba válida en derecho, además de las propuestas, ninguna de manera exclusiva.
El principio de proporcionalidad y una concepción del retorno diferenciando entre restitución de un statu quo jurídico y sanciones debe conllevar lógicamente que las restricciones de entrada se limiten únicamente estas últimas, y no a las basadas en la mera necesidad de preservar un orden administrativo.
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