EL PROCEDIMIENTO DE HÁBEAS CORPUS Mediante este procedimiento se puede reaccionar contra toda detención ilegal por distintos motivos:
Por que la autoridad, funcionaria o particular que la ha realizado carece de la competencia o aptitud necesaria para ello .
Porque se ha hecho sin cumplir con las formalidades o requisitos legales.
Por que se ha superado el plazo máximo de duración de la detención.
Por no haberse respetado los derechos fundamentales del detenido.
La presentación de la solicitud inicial del procedimiento puede efectuarse por:
El detenido.
Sus padres, hijos, hermanos, cónyuges o personas unida a él por similares. vínculos de afectividad.
El defensor del pueblo .
El fiscal.
El juez de oficio.
MODO DE PRESENTACIÓN
La petición de habeas corpus debe presentarse por escrito o simplemente mediante una comparecencia ante el juez, sin que sea necesario servirse para ello de abogado ni de procurador.
TRÁMITES
El juez competente para todo ello es el de instrucción, o el que se encuentre de guardia, si hubiere varios, del lugar donde se encuentre la persona privada de libertad si no constare, el del lugar en que se haya producido la detención y si tampoco éste se conociera el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
Admitida la petición, el juez ordenará a la autoridad a cuya disposición esté la persona detenida que la traiga a su presencia sin pretexto ni demora alguna. También podrá el juez constituirse en el lugar en que se halle el detenido.
Oída la persona detenida, su abogado si existiere, el ministerio fiscal, la autoridad o los funcionarios que hayan realizado la detención y aquellos que le tengan bajo su custodia y practicadas de inmediato las pruebas que procedan, el juez dictará la resolución que estime adecuada en el plazo máximo de veinticuatros horas desde que comenzó el procedimiento.
Mediante esta resolución se podrá acordar una de las siguientes medidas:
El archivo de las actuaciones, si entiende que no han existido en la detención las irregularidades que se denuncian.
La puesta en libertad del detenido, si su detención hubiera sido ilegal.
Que continúe la detención, pero en establecimiento distinto o bajo la custodia de personas diferentes.
Que el detenido sea puesto de inmediato a disposición judicial, si hubiere transcurrido ya el plazo legal máximo para su detención.
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