(Arts. 82, 84, 85 86 y 89 ET)
Inaplicación de condiciones:
Se facilita la inaplicación, no solo de las cláusulas salariales de los convenios, también de las que regulan
otras materias.
La inaplicación ha de acordarse entre empresa y representantes de los trabajadores. En caso de
desacuerdo habrá que acudir a organismos externos (comisión paritaria, mediación o arbitraje y Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos)
Prioridad aplicativa del convenio de empresa
Fin de la ultractividad:
Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o
dictado un laudo arbitral, perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio
colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
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