Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Va unido al principio de legalidad y supone que los poderes públicos no tienen margen alguno para actuar al margen del derecho y que su actuación está delimitada por el ordenamiento jurídico.
Significa, pues, que queda prohibida cualquier actuación de los poderes públicos contraria a las normas jurídicas.
El principio alcanza a la actuación de legislador, como a la actividad administrativa o judicial y va unido a la garantía de que se produzca en el marco legal.
El Tribunal Constitucional ha destacado la interdependencia de todos estos principios y su subordinación a los valores constitucionales. En este sentido, ha proclamado que estos principios del artículo 9.3 “(..) no son compartimentos estancos, sino que, por el contrario, cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna un estado de derecho. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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