¿Que requisitos debe cumplir para percibir la prestación contributiva?
Que Ud. haya perdido el trabajo por alguna de las siguientes causes o se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
Despido.
Termination del contrato temporal.
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
Cese en el periodo de prueba a instancia del empresario.
Expediente de regulación de empleo, temporal o definitiva.
Suspensión o extinción del contrato por ser victima de violencia de genero.
Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
Si es socio-trabajador de una Cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
Cese voluntario en su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, la modificación de su horario, jornada o tumos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
Ester en un periodo de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo.
Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
Haber retornado a España si as un trabajador emigrante.
Además debe cumplir los siguientes requisitos:
Haber trabajado y cotizado a desempleo 360 días o mas. En el cese de finalizar un contrato como trabajador eventual agrario, si de forma inmediata anterior estuvo de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá tener cotizado un mínimo de 720 días, (se cuentan los días cotizados en los últimos 6 años, salvo que se hayan utilizado para otra prestación por desempleo anterior).
No haber cumplido la edad ordinaria pare jubilarse, que como regla general as 65 años, (si no tiene cotizaciones suficientes pare jubilarse puede cobrar las prestaciones por desempleo).
No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con trabajo.
Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Donde debe presentar la solicitud y en que plazo?
Debe presentarla en la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) al ultimo DIA trabajado. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Duración de la prestación
Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a la siguiente escala:
Días de cotización Días de prestación
de 360 a 539 ______ 120
de 540 a 719 ______ 180
de 720 a 899 ______ 240
de 900 a 1079 _____ 300
de 1080 a 1259 ____ 360
de 1260 a 1439 ____ 420 de 1440 a 1619 480
de 1620 a 1799 ____ 540
de 1800 a 1979 ____ 600
de 1980 a 2159 660
desde 2160 _____ 720
En caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.
Si Ud. ha cotizado como trabajador eventual agrario mas de la mitad de los días, la duración de su derecho se determine en función de una escala diferente:
Días de cotización Días de prestación
de 360 a 539 ______ 90
de 540 a 719 ______ 135
de 720 a 899 ______ 180
de 900 a 1079 _____ 225
de 1080 a 1259 ____ 270
de 1260 a 1439 ____ 315
de 1440 a 1619 ____ 360
de 1620 a 1799 405
Días de cotización Días de prestación
de 1800 a 1979 ____ 450
de 1980 a 2159 ____ 495
desde 2160 _____ 540
Cuantía de la prestación
Para conocer la cuantía de la prestación qua le corresponde hay qua calcular la base reguladora sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividiendo entre 180.
El importe diario de la prestación por desempleo as el 70 % de la base reguladora durante los 6 primeros meses de derecho, y el 60 % a partir de dicho periodo.
Si inicio su prestación en el año 2006, la cuantía de la misma, así calculada, en ningún caso, podrá ser inferior o superior a los siguientes importes:
Importes mínimo mensual de Ias prestación
Si Ud. no tiene hijos a su cargo: 447,16 €
Si Ud. tiene al menos un hijo a su cargo: 598,07 €
Importe máximo mensual de la prestación
Si Ud. no tiene hijos a su cargo: 978,16 €
Si Ud. tiene un hijo a su cargo: 1.117,90 €
Si Ud. tiene dos o mas hijos a su cargo: 1.257,64 , E
Cuando el desempleo se produzca por perdida de un trabajo a tiempo parcial los importes máximos y mínimos se reducirán en proporción a la jornada trabajada.
Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores discapacitados que convivan con Ud. y no tengan rentas superiores a 540,90 , E al mes.
Al importe bruto de la prestación se Ies aplicaran dos tipos de deducciones:
La parte de cotización a la Seguridad Social a su cargo.
La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
¿Que es la prestación por desempleo de nivel contributivo?
Es una prestación gestionada y abonada por el Servicio Publico de Empleo Estatal (INEM), que se percibe tras la perdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados.
Además de percibir una prestación económica mensual la protección incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.
La prestación económica se complementa con acciones de formación e inserción laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo
de las Comunidades Autónomas o por el INEM en el País Vasco, Ceuta y Melilla.
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